- La prescripción
- La caducidad
- ¿Cuál es la diferencia cuando algo prescribe o caduca?
- Término de prescripción para declarar la Unión Marital de Hecho y la Sociedad Patrimonial de Hecho
- Efectos del fallecimiento de uno de los compañeros o cuando terminan la convivencia
- Prescripción para iniciar demanda que declare la UMH y su Sociedad Patrimonial de Hecho por muerte presunta por desaparición
- Efectos ante terceros
Ante todo, hay que hacer claridad en dos términos que se emplean cuando se habla del régimen patrimonial de la unión marital de hecho: Prescripción y Caducidad, porque es muy usual que sean confundidos por algunas personas.
La prescripción
El Código Civil en su Artículo 2512 define la prescripción como “un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones o derechos ajenos, por haberse poseído las cosas y no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales. Se prescribe una acción o derecho cuando se extingue por la prescripción”.
La caducidad
La Corte Suprema de Justicia en sentencia del 1 de octubre de 1946 dijo a propósito de la caducidad: “Es la extinción del derecho o la acción por cualquier causa, como el transcurso del tiempo”. El Consejo de Estado, a su vez, lo entiende como “la acción y efecto de caducar, acabarse, extinguirse, perder su efecto o vigor, por expiración del plazo señalado en la ley”.
Precisamente la Sentencia C-563/15 de la Corte Constitucional de Colombia se pronunció en su momento aduciendo que “la norma confunde dos figuras jurídicas sustancialmente diferentes, como lo son la prescripción extintiva y la caducidad aclarando que, aunque tienen el mismo objeto sancionatorio, tienen finalidades distintas”. La norma a la que se refiere es la Ley 54 de 1990 “por la cual se definen las uniones maritales de hecho y el régimen patrimonial entre compañeros permanentes”.
¿Cuál es la diferencia cuando algo prescribe o caduca?
En la práctica, la diferencia radica en que la prescripción puede darse por el transcurso del tiempo, mientras que la caducidad por expiración del plazo señalado en la Ley.
Una vez aclarados estos dos términos, nos centraremos en la prescripción del término para la acción que declara la existencia del régimen patrimonial de la unión marital de hecho, sobre lo cual las normas establecieron unos mecanismos ágiles para demostrar su existencia y los efectos patrimoniales entre compañeros permanentes.
Término de prescripción para declarar la UMH y la Sociedad Patrimonial de Hecho
Es necesario aclarar que hay la Ley 54 de 1990, artículo 8º, determina que la acción para la declaración judicial de existencia de la sociedad patrimonial surgida de la unión marital y la que concierne a su disolución y liquidación prescribe en un año, que se cuenta desde el momento en que se dio la separación física y definitiva de los compañeros, o desde que se casaron con terceros, o en el caso de la muerte de uno o de los dos compañeros permanentes.
Hay que precisar que la acción para declarar la existencia de la unión marital de hecho es imprescriptible; mientras que la acción tema de este artículo sí prescribe en un año, pues la Unión Marital de Hecho surge desde el mismo momento en que la pareja inicia la convivencia; mientras que la Sociedad Patrimonial de hecho se consolida a partir de los dos años de estar conviviendo.
Efectos del fallecimiento de uno de los compañeros o cuando terminan la convivencia
En este evento, en caso de querer hacer valer la Sociedad Patrimonial de Hecho, se cuenta con un año a partir de la muerte o separación de hecho para que un Juez la declare a través de Sentencia Judicial (en caso de fallecimiento o cuando no hay mutuo acuerdo entre la pareja al respecto) y con un Acta de Conciliación o Escritura Pública cuando lo deciden por mutuo acuerdo. De lo contrario, si deja vencer el término establecido se pierde la oportunidad para reclamar los derechos patrimoniales.
La recomendación que se da es que si la titularidad de los bienes no se encuentra en cabeza de ambos compañeros, es importante no dejar vencer el término establecido en el artículo 8º de la Ley 54 con el fin de iniciar las acciones legales respectivas.
