Si usted contrajo matrimonio civil en el extranjero y como colombiano (a) quiere que también sea válido en su país, entonces puede acudir a una de las instancias autorizadas a solicitar la protocolizacion de matrimonio civil extranjero para que la unión sea debidamente inscrita en el Registro Civil y así tenga plena validez jurídica.

Pues bien, Ana es colombiana y Juan es mexicano y celebraron su matrimonio civil en México pero quieren que su casamiento también sea reconocido en Colombia, y mientras unos les dicen que deben ir al Consulado colombiano, hay otros quienes les indican que deben viajar hasta Colombia para realizar el trámite ante la Registraduría o ante la Notaría. Pero como suele pasar en este tipo de casos, ellos no saben qué hacer debido a tanta información, sin embargo, quienes se encuentren en la misma situación pueden estar tranquilos ya que las tres opciones son perfectamente válidas y a continuación se lo explicamos.

¿A dónde acudir para la protocolizacion de matrimonio civil extranjero?

Si están en el exterior, pueden acudir al respectivo Consulado de Colombia. Pero, si están en Colombia pueden acudir a cualquier Registraduría Auxiliar, Especial y Municipal o Notaría de la ciudad donde se encuentren.

¿Cuáles son los requisitos para la protocolizacion de matrimonio civil extranjero?

El requisito primordial es que por lo menos uno de los cónyuges sea colombiano. Por lo tanto, se podrán protocolizar los matrimonios civiles celebrados en el extranjero cuando sean entre:

  • Dos colombianos por nacimiento.
  • Un colombiano por nacimiento y un colombiano por adopción.
  • Un colombiano por nacimiento y un extranjero.
  • Dos colombianos por adopción.
  • Un colombiano por adopción y un extranjero.

Ahora bien, si el trámite se realiza en el Consulado de Colombia del país donde se celebró el matrimonio civil, le solicitarán:

  • Si uno o ambos cónyuges son colombianos:
    • Copia auténtica del Registro Civil de Nacimiento con fecha reciente de expedición.
    • Original y copia de la cédula de ciudadanía.
    • Copia auténtica del Registro Civil de Matrimonio del país de origen con fecha reciente de expedición.
  • Si uno de los cónyuges es extranjero:
    • Copia auténtica del Registro Civil de Nacimiento del país de origen con fecha reciente de expedición.
    • Original y copia del documento de identificación.

En cambio, si el trámite se realiza en una Registraduría Auxiliar, Especial y Municipal o Notaría en Colombia, le solicitarán:

  •  Si uno o ambos cónyuges son colombianos:
    • Copia auténtica del Registro Civil de Nacimiento con fecha reciente de expedición.
    • Original y copia de la cédula de ciudadanía.
    • Copia auténtica del Registro Civil de Matrimonio del país de origen con fecha reciente de expedición.
  • Si uno de los cónyuges es extranjero:
    • Copia auténtica del Registro Civil de Nacimiento del país de origen con fecha reciente de expedición.
    • Original y copia del documento de identificación.
    • Original y copia del pasaporte, donde se evidencie el correspondiente sello de ingreso al país. 

Datos de interés.

  • Abogado: no es necesario.
  • Duración del trámite: dependerá del tiempo tome corroborar las apostillas y/o legalizaciones. La estimación es en días.
  • Costo del trámite: además del costo derivado por las tarifas notariales vigentes, se deben incluir los gastos que se generen por aquellas copias autenticadas, apostillas, legalizaciones y/o traducciones que sean necesarias para cada caso particular.

Tenga en cuenta.

  • No existe distinción entre cónyuges del mismo sexo o de sexos opuestos, de manera igualitaria podrán solicitar la protocolización de su matrimonio civil celebrado en el exterior siempre y cuando alguno de los dos sea colombiano.
  • Si hay hijos menores de edad y/o hijos mayores en común, se deben consignar las copias auténticas de sus respectivos registros civiles de nacimiento de fecha reciente.
  • De haber capitulaciones matrimoniales, se debe consignar copia autenticada.
  • Se puede otorgar poder a una tercera persona para que realice el trámite.
  • Todos los documentos emitidos por autoridades o entidades extranjeras deberán contar con apostilla o legalización (según la autoridad que los emita o certifique), y ser traducidos al castellano por traductor oficial cuando se encuentre en otro idioma.
  • La fecha reciente de los documentos no debe ser superior a tres (3) meses.
  • La protocolización puede ser tramitada en cualquier momento ya que no tiene fecha límite y su demora no genera sanción.

Contenido relacionado.

LEY “MAMA CUENTAS CONMIGO”

El Congreso de la República, recientemente, ha aprobado leyes entre las que se encuentra  el proyecto de ley 158/22S-189/23C “Mamá cuentas conmigo”,  tema de nuestro presente artículo.   ¿Qué plantea la Ley “Mamá cuentas conmigo”? Esta ley plantea entregar un kit...

read more

ESTAFA

Constantemente se escucha por las noticias que alguien ha sido víctima de estafa, o alguien comenta de un caso que conoció, pero ¿qué es la estafa? Este será nuestro tema de hoy.   ¿Qué es la estafa?   El artículo 246 del Código Penal colombiano señala que:...

read more

ALTERNATIVA AL SERVICIO MILITAR

Como se sabe, el servicio militar ya no es obligatorio en nuestro país y para motivar a los jóvenes  a prestar un servicio social, el Gobierno Nacional está implementando una alternativa al servicio militar mediante el llamado Servicio Social para la Paz, tema que...

read more

NUEVA HERRAMIENTA DEL IGAC

El Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) implementó una nueva plataforma digital para facilitar a sus usuarios la radicación de los productos cartográficos generados por terceros, tema del cual trataremos en nuestro artículo a continuación.   ¿Para qué...

read more

VIVIENDA AL ALCANCE DE TODOS

Con la implementación de la Ley 2434 de 2024 “Vivienda al alcance de todos”, a partir del pasado mes de noviembre de 2024, se cambiaron las reglas de juego para las personas que desean adquirir casa propia.   ¿Cuál es el fin principal de la Ley Vivienda al...

read more

PROHIBIR REDES SOCIALES A MENORES DE 16 AÑOS

En días recientes se escuchó hablar sobre el proyecto de ley 261/24S, que ya fue  aprobado en la Comisión Sexta del Senado de Colombia,  y que busca prohibir redes sociales a menores de 16 años, regulando el acceso de los niños y adolescentes a estos servicios y...

read more

MATRIMONIO SIN REGISTRAR

En Colombia, al contraer matrimonio católico o de cualquier otra religión es esencial que se registre o inscriba en el registro civil de nacimiento de cada miembro de la pareja, tal como lo estipula nuestro Código Civil, por lo cual, el tema de nuestro presente...

read more

DERECHOS EN COMPRAS DE BLACK FRIDAY

Los compradores en Colombia se ven atraídos especialmente por las ofertas del llamado Black Friday pero, muchas veces, se sienten decepcionados o defraudados porque el producto no resultó ser lo que ellos creían o presenta desperfectos, por lo que en nuestro artículo...

read more
Asesoría Notarial
1
Chatea con nuestro RoBot Jurídico
Hola,
Chatea con nuestro RoBot Jurídico
Ir al contenido