- La prescripción
- La caducidad
- ¿Cuál es la diferencia cuando algo prescribe o caduca?
- Término de prescripción para declarar la Unión Marital de Hecho y la Sociedad Patrimonial de Hecho
- Efectos del fallecimiento de uno de los compañeros o cuando terminan la convivencia
- Prescripción para iniciar demanda que declare la UMH y su Sociedad Patrimonial de Hecho por muerte presunta por desaparición
- Efectos ante terceros
Ante todo, hay que hacer claridad en dos términos que se emplean cuando se habla del régimen patrimonial de la unión marital de hecho: Prescripción y Caducidad, porque es muy usual que sean confundidos por algunas personas.
La prescripción
El Código Civil en su Artículo 2512 define la prescripción como “un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones o derechos ajenos, por haberse poseído las cosas y no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales. Se prescribe una acción o derecho cuando se extingue por la prescripción”.
La caducidad
La Corte Suprema de Justicia en sentencia del 1 de octubre de 1946 dijo a propósito de la caducidad: “Es la extinción del derecho o la acción por cualquier causa, como el transcurso del tiempo”. El Consejo de Estado, a su vez, lo entiende como “la acción y efecto de caducar, acabarse, extinguirse, perder su efecto o vigor, por expiración del plazo señalado en la ley”.
Precisamente la Sentencia C-563/15 de la Corte Constitucional de Colombia se pronunció en su momento aduciendo que “la norma confunde dos figuras jurídicas sustancialmente diferentes, como lo son la prescripción extintiva y la caducidad aclarando que, aunque tienen el mismo objeto sancionatorio, tienen finalidades distintas”. La norma a la que se refiere es la Ley 54 de 1990 “por la cual se definen las uniones maritales de hecho y el régimen patrimonial entre compañeros permanentes”.
¿Cuál es la diferencia cuando algo prescribe o caduca?
En la práctica, la diferencia radica en que la prescripción puede darse por el transcurso del tiempo, mientras que la caducidad por expiración del plazo señalado en la Ley.
Una vez aclarados estos dos términos, nos centraremos en la prescripción del término para la acción que declara la existencia del régimen patrimonial de la unión marital de hecho, sobre lo cual las normas establecieron unos mecanismos ágiles para demostrar su existencia y los efectos patrimoniales entre compañeros permanentes.
Término de prescripción para declarar la UMH y la Sociedad Patrimonial de Hecho
Es necesario aclarar que hay la Ley 54 de 1990, artículo 8º, determina que la acción para la declaración judicial de existencia de la sociedad patrimonial surgida de la unión marital y la que concierne a su disolución y liquidación prescribe en un año, que se cuenta desde el momento en que se dio la separación física y definitiva de los compañeros, o desde que se casaron con terceros, o en el caso de la muerte de uno o de los dos compañeros permanentes.
Hay que precisar que la acción para declarar la existencia de la unión marital de hecho es imprescriptible; mientras que la acción tema de este artículo sí prescribe en un año, pues la Unión Marital de Hecho surge desde el mismo momento en que la pareja inicia la convivencia; mientras que la Sociedad Patrimonial de hecho se consolida a partir de los dos años de estar conviviendo.
Efectos del fallecimiento de uno de los compañeros o cuando terminan la convivencia
En este evento, en caso de querer hacer valer la Sociedad Patrimonial de Hecho, se cuenta con un año a partir de la muerte o separación de hecho para que un Juez la declare a través de Sentencia Judicial (en caso de fallecimiento o cuando no hay mutuo acuerdo entre la pareja al respecto) y con un Acta de Conciliación o Escritura Pública cuando lo deciden por mutuo acuerdo. De lo contrario, si deja vencer el término establecido se pierde la oportunidad para reclamar los derechos patrimoniales.
La recomendación que se da es que si la titularidad de los bienes no se encuentra en cabeza de ambos compañeros, es importante no dejar vencer el término establecido en el artículo 8º de la Ley 54 con el fin de iniciar las acciones legales respectivas.
