¿Cómo hago para casarme por lo civil con un extranjero(a)?
Para matrimonio civil con extranjero(a) DEBEN PRESENTARSE LOS CONTRAYENTES y cumplir con los siguientes requisitos
CONTRAYENTE EXTRANJERO(A):
- Original y copia del pasaporte, vigente
- Copia del registro civil de nacimiento del país de origen, con nota “válido para matrimonio”, debidamente traducido y apostillado
- Certificación de soltería expedido por la entidad correspondiente en su país de residencia, debidamente traducido y apostillado
- De no dominar el idioma español, se requiere traductor e interprete certificado por el Ministerio de Justicia
- Si fue casado(a), registro civil de matrimonio con nota de divorcio y sentencia de divorcio, debidamente apostillada y traducida
- Si tiene hijos menores de edad y/o hijos mayores en común, Registro civil de nacimiento de los hijos menores de edad, debidamente traducido y apostillado
CONTRAYENTE COLOMBIANO(A):
- Original y copia de la cédula de ciudadanía
- Registro civil de nacimiento con nota “válido para matrimonio” con fecha reciente de expedición
- Si fue casado(a), registro civil de matrimonio con nota de divorcio
- Si hay hijos menores de edad y/o hijos mayores en común, Registro civil de nacimiento de ellos con fecha reciente.
Para la solicitud del matrimonio y su radicación, deben venir los dos, en caso que alguno de los dos no pueda asistir, éste debe hacer un poder ante notaria autorizando a un tercero o al (la) contrayente para que lo(la) represente para radicar documentos, fijar fecha de matrimonio y firmar la solicitud.
(Si es del exterior, bebe venir traducido y apostillado)..
TODOS LOS REGISTROS CIVILES DEBEN SER EXPEDIDOS CON FECHA RECIENTE NO SUPERIOR A TRES (3) MESES.
Requisitos para Matrimonio Civil
Para solicitud de matrimonio civil deben presentarse a la Notaría la pareja con los siguientes documentos:
- Fotocopia de cédulas de contrayentes.
- Si fue casado(a), registro civil de matrimonio con nota de divorcio.
- Todos los registros civiles con fecha de expedición no superior a tres (3) meses.
- Registros civiles de nacimiento de los contrayentes con la anotación de valido para matrimonio
- Registros civiles de nacimiento de los hijos MENORES DE EDAD de anteriores vínculos de los contrayentes
- Si hay hijos de la pareja, traer Registros civiles de nacimiento de los hijos (mayores y menores) con copia del documento de identidad de ellos (dado el caso C.C. o T.I.).
- Cancelar los derechos correspondientes al inventario de bienes efectuado en la notaria, en el caso en que los papas no les administren bienes a sus hijos menores.
- Valor total aproximadamente $250.000 más costo de curador
- El mismo día de radicación de documentos se fija la fecha de matrimonio teniendo en cuenta los cinco (5) días hábiles para la publicación del Edicto y la disponibilidad de fecha de acuerdo a la agenda.
Para la solicitud del matrimonio y su radicación, deben venir los dos, en caso que alguno de los dos no pueda asistir, éste debe hacer un poder ante notaria autorizando a un tercero o a la pareja para que lo represente.
¿En dónde encuentro mi registro civil de nacimiento o matrimonio si no recuerdo en donde estoy registrado?
Para ubicar la Notaría o Registraduría en donde se encuentra su registro civil de nacimiento/matrimonio, ingrese a la página de la REGISTRADURÍA NACIONAL, en donde encontrará un link al cual debe ingresar los datos requeridos e inmediatamente le generará una certificación que relaciona la Notaria o Registraduría en que se encuentra, con el respectivo serial y fecha de inscripción
¿Cómo hago para solicitar un registro civil de nacimiento / matrimonio? Si yo no puedo ir, puede ir otra persona a solicitarlo?
Si el Registro Civil se encuentra en esta Notaría, puede acercarse cualquier persona a solicitarlo con fecha de nacimiento/matrimonio, nombre y apellido del/los inscrito(s), se cancela en caja $6450 y especificar para qué trámite lo necesita.
¿Si yo resido en otra ciudad y no tengo quien me solicite el Registro Civil, qué hago?
De no contar con una persona que le pueda colaborar en esta ciudad, favor comunicarse al teléfono (031) 7454100, con gusto le indicarán el paso a seguir.
¿Si mi Registro Civil no tiene las notas marginales qué debería tener, qué hago?
Antes de cancelar el registro civil, verificar si están las notas marginales, de lo contrario dirigirse a la Notaría donde realizó el acto para solicitar el telegrama respectivo para hacer la nota y/o presentar copia de la escritura pública del acto a inscribir como nota marginal.
