En el aspecto legal de los contratos, algunas veces, se pasa por alto alguno de los requisitos esenciales para la realización del acto jurídico y por la naturaleza de éste.  Esta omisión de uno de los requisitos para hacer cesión de derechos herenciales es el tema de este artículo.

 

¿Qué es una cesión de derechos herenciales o sucesorios?

 

Tal como lo señalamos en un artículo anterior de nuestro blog: La venta o cesión de derechos herenciales es una figura que utilizan los herederos, en la cual ellos venden (puede ser entre ellos mismos o a terceros) los derechos que correspondan sobre los bienes que haya dejado el causante.  Cabe aclarar que lo que se vende es, justamente, la posibilidad de recibir una porción (o incluso la totalidad) de la herencia, mas no los bienes como tal; es decir que una vez realizada la venta, el comprador debe iniciar el proceso de sucesión normalmente y hacerse cargo de los gastos notariales, de registro y de abogado, así como también debe aceptar los riesgos a los que se expone.”

 

¿Cuáles son los requisitos para hacer la cesión de derechos hereditarios?

 

  • La cesión de derechos herenciales sólo se puede hacer una vez que fallezca el causante, en vida de él no es posible hacerla, porque se configura un objeto ilícito que genera una nulidad absoluta sobre el acto jurídico con el que se haya realizado la cesión (título traslaticio de dominio).

 

 

  • La cesión de derechos hereditarios requiere de escritura pública ante notaría.

 

  • La cesión de derechos hereditarios puede hacerse a título oneroso (mediante una compraventa a un tercero) o a título gratuito como cuando una madre cede sus derechos a un hijo sin recibir ningún pago por ello.

 

  • Esta cesión puede ser total o parcial.

 

  • La cesión de derechos hereditarios no se puede hacer sobre un bien específico, es decir, no puede hacerse sobre uno de los inmuebles que conforman el patrimonio del causante.

 

¿Qué sucede cuando se hace cesión de derechos hereditarios estando vivo el causante?

 

Como ya lo señalamos y como la expresó la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia recientemente, a pesar que el derecho de herencia se pueda ceder,  pero por ser esta garantía de índole patrimonial de un causante, por causa de sucesión,  no es posible ceder mientras se encuentre con vida, incluso, así éste haya dado su consentimiento.

 

Para concluir,  una persona puede repartir sus bienes en vida, pero no la herencia en vida porque para hablar de herencia se requiere que el causante haya fallecido, lo que sí se hace es una partición patrimonial en vida.

 

Temas relacionados:

 

Venta o cesión de derechos herenciales

 

Repartir los bienes en vida

 

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