La Propiedad Horizontal está conformada por un grupo de bienes inmuebles con un ingreso y salida común de los copropietarios, lo cual se convierte en requisito para someterse al Régimen de Propiedad Horizontal.

 

Generalmente, un conjunto de propiedades (edificio o conjunto), construidas o por construirse, que determinen someterse al Régimen de Propiedad Horizontal regulado por la Ley 675 de 2001, debe constituirse mediante la solemnidad de  Escritura Pública que, posteriormente, se inscribirá en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos (Alcaldía Municipal o Distrital donde se encuentre radicado el edificio o conjunto), para  que tenga eficacia ante terceros y surja la persona jurídica.  Una vez realizado este trámite se obtiene el Certificado de existencia y representación legal de la misma, para lo cual no se requiere abogado.

 

El Título constitutivo de la Propiedad Horizontal es la misma Escritura pública de constitución como P.H.  En ella se delimita el contenido jurídico de las copropiedades donde se hace la identificación del propietario, el nombre con el que se distingue el edificio o conjunto, se especifica el terreno por su nomenclatura, área y linderos, indicando el título de adquisición y el respectivo folio de matrícula inmobiliaria (no requiere englobe); se determinan cada uno de los bienes de dominio particular de acuerdo con sus planos,  se hace la descripción del edificio, servicios e instalaciones comunes, de los bienes de dominio particular y locales (si la Copropiedad es mixta), las servidumbres  que la benefician como las que la perjudican, los coeficientes de propiedad,  los módulos de contribución de cada inmueble, y los estatutos que regularán la administración, los derechos y obligaciones entre los  copropietarios.

 

La Escritura de constitución de P.H. también debe incluir la destinación que se le dará a los bienes de dominio particular que conforman el edificio o conjunto, ajustada a urbanística vigente, especificar la construcción y los requisitos para la seguridad y salubridad de la  copropiedad.

 

Documentos anexos.

Junto a la escritura pública de constitución o adición al Régimen de Propiedad Horizontal deben protocolizarse la licencia de construcción y los planos aprobados por la autoridad correspondiente que especifiquen localización, nomenclatura, linderos y áreas de cada uno de los bienes de dominio particular y la información de las áreas y bienes de uso común  que son los indicados expresamente en el reglamento y en los planos aprobados (ascensores, salón comunal, terrazas, jardines, entre otros).

 

Es importante aclarar que las reformas al reglamento de propiedad horizontal  que se relacionan con áreas privadas, unidades privadas, cambio de uso de los bienes privados, desafectación de áreas comunes y modificación en los coeficientes, y extinción de la propiedad horizontal deberán elevarse a escritura pública.

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