¿Cómo hago para corregir y/o cambiar una letra o error en mi registro civil de nacimiento / matrimonio?
Para hacer una corrección de registro civil y si los datos del citado registro concuerdan con los documentos antecedentes, se procede a elaborar una escritura pública, requisitos:
- Redactar una carta a nombre de la Notaría 19 solicitando la corrección / cambio a efectuar.
- Presentar copia del registro civil
- Fotocopia de la cédula de ciudadanía
- De no poder venir el usuario, puede designar a otra persona otorgando un poder especial para firmar la escritura y el nuevo registro civil.
- Esta escritura tiene el mismo valor que las escrituras de costo mínimo.
- Si los datos del registro no concuerdan con los documentos antecedentes, la Notaría procede a la respectiva corrección sin que se necesite escritura pública de corrección del registro civil, y no genera ningún costo.
¿Cuales son los requisitos para corregir la fecha de nacimiento del registro civil de nacimiento? Lo que se necesita, depende:
A- si fue bautizado antes de ser registrado, se requiere la partida de bautismo original, con la debida autenticación de la curia, junto con la cédula de ciudadanía y copia auténtica del registro civil de nacimiento que pretende ser corregido.
B- si el bautizo fue posterior al registro, se requiere de una declaración extrajuicio de los padres, donde constaten la fecha real de nacimiento. Se tiene que hacer en la misma notaría donde se hizo el registro. Si el registro se hizo fuera de la ciudad donde reside, puede hacerse el registro en cualquier notaría.
¿Cuales son los requisitos para cambiar o corregir el nombre?
Se requiere simplemente la cédula de ciudadanía del interesado y su manifestación de cambiarse el nombre.
¿se puede cambiar el nombre y el apellido, más de una vez?
ESTE CAMBIO DE NOMBRE SOLO PUEDE HACERSE POR UNA SOLA VEZ; sin embargo, cuando el cambio de nombre lo llevan a cabo los padres, siendo menor de edad a quien se le hace el cambio, éste puede hacer un nuevo cambio, si lo desea, una vez cumpla la mayoría de edad. Ahí si es la última vez que se puede hacer el cambio de nombre.
¿Cuales son los requisitos para casarse contraer matrimonio civíl ante notario público?
Para contraer matrimonio se requiere:
A- Si son solteros y no tienen hijos: *Registros civiles de nacimiento de cada uno de los contrayentes para demostrar parentesco, con fecha de expedición no mayor a tres (3) meses; *Solicitud al señor Notario para contraer matrimonio.
B- Si son solteros y tienen hijos menores: * Registros civiles de nacimiento de cada uno de los contrayentes para demostrar parentesco, con fecha de expedición no mayor a tres (3) meses. *Inventario solemne de bienes de los menores. *Solicitud al señor Notario para contraer matrimonio. C- Si fueron casados: *Registros civiles de nacimiento de cada uno de los contrayentes para demostrar parentesco, con fecha de expedición no mayor a tres (3) meses, con las notas marginales del divorcio o cesación de efectos civiles de matrimonio católico y de la disolución y liquidación de la sociedad conyugal. *Solicitud al señor Notario para contraer matrimonio. Si hay hijos menores, además, *Inventario solemne de bienes de los menores. NO SE REQUIERE DE TESTIGOS.
¿Cuales son los requisitos para tramitar divorcio o divorciarse ante notario público?
Debe ser de mutuo acuerdo. Se requiere de un abogado. Además se requiere registro civil de matrimonio de los cónyuges. Registro Civil de nacimiento de cada uno de los cónyuges. Si hay hijos menores, los registros civiles de nacimiento de cada uno de ellos, junto con el acuerdo de tenencia, custodia y cuidado personal, y regulación de visitas, firmada por los cónyuges con presentación personal de cada uno de ellos. El poder al abogado. La solicitud del abogado a la notaría, con su debida presentación personal. Si se va a liquidar la sociedad conyugal, se requiere la diligencia de inventarios y avalúos, y el trabajo de partición presentados por el abogado. Si hay inmuebles, los respectivos comprobantes fiscales; si hay vehículos la tarjeta de propiedad.
¿Qué se requiere para tramitar la liquidación de la sociedad conyugal o la liquidación de la sociedad de hecho ante notario público?
Debe ser de mutuo acuerdo. En realidad el acto es disolución y liquidación de la sociedad conyugal. Se necesita el registro civil de matrimonio y la descripción de los bienes a liquidar. Si hay inmuebles se requiere el impuesto predial, no importa si está pagado o no. Si hay vehículos la tarjeta de propiedad.
