Muchas veces escuchamos la expresión personería jurídica en muchas áreas de las actividades de la persona y de empresas, asociaciones, entidades, fundaciones, etc, la cual no debe confundirse con lo que es la persona jurídica como tal.

 

¿Qué es la personería jurídica?

 

“La personería jurídica o personalidad jurídica, se define como aquella persona ficticia capaz de ejercer derechos y de contraer obligaciones y de ser representada judicial y extrajudicialmente. Es una institución que existe y es creada por una o más personas físicas para cumplir un objeto social que puede ser con o sin ánimo de lucro.”

 

La personería jurídica es una atribución que se le otorga a una persona distinta a los miembros que componen las asociaciones o corporaciones, es una facultad para adquirir derechos y contraer obligaciones.

 

¿Cuáles son los requisitos para obtener la personería jurídica?

 

Estos requisitos dependen del tipo de asociación, corporación,  entidad, etc. de la que se trate:

 

  • La personería jurídica o personalidad jurídica de la Nación (entendiéndose como tal el grupo de personas que la conforman y que se rigen por un mismo Gobierno) se encuentra establecida en el artículo 14 de nuestra Constitución Política, al señalar que: Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica.”, Sentencia C-374 de 1994 de la Corte Constitucional.
  • La personería jurídica para fines electoralesArtículo 108 de la 1 2 a.b.c.d. Constitución Política de Colombia, modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo 01 de 2009, donde se determina que será el Consejo Nacional Electoral quien reconocerá personería jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos con una votación no menor al 3% de los votos publicados válidamente en Colombia en elecciones de la Cámara de Representantes o Senado.
  • La personería jurídica de Federaciones y Confederaciones:  Establece el Decreto 2663 de 1950 que todos los sindicatos tienen la facultad de unirse en federaciones locales, regionales, nacionales, industriales o profesionales y, éstas, a su vez, en confederaciones; todas ellas con el derecho a tener personería jurídica propia.
  • La personería jurídica de Fundaciones, Corporaciones y/o Asociaciones de utilidad común y/o sin Ánimo de Lucro: Se les otorga la identificación legal para ejercer derechos y contraer obligaciones y ser representados judicial y extraoficialmente, de acuerdo a las leyes y a los estatutos propios; ese reconocimiento de personería jurídica se concede a las instituciones de educación formal con domicilio  principal en la jurisdicción del respectivo departamento y a los cuerpos de bomberos voluntarios.
  • La personería jurídica especial:  Otorgada por el Ministerio del Interior a las iglesias, Confesiones y Denominaciones Religiosas no católicas, sus Federaciones y Confederaciones y Asociaciones de Ministros, para que adquieran derechos y contraigan obligaciones, que desean ser reconocidas como tales en la vida social y que les permita su desarrollo institucional y público, con el pleno reconocimiento de su naturaleza religiosa y la protección determinada de su autonomía reconocida por la Ley Estatutaria.

 

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