En nuestro artículo de hoy hablaremos sobre los procesos declarativos, qué es, su diferencia con los procesos ejecutivos, las clases o tipos de procesos declarativos, entre otros aspectos más.

 

¿Qué es un proceso declarativo?

 

Puede definirse, de acuerdo a sus características, como aquel en el que no hay un derecho cierto, sólo una pretensión del demandante que busca que el juez declare o falle un derecho o situación jurídica a su favor.

 

En general, son asuntos que no tienen un trámite determinado en la ley, artículo 368 del Código General del Proceso.

 

¿En qué se diferencia un proceso declarativo con un proceso ejecutivo?

 

El proceso declarativo y el ejecutivo son diferentes entre sí porque en el ejecutivo no hay incertidumbre sobre el derecho, sino que es cierto e indiscutible y en éste el juez en su sentencia ordena ejecutar un derecho que no estaba en discusión; mientras que en el declarativo lo que se pretende es que se reconozca judicialmente un derecho.

 

¿Cuáles son las clases o tipos de procesos declarativos?

 

El artículo 368 del Código General del Proceso, ya mencionado, establece que, en su mayoría, los procesos declarativos no tienen un trámite establecido por la ley, por ser variadas, diferentes e infinitas las reclamaciones que se pueden generar en la rutina diaria:

 

  • Proceso verbal:  Todo asunto litigioso que no tenga un trámite especial, pero con disposiciones especiales para los siguientes procesos:

 

  • Declaración de pertenencia.
  • Resolución de compraventa.
  • Posesorios.
  • Servidumbres.
  • Rendición provocada de cuentas.
  • Rendición espontánea de cuentas.
  • Entrega de la cosa por el tradente al adquirente.
  • Pago por consignación.
  • Declaración de bienes vacantes y mostrencos.
  • Impugnación de actos de asambleas, juntas directivas o de socios.
  • Investigación o impugnación de paternidad o maternidad.
  • Restitución de inmueble arrendado.
  • Divorcio.
  • Nulidad de matrimonio civil.

 

  • Proceso verbal sumario:  Señalado en el artículo 390 del Código General del Proceso, hace referencia a los asuntos de mínima cuantía (única instancia) y los específicamente señalados en tal artículo y con algunas disposiciones especiales sobre los siguientes temas:
  • Prestación, mejora y relevo de cauciones y garantías.
  • Lanzamiento por ocupación de hecho de predios rurales.
  • Privación, suspensión y restablecimiento de la patria potestad; remoción del guardador y privación de la administración de los bienes del hijo.
  • Adjudicación de apoyos para la toma de decisiones promovida por una persona diferente al titular del acto jurídico.
  • Cancelación, reposición y reivindicación de títulos valores.
  • Alimentos a favor del mayor de edad.

 

  • Procesos declarativos especiales: Este tipo de procesos tienen un trámite especial y están previstos en el artículo 399 del Código General del Proceso, y son los siguientes:
  • Expropiación.
  • Deslinde y amojonamiento.
  • Proceso divisorio.
  • Proceso monitorio.

 

En los procesos declarativos sí se pueden solicitar o decretar medidas cautelares, tal como lo determina el artículo 590 del Código General del Proceso.

 

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