Dentro de las prestaciones sociales de los trabajadores se encuentra la prima de servicios, así como las cesantías, los intereses a las cesantías y la dotación, tal como lo tratamos en anterior artículo del blog de la página web de la notaría 19.  En esta ocasión trataremos el tema de la prima de servicios.

 

 

¿Qué es la prima de servicios?

 

El  artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo  no la define como tal, sino que señala que es una obligación del empleador pagar una prima de servicios a sus trabajadores, vinculados con un contrato de trabajo,  en dos (2) cuotas al año  y distribuidas una a más tardar el treinta (30) de junio y la otra en los primeros veinte (20) días del mes de diciembre, en proporción al semestre o tiempo trabajado y de acuerdo al sueldo devengado por el asalariado.

 

 

¿Cuál es el valor de la prima de servicios?

Corresponde a treinta (30) días de salario por año, reconocida en dos pagos, una mitad en junio y la otra mitad en diciembre.

 

¿Cómo se liquida la prima de servicios en el sector privado?

Se liquida de acuerdo al salario que devengue el trabajador y según el tiempo laborado, o desde la última liquidación que se haya realizado.

 

 

¿Aplica para los contratos de prestación de servicios?

 

No. Porque las personas con este tipo de contrato no están sujetas a las normas laborales de un contrato de trabajo, sino a las normas del Código Civil y de Comercio, e inclusive administrativo.

 

 

¿Aplica para los que reciben un salario integral?

 

  • Tampoco aplica para aquellos trabajadores que perciben un salario integral que para este 2022 es de trece millones de pesos ($13.000.000) dado que, independientemente de los diez millones que devenga mensualmente ($10.000.000), se le incluye un factor prestacional que no podrá ser inferior al treinta por ciento (30%) de dicha cuantía, es decir, tres (3) salarios mínimos mensuales vigentes -SMLMV- ($3.000.000). 

 

  • En este factor prestacional ya está incluida la prima de servicios tal como lo estipula el artículo 132 del Código Sustantivo de Trabajo que, además de los diez millones de pesos ($10.000.000) de salarios mínimos legales mensuales como retribución del trabajo determina que: “…compense de antemano el valor de prestaciones, recargos y beneficios tales como el correspondiente al trabajo nocturno, extraordinario o al dominical y festivo, el de primas legales, extralegales, las cesantías y sus intereses, subsidios y suministros en especie; y, en general, las que se incluyan en dicha estipulación, excepto las vacaciones”.

 

 

¿La prima de servicios constituye salario?

 

No constituye salario, ni se computará como factor del salario en ningún caso, tal como establece el artículo 307 del código sustantivo del trabajo.

 

 

¿Es igual para los trabajadores del servicio público?

 

 

 

 

 

 

 ¿Qué valor reciben los trabajadores del sector público como prima de servicio?

 Los trabajadores del sector público sólo recibirán una prima de servicios de quince (15) días de salario.

 

 

¿Cuándo debe pagarse la prima de servicios de los trabajadores del sector público?

 Está contemplado que debe pagarse en los primeros quince (15) días del mes de julio.

 

 

¿La prima de servicios del sector público se liquida igual que en el sector privado?

 

No. La respectiva liquidación para la prima de servicios se ajustará a lo dispuesto en el artículo 59 del Decreto 1042 de 1978 si es de  orden nacional,  y para los trabajadores del orden territorial  según lo dispuesto por el Decreto 2351 de 2014. 

 

 

Temas relacionados:

 

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Pagos del trabajador que constituyen salario y los que no

 

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