Los títulos valores prescriben con el tiempo, pero muchas personas no tienen conocimiento de esto y terminan perdiendo el derecho que éste le otorgaba, por lo que consideramos oportuno tratar este tema.
¿Qué es la acción cambiaria directa?
El artículo 780 del Código del Comercio cita los casos en que procede la acción cambiaria, pero no la define, por lo que diremos que es el mecanismo jurídico que se usa para cobrar judicialmente el crédito que aparece en el título valor, es una acción o procedimiento que permite que el tenedor de un título valor solicite, ante las autoridades respectivas, para que el deudor realice el pago que le corresponde.
¿Cuándo prescribe la acción cambiaria directa?
El artículo 789 del Código de Comercio señala que la acción cambiaria directa prescribe en tres años a partir del día del vencimiento.
¿Esta prescripción aplica para todos los títulos valores?
No es una regla que aplica para todos los casos, entendiendo que existen distintas clases de título valor y, según lo contempla la normatividad, hay diferentes plazos de prescripción dependiendo del tipo del título.
En consecuencia, hay que remitirse necesariamente a lo dispuesto por el Código de Comercio o a las distintas sentencias proferidas por los altos tribunales como la Corte Constitucional o Corte Suprema de Justicia, para determinar la prescripción de los títulos valores.
¿Qué se entiende por prescripción?
La sentencia SC 5515-2019 de la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil reconoce la prescripción como el “modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones o derechos ajenos, por haberse poseído las cosas y no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo y concurriendo los demás requisitos legales. Se prescribe una acción o derecho cuando se extingue por la prescripción» (art.2512 C.C), «la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones (art. 2535 C. C)”.
Otra sentencia (T-281/15), esta vez de la Corte Constitucional, señala que la Ley no contempla la figura de la interrupción de la prescripción, de tal manera que debe acudirse a las normas procesales en materia civil.
En este caso concreto, hay que remitirse al artículo 10 de la Ley 794 de 2003, el cual señala que: “La interrupción de la prescripción se puede dar con la presentación de la demanda, por tanto interrumpe el término de la prescripción e impide que se produzca la caducidad, siempre y cuando se notifique el mandamiento de pago al demandado dentro del término de un (1) año.”
¿Cuáles son los tipos de títulos valores?
Los títulos valores más usuales, utilizados en el mercado colombiano, son los cheques, bonos, pagarés, letras de cambio, certificados de depósito y facturas cambiarias, entre otros.
¿Qué características tienen?
- Cada uno posee sus propias características y requisitos pero, en general, deben contener la legitimación, literalidad, autonomía e incorporación.
- Pueden ser de contenido crediticio, corporativo o de participación y de tradición o representativos de mercancías, y emitidos al portador, a la orden o nominativos.
Y son:
- Cheques: La prescripción de las acciones cambiarias derivadas del cheque serán las del último tenedor, en seis (6) meses, contados desde la presentación, al igual para los endosantes y avalistas, pero contados desde el día siguiente a aquel en que se pague el cheque.
- Bonos: La prescripción de las acciones para cobro de intereses y del capital de los bonos, serán de cuatro (4) años, contados desde la fecha de su expedición.
- Pagarés: La prescripción de las acciones cambiarias para pagarés será de tres (3) años, a partir del día del vencimiento. Igual aplica para las facturas y letras de cambio.
- Certificados de Depósito: Prescriben en tres (3) años, desde el vencimiento del plazo señalado en el Certificado de Depósito. Igual ocurre para los bonos de prenda.
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