Uno de los procesos judiciales más instaurados es el proceso de pertenencia (declaración de pertenencia), permitiendo que una persona que ha ocupado un inmueble como poseedor pueda, con el transcurrir de cierto tiempo, adquirir la propiedad de un bien por medio de la prescripción adquisitiva, por ello, éste será nuestro tema del presente artículo.
¿Qué es el proceso declarativo de pertenencia?
El proceso declarativo de pertenencia se encuentra regulado por el artículo 375 del Código General del Proceso (allí se establece el trámite a seguir), es aquél mediante el cual una persona que ha procedido como dueño de un inmueble sin serlo legalmente, es sólo un poseedor que se puede convertir en propietario por mandamiento judicial a través de la Prescripción Adquisitiva de Dominio (Es un derecho real y un modo de adquirir el dominio).
¿Cuáles son los requisitos del proceso declarativo de pertenencia?
- El poseedor debe llevar un tiempo habitando la propiedad por un tiempo no inferior a 10 años y haber ejercido actos de señor y dueño, cuando no tiene justo título y/o buena fe (prescripción extraordinaria)
- El poseedor debe llevar un tiempo habitando la propiedad por un tiempo no inferior a 5 años si se comprueba un justo título y buena fe (prescripción ordinaria).
- Que tal posesión durante los lapsos de tiempo haya sido ininterrumpida, pública y tranquila.
¿Qué es la declaración de pertenencia?
La declaración de pertenencia (proceso de pertenencia) es un proceso declarativo especial por el cual el demandante, que cree haber adquirido la propiedad por prescripción, pide al juez que emita una sentencia donde declare a su favor la pertenencia del bien (apartamento, casa, finca, etc.)
¿Quiénes pueden ser titulares de la acción de pertenencia?
Artículo 375 del Código General del Proceso:
- Todo aquel que pretenda haber adquirido el bien por prescripción adquisitiva.
- Los acreedores a favor de su deudor, así éste renuncia a ella.
- El comunero que, excluyendo a los otros condueños, haya poseído materialmente el bien común o parte de él, sin que su explotación económica no se haya producido por acuerdo con los otros comuneros o por decisión de autoridad judicial o del administrador de la comunidad.
¿Qué se debe hacer luego que el juez dicta sentencia reconociendo la propiedad del bien al demandante (poseedor que cumplió los requisitos)?
Luego de emitida la sentencia que se configura como si fuera una escritura pública, ésta debe inscribirse en el folio de matrícula inmobiliaria en el respectivo Registro de Instrumentos Públicos.
¿Qué se requiere para hacer la inscripción de la sentencia?
- Presentar la sentencia, contentiva de la escritura pública, adjuntando copia auténtica de la misma.
- Recibo de pago del impuesto de registro y el recargo por extemporaneidad en el evento de estar vencido el término para registrar el documento.
- Recibo de pago de los derechos de registro de las Oficinas de Registro.
IMPORTANTE:
- La acción de pertenencia no procede contra bienes estatales, por lo cual es esencial presentar el certificado de tradición y libertad del inmueble del cual se busca que el juez declare la pertenencia, para verificar el origen de la acción.
- Admitida la demanda, ésta debe ser inscrita en la respectiva oficina de registros públicos y se debe emplazar a quienes se crean con derechos sobre el inmueble en cuestión.
- El demandado debe instalar una valla junto al inmueble o terreno por el cual se busca la declaración de pertenencia con la información del juzgado del proceso, nombres de demandante y demandado, número de radicación del proceso, indicar que es un proceso de pertenencia, el emplazamiento a los interesados con derechos en el inmueble y la identificación de éste.
- La demanda se dirige contra el propietario o dueño del dominio del inmueble pedido en pertenencia.
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