Es importante que conozcamos el tipo de procesos con los que la normatividad colombiana cuenta para que las personas puedan defender sus derechos, uno de ellos es el proceso de jurisdicción voluntaria, tema que trataremos en nuestro artículo a continuación.

 

¿Qué es un proceso de jurisdicción voluntaria?

 

La Corte Constitucional en Sentencia T-026/14 ha expresado que:Es un proceso de jurisdicción voluntaria, que no busca resolver un litigio, ni controvertir, ni obtener un derecho, sino que se declare que una persona no está en plenas condiciones mentales para desempeñarse por sí misma, con el objeto de evitar que se aprovechen de su condición y realicen actuaciones o negocios que puedan afectarle.

 

Los procesos de jurisdicción voluntaria son los que buscan que se haga una declaración judicial sin que, para ello, haya pleito entre las partes, lo que se busca en ellos es que se declare un derecho como, por ej., el que la persona no se encuentra en plenas condiciones mentales para valerse por sí misma.

 

¿Cuál es la finalidad del proceso de jurisdicción voluntaria?

 

La finalidad del proceso de jurisdicción voluntaria es lograr que un juez otorgue la autorización para la realización de ciertos actos o que declare ciertas situaciones, por ej., la declaración de ausencia de una persona por causa de su desaparición, la autorización para el levantamiento de un patrimonio de familia, etc.

 

¿Cuáles son los trámites que se realizan a través de un proceso de jurisdicción voluntaria?

 

El artículo 577 del Código General del Proceso señala los siguientes:

 

  • La licencia solicitada por los padres o los guardadores para vender o gravar bienes de sus representados.
  • La licencia para la emancipación voluntaria.
  • La designación de guardadores, consejeros o administradores.
  • La declaración de ausencia.
  • La declaración de la muerte presunta por desaparición.
  • La adjudicación, modificación o terminación de los apoyos  para la toma de decisiones promovidos por la persona titular del acto jurídico.
  • La autorización que se necesita para adoptar.
  • La autorización para levantar el patrimonio de familia inembargable.
  • Cualquier otro tema de jurisdicción voluntaria que no se encuentre estipulado  con otro trámite distinto.
  • El divorcio, la separación de cuerpos y de bienes por mutuo acuerdo, sin que esto interfiera con la competencia que tienen  los notarios para este tipo de asuntos.
  • La corrección, sustitución o adición de partidas de estado civil o del nombre, o la anotación del seudónimo en actas o folios de registro civil de esta persona.
  • La declaración del reconocimiento del hijo o hija de crianza, a menos que exista disposición en contrario.
  • Los demás temas que la ley establezca.

 

¿Cuál es el procedimiento para demandar en los procesos de jurisdicción voluntaria?

Artículo 579 del Código General del Proceso:

  • Una vez presentada la demanda, el juez ordena las citaciones y publicaciones respectivas y la notificación al agente del Ministerio Público para los procesos de los numerales 1 a 8 del artículo 577 del Código General del Proceso ya citado.
  • Luego, el juez decreta las pruebas pertinentes y convoca a la audiencia donde se practicarán y se dictará sentencia.
  • En caso que se haya dictado sentencia y se requiera nueva intervención del juez, éste señalará lo que parezca conveniente para un cumplimiento rápido y eficaz.

 

¿Son cosa juzgada los procesos de jurisdicción voluntaria?

No, en  los procesos de jurisdicción voluntaria puede ser modificada la decisión del juez.

 

¿Cuál es el juez competente en los procesos de jurisdicción voluntaria?

Artículo 28,  numeral 13,  Código General del Proceso, entre otros más:

  • Para la guarda de niños, niñas o adolescentes, será competente el juez de residencia de estos.
  • En los de declaración de ausencia o muerte por desaparición de una persona, el juez competente será el del último domicilio en que el ausente o desaparecido haya estado en el territorio del país.

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