¿Cómo se puede formalizar la unión libre de dos personas, ante notario público?
Es lo que jurídicamente se conoce con el nombre de UNIÓN MARITAL DE HECHO, y se legaliza mediante el otorgamiento de una escritura pública. Se requiere de la manifestación bajo la gravedad del juramento, de haber convivido la pareja por más de dos (2) años bajo un mismo techo.
¿Si he convivido con una persona y he comprado bienes, muebles, inmuebles o acciones, esa persona se puede quedar con parte de lo que yo compré?
Sí, siempre y cuando esa unión haya durado más de dos (2) años, pues la ley le reconoce los mismos efectos que un matrimonio, siempre y cuando se haga la declaración de la existencia de la unión marital de hecho con la sociedad patrimonial, que es la sociedad de bienes que se crea por la adquisición de bienes por parte de los compañeros permanentes durante la convivencia.
¿Cuales son los requisitos para tramitar la sucesión de una persona fallecida, ante notario público?
Debe ser de mutuo acuerdo. Dependiendo del monto, se requiere de abogado, es decir, que si el activo de la herencia es inferior a Quince (15) salarios mínimos, $6.505.000 para el año 2007, no se requiere abogado; si se supera ese monto, si se requiere. Se necesitan, dependiendo de quién es o son los causantes los siguientes documentos: Registros civiles de nacimiento auténticos de herederos, registro de matrimonio auténtico del causante, registro de defunción auténtico, comprobantes fiscales de los inmuebles que haya en el acervo herencial, se requiere la escritura anterior, descripción de los bienes muebles y si hay vehículos, tarjeta de propiedad. Igualmente, el abogado hace una solicitud al señor notario para tramitar la liquidación de la herencia, con presentación personal, así como la diligencia de inventarios y avalúos y el trabajo de partición y adjudicación de hijuelas.
¿Cuales son los requisitos para hacer una escritura pública de compraventa?
Básicamente se requiere que las partes sean plenamente capaces y hábiles para contratar. Se requiere la escritura anterior, paz y salvo predial, paz y salvo de valorización, si hay administración, paz y salvo de administración.
¿Cuales son los requisitos para registrar a una persona mayor de edad?
Copia auténtica de la partida de Bautizo si es bautizada en el seno de la iglesia católica, o copia autentica de las anotaciones de origen religioso si la persona pertenece a otro credo religioso, en caso contrario con declaraciones juramentadas, presentadas ante el funcionario encargado del registro civil, por dos testigos hábiles que hayan presenciado el hecho de nacimiento o hayan tenido noticia directa y fidedigna de él y constancia que no ha sido registrado, expedida por la oficina central del registro civil.( Art. 1 decreto 999 de 1988, art. 63 decreto 1260 de 1.970).
¿Cuales son los requisitos para registrar a un menor de edad?
a) recién nacido (Menores de un mes) Certificado médico o de enfermera que haya asistido a la madre en el parto, en caso contrario con declaración juramentada de dos testigos hábiles, ante el funcionario encargado del registro. (Art. 49 decreto 1260 de 1.970)
b) mayores de un mes de nacido Debe acreditar el nacimiento con documento auténtico o con copia auténtica de la partida de Bautizo si es bautizada en el seno de la iglesia católica, o copia autentica de las anotaciones de origen religioso si la persona pertenece a otro credo religioso, en caso contrario con declaraciones juramentadas, presentadas ante el funcionario encargado del registro civil, por dos testigos hábiles que hayan presenciado el hecho de nacimiento o hayan tenido noticia directa y fidedigna de él. ( Art. 1 decreto 999 de 1988)
¿Donde me pueden dar la información de donde fuí registrado o donde esta mi registro civil de nacimiento?
Los registrados después de 1.971 pueden dirigirse a la oficina de SOPORTE DE IDENTIFICACIÓN DE REGISTRO CIVIL ubicada en la carrera 8 número 13-31 piso 12 de Bogotá, o a cualquier oficina de la Registraduria Nacional del Estado Civil; Los nacidos y registrados antes de esta fecha deben dirigirse a la Registruduria, notaria o consulado encargada del registro civil donde presuntamente pudo ser registrado y allí buscar en el índice o directamente en los libros de registro civil de nacimiento. También puede averiguar en la página web de la registraduría del estado civil.
¿Donde puedo consultar el número de mi registro civil?