Prescripción para iniciar demanda que declare la UMH y su Sociedad Patrimonial de Hecho por muerte presunta por desaparición
La muerte presunta se presenta cuando una sentencia la declare, lo cual debe constar en un registro a cargo de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Esta sentencia es proferida mediante un proceso de jurisdicción voluntaria, con conocimiento de otras personas interesadas, porque al surgir una nueva situación legal en el estado civil de la persona a la que se le declaró la muerte presunta produce efectos respecto de todos extendiéndose a los que no tuvieron injerencia en esa relación, pero que tienen un interés particular en los efectos jurídicos que emanan de ella, por ej. los herederos en la sucesión de la pareja a la que se le declaró la muerte presunta.
Efectos ante Terceros
Para ellos, con la sentencia de muerte presunta se originarán los efectos luego de que ocurran estos dos trámites:
- La inscripción en el Registro Civil del compañero permanente al que se le declaró.
- Su publicación, a menos que se haya tenido conocimiento previo de esto.
Así las cosas, el ejercicio de la acción sucesoral o para la liquidación de la sociedad patrimonial de hecho inicia cuando se hace la publicación, previa inscripción en el registro. La Ley faculta para que, luego de la publicación de la sentencia, se inicie por separado el proceso de sucesión del causante y la correspondiente liquidación de la sociedad patrimonial de hecho.
EL MATRIMONIO CIVIL
Las parejas que desean unirse mediante matrimonio civil deben conocer con anterioridad los requisitos y costos para estar preparados y que no haya inconvenientes el día anhelado. ¿Qué es el matrimonio civil? Señala el artículo 113 del Código Civil...
CESACION DE EFECTOS CIVILES EN LA UNION MARITAL DE HECHO
Así como hablamos sobre la cesación de efectos civiles del matrimonio religioso, en nuestro presente artículo trataremos sobre la cesación de efectos civiles en la unión marital de hecho, sus requisitos, su trámite y más. ¿Qué es la unión marital de hecho?...
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA
Los contratos de arrendamiento en Colombia se encuentran regulados por la Ley 820 de 2003 con el fin de establecer los derechos y obligaciones de arrendador y arrendatario, pues esta puede ser una tarea un tanto dispendiosa y complicada porque hay que ser precavido,...
BENEFICIO DE EXCUSION
Como hemos mencionado en anteriores ocasiones, existen figuras jurídicas que muchos de nuestros usuarios desconocen y, poco a poco, hemos ido hablando de ellas, hoy trataremos sobre el beneficio de excusión. ¿Qué es el beneficio de excusión? Expresa el...
CESACION DE EFECTOS CIVILES DEL MATRIMONIO RELIGIOSO
En anteriores ocasiones hemos tratado el tema del divorcio del matrimonio civil, en nuestro siguiente artículo hablaremos sobre la cesación de efectos civiles del matrimonio religioso, quiénes lo pueden adelantar, qué se requiere, qué efectos produce, entre otros...
LICENCIA LABORAL POR ENFERMEDAD DE FAMILIAR
Dentro de las licencias laborales a las que tiene derecho un trabajador se encuentra la licencia laboral por enfermedad familiar, tema que trataremos a continuación. ¿Qué señala el Código Sustantivo del Trabajo sobre la licencia por enfermedad familiar? ...
CANCELAR EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
Uno de los contratos más usados es el de arrendamiento, pues no todas las personas son propietarios de vivienda propia por la falta de recursos y por el elevado costo de los mismos en este 2024, pero el arrendador puede cancelar el contrato de arrendamiento por...
GRAVE CALAMIDAD DOMÉSTICA
La grave calamidad doméstica ocasiona trastornos emocionales y/o físicos en cada uno de los miembros de la familia y para aquél o aquellos que trabajan es un tanto difícil, pues algunos empleadores no son muy receptivos a estas circunstancias. ¿Qué es una...
DEMANDA POR ALIMENTOS
Desafortunadamente, algunos padres no cumplen con sus obligaciones económicas con los hijos, ex esposa o padres que se encuentran en condiciones en las cuales deben ser apoyados para tener su sustento, por lo cual la ley otorga la posibilidad de reclamar su derecho...
BILLETERAS DIGITALES
Día a día la tecnología trae nuevas e ingeniosas soluciones para hacer más ágil y práctica la ejecución de distintas actividades y una de ellas es la implementación de las billeteras digitales o virtuales, igualmente conocidas con el nombre de monederos electrónicos o...