Cuando en un bien mueble o inmueble existen dos o más propietarios y éstos no se ponen de acuerdo en la forma de repartir el activo, entonces, una de las partes puede solicitar ante un juez civil del circuito que proceda a la división material del predio (si es posible), o a la venta para distribuir a cada uno de los dueños lo que le corresponda.
¿Cuáles son los aspectos que deben precisarse al referirse a un proceso divisorio?
- En primer lugar, debe existir un bien mueble o inmueble donde haya varios titulares.
- Los titulares se determinan de acuerdo al certificado de tradición en donde se detalla quiénes son los poseedores del bien y los respectivos porcentajes de participación.
- En dicho documento se acredita legalmente la existencia del inmueble y el registro histórico de sus propietarios antiguos y actuales.
- En ese orden de ideas, existen unos comuneros, es decir una persona que posee en común con otra o más personas un bien mueble o inmueble.
- Comuneros en común y proindiviso: Estas personas en conjunto comparten la titularidad de ese bien mueble o inmueble, por tanto son poseedores de un derecho parcial sobre la propiedad, lo que en el orden normativo se llama común y proindiviso.
¿Cómo se disuelve el común y proindiviso?
- Se disuelve a través de un proceso divisorio cuando las partes no se ponen de acuerdo para repartir la utilidad en proporción a la cuota de porcentaje que posea al momento de la venta del mueble o inmueble.
- En el caso concreto de un proceso divisorio, el juez adjudica el bien común a cada uno de los propietarios en los porcentajes que se señalan, ya sea porque está determinado en un testamento , por ley en una sucesión hereditaria, o por demanda de uno de los copropietarios.
¿Qué se debe hacer para tramitar el proceso divisorio?
El artículo 406 del Código General del Proceso señala que “todo comunero puede pedir la división material de la cosa común o su venta para que se distribuya el producto”, para lo que debe:
- Contratar a un abogado preferible civilista y presentar la demanda respectiva ante juez competente con los respectivos documentos o pruebas que demuestren que el demandante es dueño de una cuota parte del inmueble y los demandados son los demás comuneros que también son condueños de la propiedad objeto del proceso divisorio.
- En el caso de un bien inmueble es menester adjuntar certificado de tradición expedido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos y el cual detalla las características del predio, el status jurídico de la propiedad y quiénes son los dueños.
- Para los bienes muebles se acredita la propiedad mediante documentos que demuestren la titularidad, facturas o comprobantes, títulos adquisitivos o cualquier otro elemento probatorio que indique la posesión o dominio del bien.
- En la demanda se presentará igualmente un dictamen pericial (avalúo) para determinar el valor comercial del bien mueble e inmueble, el tipo de división que se desee, es decir la división material del bien proindiviso, si da a lugar, o si se vende mediante remate para repartir la utilidad según el porcentaje o derechos que tenga cada uno de los comuneros.
- En caso de venta de la cosa común se ordenará el secuestro y un administrador antes de proceder al remate del bien mueble o inmueble.
- También se pueden incluir en la demanda las mejoras que se han hecho a la propiedad y solicitar al juez sea reconocida.
¿Cuál es la finalidad del proceso divisorio?
Su finalidad es la de disolver el proindiviso y poner, por tanto, fin a la comunidad existente acerca de los derechos que hay sobre el bien mueble o inmueble.
¿Hay opción de compra o enajenación de la cuota parte dentro del proceso divisorio?
En un proceso divisorio los demandados podrán optar por la compra del bien y tendrán prelación si esa es la voluntad de cualquiera de los comuneros. Asimismo, podrán enajenar ( vender, donar o ceder sus derechos) su alícuota, incluso sin el consentimiento de los otros.
¿Se pueden proponer excepciones previas en el proceso divisorio?
En un proceso divisorio se pueden proponer algunas excepciones por parte del demandado o demandados , es decir, pueden oponerse a la pretensiones del demandante dentro del término de traslado de la demanda, según lo contempla el artículo 100 del Código General del Proceso.
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