Si usted contrajo matrimonio civil en el extranjero y como colombiano (a) quiere que también sea válido en su país, entonces puede acudir a una de las instancias autorizadas a solicitar la protocolizacion de matrimonio civil extranjero para que la unión sea debidamente inscrita en el Registro Civil y así tenga plena validez jurídica.

Pues bien, Ana es colombiana y Juan es mexicano y celebraron su matrimonio civil en México pero quieren que su casamiento también sea reconocido en Colombia, y mientras unos les dicen que deben ir al Consulado colombiano, hay otros quienes les indican que deben viajar hasta Colombia para realizar el trámite ante la Registraduría o ante la Notaría. Pero como suele pasar en este tipo de casos, ellos no saben qué hacer debido a tanta información, sin embargo, quienes se encuentren en la misma situación pueden estar tranquilos ya que las tres opciones son perfectamente válidas y a continuación se lo explicamos.

¿A dónde acudir para la protocolizacion de matrimonio civil extranjero?

Si están en el exterior, pueden acudir al respectivo Consulado de Colombia. Pero, si están en Colombia pueden acudir a cualquier Registraduría Auxiliar, Especial y Municipal o Notaría de la ciudad donde se encuentren.

¿Cuáles son los requisitos para la protocolizacion de matrimonio civil extranjero?

El requisito primordial es que por lo menos uno de los cónyuges sea colombiano. Por lo tanto, se podrán protocolizar los matrimonios civiles celebrados en el extranjero cuando sean entre:

  • Dos colombianos por nacimiento.
  • Un colombiano por nacimiento y un colombiano por adopción.
  • Un colombiano por nacimiento y un extranjero.
  • Dos colombianos por adopción.
  • Un colombiano por adopción y un extranjero.

Ahora bien, si el trámite se realiza en el Consulado de Colombia del país donde se celebró el matrimonio civil, le solicitarán:

  • Si uno o ambos cónyuges son colombianos:
    • Copia auténtica del Registro Civil de Nacimiento con fecha reciente de expedición.
    • Original y copia de la cédula de ciudadanía.
    • Copia auténtica del Registro Civil de Matrimonio del país de origen con fecha reciente de expedición.
  • Si uno de los cónyuges es extranjero:
    • Copia auténtica del Registro Civil de Nacimiento del país de origen con fecha reciente de expedición.
    • Original y copia del documento de identificación.

En cambio, si el trámite se realiza en una Registraduría Auxiliar, Especial y Municipal o Notaría en Colombia, le solicitarán:

  •  Si uno o ambos cónyuges son colombianos:
    • Copia auténtica del Registro Civil de Nacimiento con fecha reciente de expedición.
    • Original y copia de la cédula de ciudadanía.
    • Copia auténtica del Registro Civil de Matrimonio del país de origen con fecha reciente de expedición.
  • Si uno de los cónyuges es extranjero:
    • Copia auténtica del Registro Civil de Nacimiento del país de origen con fecha reciente de expedición.
    • Original y copia del documento de identificación.
    • Original y copia del pasaporte, donde se evidencie el correspondiente sello de ingreso al país. 

Datos de interés.

  • Abogado: no es necesario.
  • Duración del trámite: dependerá del tiempo tome corroborar las apostillas y/o legalizaciones. La estimación es en días.
  • Costo del trámite: además del costo derivado por las tarifas notariales vigentes, se deben incluir los gastos que se generen por aquellas copias autenticadas, apostillas, legalizaciones y/o traducciones que sean necesarias para cada caso particular.

Tenga en cuenta.

  • No existe distinción entre cónyuges del mismo sexo o de sexos opuestos, de manera igualitaria podrán solicitar la protocolización de su matrimonio civil celebrado en el exterior siempre y cuando alguno de los dos sea colombiano.
  • Si hay hijos menores de edad y/o hijos mayores en común, se deben consignar las copias auténticas de sus respectivos registros civiles de nacimiento de fecha reciente.
  • De haber capitulaciones matrimoniales, se debe consignar copia autenticada.
  • Se puede otorgar poder a una tercera persona para que realice el trámite.
  • Todos los documentos emitidos por autoridades o entidades extranjeras deberán contar con apostilla o legalización (según la autoridad que los emita o certifique), y ser traducidos al castellano por traductor oficial cuando se encuentre en otro idioma.
  • La fecha reciente de los documentos no debe ser superior a tres (3) meses.
  • La protocolización puede ser tramitada en cualquier momento ya que no tiene fecha límite y su demora no genera sanción.

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