Los registrados después de 1.971 pueden dirigirse a la oficina de SOPORTE DE IDENTIFICACIÓN DE REGISTRO CIVIL ubicada en la carrera 8 número 13-31 piso 12 de Bogotá, o a cualquier oficina de la Registraduria Nacional del Estado Civil; Los nacidos y registrados antes de esta fecha deben dirigirse a la Registraduria, notaria o consulado encargada del registro civil donde posiblemente pudo ser registrado y allí buscar en el índice o directamente en los libros de registro civil de nacimiento.
¿Cuanto tiempo debo esperar para recibir la copia de mi registro civil de nacimiento?
Las copias de los registros civiles de nacimiento , las obtendrán los usuarios al instante, en esta notaria 19 de Bogotá .
¿Que se requiere para solicitar una copia del registro civil?
Para solicitar una copia del registro civil de nacimiento debe saber el número serial del registro ó la fecha de inscripción, No. de tomo y folio o fecha de inscripción, en caso de no tener estos datos debe acercarse a las instalaciones para realizar la consulta.
¿Que se requiere para registrar un niño nacido fuera del país?
Los nacimientos ocurridos fuera del país o durante el viaje se inscribirán en el Consulado Colombiano, si no hay consulado, se registrara en la forma y del modo prescrito por la legislación del respectivo país; con los documentos auténticos que acrediten el hecho. Si el nacimiento no se ha registrado ante el cónsul nacional, el funcionario encargado del registro civil en el territorio nacional, una vez establecida la autenticidad de los documentos que acrediten el nacimiento procederá a su inscripción.
¿Que valor tiene un registro civil?
En el presente año 2016 el valor establecido por cada copia autentica de registro civil es de $ 6.450 pesos colombianos.
¿Que necesito para reconocer a un niñ@ extramatrimonial?
Necesita el documento de identificación y los datos del registro civil de nacimiento de la persona que va a reconocer; lo puede hacer dirigiéndose a la oficina de registro civil correspondiente para que realice el respectivo reconocimiento o por escritura pública.
¿Que necesito para legitimar a un niñ@ extramatrimonial?
Para la legitimación de un hijo debe informarse los datos de este, en la solicitud de la celebración del matrimonio, en caso contrario debe realizarlo por escritura pública aportando copia autentica del registro de matrimonio de los padres del hijo que pretende legitimar y el registro civil de nacimiento del hijo que pretende legitimar. (art. 6 decreto 2668 de 1.988).
¿Que se necesita para registrar una persona nacida fuera de Bogotá?
El interesado debe presentarse ante el registrador del estado civil, notario o cónsul aportando los documentos pertinentes para acreditar el nacimiento, el funcionario procederá a calificar su contenido y si lo encuentra correcto autorizará el registro por correo, diligenciando el formulario de inscripción por correo y lo devolverá al interesado para que los remita al funcionario de registro del estado civil del lugar de nacimiento, debiendo el interesado sufragar el valor del porte de correo, (Decreto 158 de 1.994).
¿Qué se requiere para hacer cambio de nombre y / o apellido?
Si su nacimiento se encuentra inscrito en una entidad encargada del registro civil en esta ciudad, debe dirigirse a esa entidad (notaria) con su cédula de ciudadanía y solicitar el cambio de nombre, si eres menor de edad debe solicitarlo por intermedio de sus padres, si eres inscrito en otro municipio puedes realizar el cambio de nombre en cualquier notaria y enviar la copia de la escritura a la entidad donde se encuentre registrado para que realicen el cambio de nombre en su registro civil de nacimiento; en todos los casos debe presentar registro civil de nacimiento auténtico.
¿Cuanto vale el cambio de nombre?
Los gastos notariales de la escritura pública de cambio de nombre son aproximadamente de: $160.000,oo pesos Colombianos en el año 2016.
¿Qué se necesita para registrar el matrimonio católico?
El registro de matrimonio debe realizarse en el lugar donde se celebro, ante una notaria o la Registraduría Nacional del Estado civil, con el acta de matrimonio, debidamente autenticada ante la arquidiocesis a que pertenece la iglesia o parroquia donde se celebro el matrimonio, junto con las fotocopias de las cédulas de los contrayentes.
¿Qué se necesita para registrar un matrimonio celebrado en el exterior (otro país)?
Aportar el documento que contiene la celebración del matrimonio, debidamente legalizado y traducido oficialmente al idioma castellano si viene en otro idioma diferente, junto con una fotocopia del los documentos de identificación y protocolizarlo en una escritura para proceder al registro.
¿Que debo hacer para quitarme la partícula (de) y el apellido de mi esposo, en mi cédula?
Puede suprimirse la partícula “de” y el apellido de su cónyuge, por escritura pública en la notaria donde se encuentra registrado el nacimiento de la cónyuge, (art. 6 decreto 999 de 1.988 que el art. 94 decreto 1260 de 1970).