Dentro de los términos legales que muchos no conocen se encuentra el de porción conyugal, tema que tratamos muy brevemente en anterior artículo, pero que, hoy, explicaremos con detenimiento.
¿Cuál es la porción conyugal?
Habíamos señalado que: “La porción conyugal es un valor adicional a los gananciales que recibe uno de los cónyuges para garantizar su congrua subsistencia, en vista a su situación de pobreza, o de bajos recursos.”
La porción conyugal es una parte del patrimonio del causante que la ley fija para el cónyuge sobreviviente o compañero permanente con el fin de mejorar su situación económica cuando éste no cuenta con lo esencial para subsistir o porque lo que tiene no es suficiente.
¿Quiénes tienen derecho a la porción conyugal?
- Cónyuge sobreviviente.
- Compañero permanente.
- El cónyuge divorciado que no es culpable del divorcio.
¿Qué tipo de asignación es la porción conyugal?
La porción conyugal es una especie de crédito a cargo de la sucesión y es obligatorio otorgarla cuando se dan las circunstancias para ello.
¿Cuál es el porcentaje de la porción conyugal?
La porción conyugal es la cuarta parte de los bienes del causante, en todos los órdenes hereditarios, menos en el de los hijos y nietos, pues, al existir éstos el cónyuge sobreviviente será contado entre los hijos, y su porción conyugal corresponderá a la legítima rigurosa otorgada a los hijos.
¿Cuál es el trámite para solicitar la porción conyugal?
- Antes de solicitarla, el cónyuge o compañero permanente interesado en ella debe iniciar el trámite para liquidar la sociedad conyugal y, así, establecer los gananciales que le corresponden y que ingresan en la sucesión.
- Una vez determinado el valor de los gananciales, si el cónyuge o compañero permanente considera que no es suficiente y que no le queda nada para subsistir, puede solicitar en el documento con el que se pide la sucesión, ante notaría o juzgado, dependiendo de si es de mutuo acuerdo o no, lo siguiente:
- La porción conyugal renunciando a los gananciales.
- Decidirse por los gananciales.
- Elegir los gananciales y solicitar la porción conyugal complementaria, artículo 1234 del C. C. Colombiano.
- El cónyuge sobreviviente, compañero permanente o los herederos, según los órdenes hereditarios, pueden iniciar el trámite de la sucesión ante notaría o ante juzgado.
¿Este trámite tiene costo?
Sí, puede consultar las tarifas en la página web de la notaría 19, cuando la sucesión se solicita de mutuo acuerdo.
¿Es necesario contar con un abogado?
Sí, cuando el valor de los bienes que conforman la masa sucesoral es mayor a los 40 SMMLV, en caso de ser menor se puede presentar la demanda sin requerir abogado.
¿Qué hacer cuando los herederos no se ponen de acuerdo para realizar el trámite de la sucesión?
Cuando el cónyuge sobreviviente o compañero permanente y los herederos no se ponen de acuerdo para realizar la sucesión, se requiere que se presente la demanda ante un Juez de Familia del último domicilio del causante.
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