Uno de los procesos judiciales más usado por las personas es el proceso ejecutivo, por ser el mecanismo ideal para hacer efectivo, por la vía coactiva, el pago de obligaciones pendientes por parte del deudor.

 

¿Qué es el proceso ejecutivo?

 

Podemos decir que el proceso ejecutivo es la actuación que realiza un acreedor ante el poder judicial para que le sea satisfecho su derecho de crédito por parte del deudor, pero para que el proceso proceda se requiere que la obligación que reclama el demandante sea clara, expresa y, en el tiempo en que instaura la demanda, exigible para que preste mérito ejecutivo, todos estos son requisitos establecidos por la ley y la jurisprudencia.

 

¿Qué es mérito ejecutivo?

 

En anterior artículo dijimos que: Se entiende que un documento tiene “mérito ejecutivo” cuando establece una obligación a favor de una persona con total claridad, de forma expresa y que puede ser exigida en caso de que alguna de las partes incumpla, Un ejemplo son los cheques, los pagarés, las letras de cambio, los contratos de arrendamiento, etc. También tienen mérito ejecutivo las actas donde constan los acuerdos de conciliación.” 

 

El mérito ejecutivo permite que se pueda cobrar una obligación y que, por lo mismo, el juez decrete el pago de una deuda o que se cumpla una obligación respaldada por el título ejecutivo.

 

¿Qué es el título ejecutivo?

 

El artículo 422 del Código General del proceso establece que el título ejecutivo son documentos que proceden del deudor o de su causante, obligaciones claras, expresas y exigibles (títulos valores como la letra de cambio, el pagaré, entre otros más), y que se configuren como plena prueba contra él; asimismo, las obligaciones derivadas de una sentencia condenatoria emanadas de una autoridad judicial.

 

IMPORTANTE:  Cuando el proceso ejecutivo recae sobre títulos valores tiene el nombre de acción cambiaria.

 

¿Cuál es la finalidad del proceso ejecutivo?

 

Ha señalado la Corte Constitucional, en Sentencia C-454/02 que la finalidad del proceso ejecutivo es lograr plenamente que una obligación pendiente por parte del demandado (deudor) sea cumplida a favor del demandante (acreedor) y que esa pretensión es cierta pero no ha sido satisfecha, porque no ha sido pagada, y queda agotada con el pago total de la obligación.

 

¿Qué pasa si el derecho  mencionado es dudoso e incierto?

 

En este caso,  cuando el derecho que el acreedor aspira, para iniciar un proceso ejecutivo, es dudoso e incierto, debe acudir a otro tipo de proceso para que se le declare el derecho, tal es el caso de un proceso declarativo como, por ej., el proceso monitorio del cual tratamos en uno de nuestros artículos.

 

¿Cómo se inicia el proceso ejecutivo?

 

  • Para iniciar un proceso ejecutivo el acreedor debe presentar una demanda mediante abogado, ante el Juez Civil del Circuito o municipal, según sea el caso,  señalando quién es el deudor, el acreedor, la obligación y especificando si está representada en un título valor.

 

¿Cuáles son las obligaciones que se pueden exigir con el proceso ejecutivo?

  • Obligaciones condicionales, es decir, las que están sujetas al cumplimiento de una condición.
  • Obligaciones de dar, de hacer o no hacer, por perjuicios, una sentencia condenatoria para el pago de un dinero de una entidad pública, etc.
  • Por ejecución de sumas de dinero de un contrato de arrendamiento, un mutuo o préstamo de dinero, un contrato de compraventa, entre otros más.

 

Debemos recalcar que en el proceso ejecutivo no se discute la existencia de una obligación, sino que lo que se busca es el pago de ella, pues ya existe un título ejecutivo con una obligación clara, expresa y exigible.

 

Temas relacionados:

 

Mérito ejecutivo

 

¿El contrato de arrendamiento presta mérito ejecutivo?

 

Acción cambiaria

 

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