Los contribuyentes que tengan bienes inmuebles en la ciudad de Bogotá tendrán que cancelar el impuesto predial del 31 de marzo al 8 de abril para obtener un descuento del diez por ciento (10%).
¿Se puede pagar el impuesto predial por cuotas?
SÍ. Existe la opción de hacer el pago del predial por cuotas y para ello el primer plazo fijado es para el 13 de mayo de este año. Después tendrá que hacerlo cada dos (2) meses, así:
- 7 de julio
- 9 de septiembre
- 11 de noviembre
Estas cuatro (4) cuotas serán iguales y no conllevan ningún cargo de interés. Al contrario, si el propietario de bien decide no acogerse al plan de financiación debe pagar el total del impuesto que grava el predio, según la factura que estará llegando en estos días a su inmueble.
¿Cómo puedo saber el valor del impuesto predial a pagar?
- El contribuyente puede cliquear en el siguiente vínculo: https://oficinavirtual.shd.gov.co/sugeridas/SugeridaPredial.html y diligenciar los campos que allí se indican.
- El usuario debe ingresar el chip o matrícula inmobiliaria del inmueble sin incluir espacios en blanco, guiones o signos especiales. Sólo números y letras según la identificación asignada a cada predio por la Unidad Administrativa Especial de Catastro del Distrito Capital o por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, respectivamente.
- Una vez ingrese el código homologado de identificación predial (recuerde que debe hacer el respectivo procedimiento por cada predio para el criterio de consulta), debe introducir en la casilla indicada para tal fin su tipo y número de identificación, con el fin que el sistema valide la información, y por último dar clic al campo “Consultar”.
- El servidor arrojará la factura del impuesto predial unificado, documento que permitirá pagar su obligación tributaria, a través del botón de pagos electrónicos.
Pago por cuotas:
En caso que su decisión sea cancelar el impuesto predial por cuotas, podrá hacer uso del Sistema de Pago Alternativo por Cuotas Voluntario -SPAC-, donde deberá indicar los datos pertinentes para que el liquidador electrónico efectúe los cambios respectivos y pueda realizar su declaración tributaria, en caso de realizar su pago a través de las entidades bancarias autorizadas puede imprimir la factura.
Si el usuario desea cancelar su obligación de una vez, el sistema da la opción a través del botón de pagos electrónicos y descargar el respectivo comprobante del impuesto predial.
¿Cómo puedo consultar si el pago se realizó?
Puede hacerlo virtualmente en la página web de la Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá en el siguiente enlace: https://oficinavirtual.shd.gov.co/ConsultaPagos/ConsultaPagos.html
La página le dará varias alternativas de verificación para su consulta. Para el caso específico del tema tratado en este artículo por la Notaría 19 de Bogotá, deberá señalar la casilla “predial unificado” y diligenciar el campo de “chip del predio”, “año gravable”, “número del formulario” y “referencia de recaudo”y el servidor arrojará la información solicitada.
Para tener en cuenta:
- La Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá ofrece diferentes opciones para el pago del impuesto predial 2022, pero es menester tener en cuenta las fechas estipuladas para que el contribuyente escoja la alternativa que mejor se ajuste a sus finanzas personales.
- De no hacer el tributo respectivo, ya sea por cuotas o para obtener el descuento del diez por ciento (10%) del valor total del Impuesto Predial, los intereses moratorios comenzarán a correr y “se liquidará diariamente a la tasa de interés diario que sea equivalente a la tasa de usura vigente determinada por la Superintendencia Financiera de Colombia para las modalidades de crédito de consumo, menos dos (2) puntos”.
- No hay que olvidar que si no accede a ninguna de estas dos (2) opciones, el impuesto predial deberá pagarse máximo el 29 de marzo de este año.
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