La herencia es un tema muy amplio, así lo hemos señalado en anteriores ocasiones, hoy nos referiremos a la posesión de la herencia, condición sin la cual no se puede disponer de un inmueble que haga parte de la masa sucesoral del causante.
¿Qué es la posesión de la herencia?
El Código Civil Colombiano, en su artículo 783, no la define como tal, pero sí hace referencia al momento en que se adquiere la posesión de la herencia: “La posesión de la herencia se adquiere desde el momento en que es deferida, aunque el heredero lo ignore.
El que válidamente repudia una herencia, se entiende no haberla poseído jamás.”
El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF, en Concepto 39 de 2015, determina que la posesión de la herencia es un fenómeno legal que se presenta cuando se defiere la herencia, es decir, cuando una persona la hace suya con base en un llamamiento a su favor (por la ley o por testamento), lo cual ocurre automáticamente al fallecer el causante de ella.
¿Cómo se da la posesión efectiva de la herencia?
Es la que se origina a partir de la base de una posesión legal apenas muere el causante en cabeza de sus herederos legales, en los cuales se refuerza el derecho apenas haya una sentencia judicial que adjudique la posesión efectiva, para lo cual es esencial registrarla, así como los túmulos que otorgan el dominio como, por ej., la partición y su sentencia aprobatoria, artículo 757 del Código Civil.
¿Cuáles son los atributos de la posesión legal de la herencia?
- Es un orden público, pues la posesión se transfiere legalmente del causante al heredero, no pueden modificarse sus efectos por acto entre vivos o porque el causante así lo decida.
- Es individual, pues se vincula con cada heredero al que se le defiere la herencia (se le ofrece en abstracto la herencia a cada heredero) y éste puede aceptarla o no.
- Es indivisible, pues hace referencia a la universalidad jurídica que consiste en un todo, o sobre una cuota de ella y no sobre cuerpo cierto.
- Es sucesiva, pues se realiza teniendo presente que existe un grupo de herederos de acuerdo a los grados sucesorales, si un heredero no la acepta entra el siguiente a recibirla.
¿Es lo mismo la posesión legal que la posesión efectiva?
No, para ello es necesario definir cada una de estas posesiones:
La posesión legal es una forma de adquisición temporal de la herencia, es la creada por la ley; mientras que la posesión efectiva es aquella con la cual se reconoce un estado de hecho (mediante una sentencia de partición y adjudicación a los herederos de lo que les corresponde).
Así, tenemos que la posesión legal de la herencia no faculta a los herederos para disponer de los bienes inmuebles de la herencia, pero cuando hay posesión efectiva los herederos sí pueden disponer de estos una vez inscrita la sentencia en la Oficina de Instrumentos Públicos correspondiente.
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