Uno de los mejores negocios que existen en el país es hacer préstamos de dinero pidiendo un inmueble como garantía real del pago de la obligación.
En este artículo se tratará sobre una hipoteca entre personas particulares, situación que en muchos casos termina convirtiéndose en un verdadero dolor de cabeza para el deudor.
¿Qué es la hipoteca?
La hipoteca es una figura jurídica que se constituye para respaldar el préstamo de dinero que una persona solicita a otra dando como garantía un bien inmueble para el pago de la obligación con sus respectivos intereses en un determinado plazo de tiempo.
El Código Civil en su artículo 2432 define la hipoteca como “un derecho de prenda constituido sobre inmuebles que no dejan por eso de permanecer en poder del deudor”.
¿Cómo se otorga el préstamo sobre hipoteca?
No existe en la legislación colombiana un objetivo específico para hipotecar un bien inmueble, el préstamo puede ser utilizado para distintas finalidades, aunque sí existen y pueden variar las tasas de interés y plazos para cancelar la deuda.
¿Cuál es el trámite para realizar un préstamo sobre hipoteca?
- En primer lugar, se verifica que la persona que solicita el préstamo sea
el propietario del bien inmueble que está dispuesto a respaldar su deuda bajo la modalidad de hipoteca. - Que dicho bien esté libre por todo concepto, es decir que esté a paz y salvo de impuestos.
- Que el predio a hipotecar esté libre de cualquier gravamen como embargo, hipoteca, limitación de dominio o afectaciones por patrimonios de familia.
- Avalúo. Si todo está en orden jurídicamente, se efectuará un avalúo al predio para determinar el valor comercial de la propiedad y, así, determinar el monto a prestar.
- Tipo de interés y plazo. Luego, se acuerda el tipo de interés y el plazo para cancelar la obligación. Los intereses de una hipoteca van desde una tasa fija que se mantiene durante todo el crédito, un interés variable, o una combinación de las dos anteriores.
- Clases de hipoteca. En esta parte del proceso se determina la clase de hipoteca que se quiere constituir. Las más utilizadas o conocidas son:
- Hipoteca abierta de cuantía con límite de cuantía.
- Hipoteca de cuantía indeterminada.
- Hipoteca cerrada o de primer grado
- Trámite ante la notaría. Posteriormente al acuerdo sobre el tipo de hipoteca más conveniente para este préstamo, es esencial suscribir escritura pública ante notario e inscribirse en la oficina de registro de instrumentos públicos, la cual quedará con la anotación de hipoteca en el respectivo folio de matrícula inmobiliaria.
- Cancelación de hipoteca. Una vez se cumplan los términos suscritos en la escritura pública de constitución de hipoteca, que el deudor pague su crédito al acreedor, se procederá a la respectiva cancelación de la hipoteca, preferiblemente en la misma notaría donde se efectuó el primer trámite de constitución.
¿Qué sucede cuando no se cumple con la obligación?
- Ejecución hipotecaria. En la eventualidad que no se cumpla lo pactado en la constitución de hipoteca por parte del titular del inmueble quien es al mismo tiempo el deudor, se procederá por parte del acreedor hipotecario a iniciar un proceso de ejecución hipotecaria para hacer efectivo el crédito otorgado, según la garantía real que recae sobre el inmueble hipotecado.
- ¿Qué gastos notariales tiene este trámite?
Se aplican unos gastos notariales de acuerdo al tipo de hipoteca constituida, liquidados con base en dicha cuantía.
- Igual sucede en la cancelación de hipoteca que se Liquida con base en el mismo monto que se tuvo en cuenta para su constitución.
Ver en este link de tarifas notariales el costo por este concepto.
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