Una de las preguntas que más hacen quienes están obligados a pagar alimentos es hasta cuándo tendrán que cumplir con este compromiso, por lo cual nuestro tema de hoy es la prescripción de la cuota alimentaria.

 

¿Qué es la prescripción?

 

En artículo anterior señalamos que: “El artículo 2512, del código civil define la prescripción en los siguientes términos: La prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas o de extinguir las acciones o derechos ajenos, por haberse poseído las cosas y no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo y concurriendo los demás requisitos legales…”

 

¿Cuál es la prescripción de la cuota alimentaria?

 

La pensión alimenticia en favor de menores tiene una prescripción de 5 años contados a partir del momento en que el menor adquiere la mayoría de edad (18 años), artículo 2536 del Código Civil colombiano.

 

¿La presentación de la demanda ejecutiva interrumpe la prescripción?

 

Para que la presentación de la demanda ejecutiva interrumpa la prescripción, se debe notificar al demandado dentro del término del artículo 94 del Código General del Proceso (dentro del término de un (1) año contado a partir del día siguiente a la notificación de tales providencias al demandante; reiterando que esto solo se podrá hacer cuando el menor cumpla los 18 años de edad.

 

¿Qué pasa cuando hay pensiones alimenticias atrasadas?

 

El artículo 426 del Código Civil establece que las pensiones alimenticias atrasadas pueden ser renunciadas o compensadas, demandadas, transmitidas por causa de muerte, vendidas o cedidas, sin que esto impida que el deudor solicite la prescripción de estas cuotas.

 

IMPORTANTE:  El derecho a demandar por alimentos es imprescriptible, pero las pensiones alimenticias ya causadas sí prescriben cuando, luego de un lapso de tiempo, no han sido reclamadas.

 

¿Cuándo se suspende la prescripción de la cuota alimentaria?

 

La prescripción de la cuota alimentaria  se suspende cuando el beneficiario de ésta es menor de edad, pues este lapso de tiempo se detiene y se reiniciará en la fecha en que el menor cumpla la mayoría de edad, pero sin que este término de suspensión supere los 10 años.

 

La prescripción de las cuotas alimentarias es una herramienta con la que se trata de equilibrar los derechos y responsabilidades de alimentante y alimentado y, como ya mencionamos, a pesar que las cuotas alimentarias atrasadas puedan prescribir, el derecho a solicitar la cuota de alimentos es imprescriptible.

 

Temas relacionados:

 

Caducidad y prescripción

 

Demanda por alimentos

 

Fijación de cuota de alimentos

 

Exoneración de alimentos

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