PERMISO PARA LA SALIDA DEL PAIS DE UN MENOR: Si usted desea salir del país con un menor, sin compañía del padre y/o madre, debe solicitar un permiso en el que el representante legal autorice la salida del niño y que usted no tenga inconvenientes a la hora de viajar.  Para ello es necesario que usted diligencie el formulario que se encuentra en la página de MIGRACIÓN COLOMBIA y éste, a su vez, debe estar autenticado ante notario público. Si usted es la madre o el padre, y se encuentra fuera del país, puede diligenciar la solicitud en español y autenticarla ante el Consulado de Colombia o ante una “notaría” del país donde resida, para luego enviar el documento original debidamente apostillado y traducido si es necesario.

Los documentos que se requieren para la salida de un menor de edad son:

– Pasaporte vigente o el documento de viaje que se requiera.

– Registro civil de nacimiento (así el menor tenga más de 7 años)

-Permiso de salida dado por el acudiente o representante legal que no viaje con el menor.

También existe otro mecanismo para la autorización de salida, y es mediante Escritura Pública realizada en una notaría, sin embargo ésta deberá validarse cada vez que el menor vaya a viajar al exterior, verificando que haya sido expedida hace no más de 30 días hábiles y que el permiso no haya sido revocado por alguno de los representantes legales.

Por otro lado, sucede en muchos casos que uno de los padres desea viajar con el menor, y el otro no tiene intención de conceder el permiso de salida por cualquier razón. En dado caso, el acudiente que va a viajar con el menor, puede solicitar el permiso ante un defensor de familia presentando la debida solicitud, señalando los hechos y anexando pruebas sobre la negativa de su pareja frente al viaje del menor.

El defensor procederá a citar a ambos acudientes, si ninguno presenta alguna oposición, el funcionario realiza las pruebas pertinentes y decide si se otorga o no el permiso al menor; de concederlo, envía una copia de la resolución a MIGRACIÓN COLOMBIA. Si alguno de los representantes legales del menor se opone oportunamente, el expediente del caso se remite a un juez de familia para que decida.

**Debe tener en cuenta que no se necesitará de permiso si al padre o a la madre se le ha privado o suspendido la patria potestad del niño.

Por otro lado, cabe aclarar que el defensor dará permiso de plano a los menores que:

– Ingresen al programa de víctimas.

– Corran peligro.

– Viajen para realizar actividades deportivas, científicas y/o culturales.

– Requieran tratamientos de salud de urgencia en el exterior.

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¿CÒMO SE HACE RESTITUCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES?

 

 

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