Mediante el Decreto 949 de 2022 del Ministerio de Vivienda se modificaron los topes mínimos y máximos de la vivienda de interés social -VIS- y la vivienda de interés prioritario-VIP- respecto a los proyectos y programas de renovación urbana, y de acuerdo a lo estipulado en el artículo 91 de la Ley 388 de 1997 en el cual señala que “cada Plan Nacional de Desarrollo el Gobierno Nacional establecerá el tipo y precio máximo de las soluciones destinadas a estos hogares teniendo en cuenta, entre otros aspectos, las características del déficit habitacional, las posibilidades de acceso al crédito de los hogares, las condiciones de la oferta, el monto de recursos de crédito disponibles por parte del sector financiero y la suma de fondos del Estado destinados a los programas de vivienda”.

 

¿En qué valor se establecieron los precios para la Vivienda de Interés Social- VIS y para la Vivienda de Interés Prioritario-VIP?

 

  • Para la vivienda de interés social -VIS- el precio superior establecido quedó en los ciento treinta y cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes (135 SMLMV), sin sobrepasar los ciento setenta y cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes (175 SMMLV).
  • La vivienda de interés prioritario -VIP- tendrá un precio superior a los noventa salarios mínimos mensuales legales vigentes (90 SMLMV), sin exceder los ciento diez salarios mínimos mensuales legales vigentes (110 SMMLV).

 

¿Qué requisitos deben reunir estos proyectos de renovación urbana?

 

  • Para la ejecución de estos proyectos de renovación urbana es necesario que estén contemplados en los respectivos planes de ordenamiento territorial de los municipios y distritos del país, y bajo los parámetros establecidos en el Decreto 1077 de 2015 que compila todas las normas en materia de vivienda, ciudad y territorio.


  • Básicamente, consiste en “recuperar y/o transformar las áreas ya desarrolladas de las ciudades, entre otros fines, detener los procesos de deterioro físico y ambiental de los centros urbanos; promover el aprovechamiento intensivo de la infraestructura pública existente; impulsar la densificación racional de áreas para vivienda y otros usos, o garantizar la conveniente rehabilitación de los bienes históricos y culturales…”, tal como se expresa en el Decreto 75 de 2013 sobre tratamientos de renovación urbana y mediante las modalidades de reactivación y redesarrollo.

 

¿Cuáles deben ser las características de las viviendas?

 

  • Un área de construcción mínima
  • Un determinado número de parqueaderos
  • Unas áreas de equipamiento comunal privado

 

¿Cuáles son los requisitos para los proyectos de vivienda?

 

Los proyectos VIS Y VIP deberán estar contemplados en el Plan de Ordenamiento Territorial o en el Plan Parcial siempre con la finalidad de mejorar las condiciones  urbanísticas del sector, y para ello tendrán que cumplir con ciertas condiciones como:

 

  • Promover la densificación del área.
  • Garantizar la prestación adecuada y eficiente de los servicios públicos domiciliarios.
  • Prever un adecuado uso y manejo del ambiente y de los recursos naturales.
  • Promover la protección e integración de las áreas de conservación y protección ambiental.
  • Respetar las normas urbanísticas cuando sean Bienes de Interés Cultural.
  • Fomentar la rehabilitación de edificaciones  de las zonas que son objeto de planes parciales o proyectos de renovación urbana.
  • Promover y generar redes de movilidad.
  • Mejorar los espacios públicos.
  • Garantizar los sistemas de equipamientos colectivos que suplan las necesidades de la nueva población.
  • Incorporar planes de gestión y prevención de riesgos.

 

Todos los proyectos de vivienda de interés social-VIS- o vivienda de interés prioritario -VIP-, independientemente de los requisitos establecidos en los planes de ordenamiento territorial, deben estar igualmente articulados con las políticas de movilidad urbana e infraestructura urbana de transporte.

 

¿A qué proyectos de vivienda no se les aplicará el subsidio familiar de vivienda?

 

Cuando los proyectos de vivienda de interés social -VIS- exceda los ciento treinta y cinco millones de pesos ($135.000.000) o los ciento cincuenta millones de pesos ($150.000.000) como mínimo y estén ubicados en los planes de ordenamiento territorial o en los planes parciales de renovación urbana, no serán objeto de la aplicación del subsidio familiar de vivienda ni para la adquisición de vivienda VIS o VIP.

 

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