Prescripción para iniciar demanda que declare la UMH y su Sociedad Patrimonial de Hecho por muerte presunta por desaparición
La muerte presunta se presenta cuando una sentencia la declare, lo cual debe constar en un registro a cargo de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Esta sentencia es proferida mediante un proceso de jurisdicción voluntaria, con conocimiento de otras personas interesadas, porque al surgir una nueva situación legal en el estado civil de la persona a la que se le declaró la muerte presunta produce efectos respecto de todos extendiéndose a los que no tuvieron injerencia en esa relación, pero que tienen un interés particular en los efectos jurídicos que emanan de ella, por ej. los herederos en la sucesión de la pareja a la que se le declaró la muerte presunta.
Efectos ante Terceros
Para ellos, con la sentencia de muerte presunta se originarán los efectos luego de que ocurran estos dos trámites:
- La inscripción en el Registro Civil del compañero permanente al que se le declaró.
- Su publicación, a menos que se haya tenido conocimiento previo de esto.
Así las cosas, el ejercicio de la acción sucesoral o para la liquidación de la sociedad patrimonial de hecho inicia cuando se hace la publicación, previa inscripción en el registro. La Ley faculta para que, luego de la publicación de la sentencia, se inicie por separado el proceso de sucesión del causante y la correspondiente liquidación de la sociedad patrimonial de hecho.
OTRO CAMBIO EN EL 4 X 1000
El impuesto del 4 x 1.000 no es muy querido por los colombianos porque, como lo hemos señalado en artículo anterior, se estableció temporalmente pero se ha ido reajustando hasta fijarse en lo que conocemos hoy como el 4 x 1.000 Es una iniciativa aprobada por...
EFECTOS DE REDUCIR LA JORNADA LABORAL
Como lo hemos tratado anteriormente, la reducción de la jornada laboral en Colombia (sector privado) se comenzó a implementar desde el 16 de julio de 2023 con el fin de ”fortalecer la productividad laboral y dar soluciones a las problemáticas estructurales del...
TARIFAS NOTARIALES 2024
Como todos los años, la Superintendencia de Notariado y Registro establece las tarifas notariales y oficinas de Registro de Instrumentos Públicos y para este año 2024 emitió la Resolución No. 00773 del 26 de enero de 2024. ¿En qué porcentaje aumentaron las...
ACCION DE CUMPLIMIENTO
La acción de cumplimiento es otro de los mecanismos de protección ciudadana señalados por la Constitución Política de Colombia y es el tema del que hablaremos a continuación. ¿Qué es la acción de cumplimiento? “La acción de cumplimiento es un mecanismo...
DATACRÉDITO
Si algo nos preocupa a los colombianos es encontrarnos reportados en Datacrédito porque al contar con un reporte negativo no tendremos acceso a créditos bancarios de ningún tipo, ni a que nos otorguen otra clase de financiación en otros sectores del comercio, pero...
ACTOS EXENTOS DE COSTO NOTARIAL
Así como hay actos jurídicos que generan costos notariales hay otros que están exentos, y éste es el tema del artículo a continuación. ¿Cuáles son los actos notariales exentos de costo notarial? La Resolución 00773 del 26 de enero de 2024, en su artículo...
REFERENDO
Otro de los mecanismos de participación ciudadana es el referendo, tema del que hablaremos hoy. ¿Qué es el referendo? “El referendo es uno de los mecanismo que tiene el ciudadano para hacerse partícipe en las decisiones de la nación, a su vez a través...
PLEBISCITO
Continuando con los mecanismos de participación ciudadana, hoy hablaremos sobre el plebiscito. ¿Qué es el plebiscito? “Es el pronunciamiento del pueblo convocado por el Presidente de la República, mediante el cual apoya o rechaza una determinada decisión...
CONSULTA POPULAR
Dedicamos nuestros recientes artículos a los mecanismos constitucionales de participación y protección ciudadana , los cuales nos permiten hacer valer nuestros derechos ante el Estado, a continuación trataremos sobre la Consulta Popular. ¿Qué es la Consulta...
REVOCATORIA DEL MANDATO
Dentro de los mecanismos de participación ciudadana se encuentra la revocatoria del mandato, tema al cual nos referiremos en nuestro siguiente artículo. ¿Qué es la revocatoria del mandato? “La revocatoria de mandato es un mecanismo de participación...