¿En qué consisten los proyectos que deben ser presentados en el proceso de reorganización?

Tanto el proyecto de calificación y graduación de acreencias del deudor, como, el proyecto de determinación de los derechos de voto correspondientes a cada acreedor, son requisitos necesarios que deben acompañar a la solicitud de inicio del proceso de reorganización empresarial.

¿Qué normas regulan esos requisitos?

El artículo 24 y siguientes de la Ley 1116 de 2006, señalan que el deudor debe remitir al auxiliar de justicia que colaborará en el proceso de reorganización, que en este caso se trata de un promotor, un proyecto de calificación y graduación de créditos, e igualmente, un proyecto que determine los derechos de voto.

¿Cómo se califican y gradúan los créditos?

El deudor debe presentar sus proyectos al promotor, éste deberá presentar un segundo proyecto actualizado y fundamentado en la contabilidad del deudor. Los créditos a cargo del deudor deben ser relacionados precisando quiénes son los acreedores titulares. La prelación de los créditos se hará conforme a lo estipulado en el artículo 2495 y siguientes del Código Civil Colombiano.

¿Qué es la prelación de créditos?

La prelación de créditos en un proceso de reorganización es el orden de preferencia en que se deben cobrar los créditos, estas se dividen en 5 clases:

.- Primera clase: corresponde a salarios e indemnizaciones laborales, pensiones, seguridad social, alimentos, créditos del fisco y municipales por impuesto.

.- Segunda clase: corresponde a acreedores prendarios o prominentes compradores sobre unidades de vivienda.

.- Tercera clase: comprende créditos hipotecarios.

.- Cuarta clase: comprende créditos del fisco contra recaudadores y administradores, contra tutores o curadores, proveedores de materias primas o insumos para la producción; y,

.- Quinta clase: comprende los bienes que no gozan de preferencia.

¿Qué otros créditos deben tenerse en cuenta?

Se hace referencia a los créditos litigiosos y a las acreencias condicionales las cuales quedarán sujetas a lo que se estipule en el acuerdo de reorganización.

¿Qué es un crédito litigioso?

Es el derecho que tiene el acreedor de exigir al deudor el pago de la deuda, y por no ser cumplida se inicia un proceso judicial. El deudor deberá constituir una provisión contable para atender el pago del crédito litigioso en caso de que se emita una sentencia a favor del acreedor.

¿Qué es una acreencia condicional?

Es el derecho que posee el acreedor de exigir al deudor el pago de una deuda, que depende del acontecimiento o no de un hecho futuro.

¿Qué función tiene el proyecto de determinación de derechos de voto?

Establecer la relación de poder de todos y cada uno de los acreedores dentro del acuerdo de reorganización.

¿Cuales son los aspectos importantes de este proyecto?

.- Los derechos de voto serán calculados a razón de un voto por cada peso del valor de la acreencia cierta, sea o no exigible.

.- Para tal efecto, no se incluyen intereses, multas, sanciones, salvo aquellas provenientes de un acto administrativo en firme.

.- Las obligaciones por concepto de capital deben actualizarse con base en el índice mensual de precios al consumidor certificado por el D.A.N.E., desde la fecha de vencimiento de cada una de ellas hasta el día anterior a la iniciación del proceso de reorganización; y,

.- Las acreencias pagadas en varios contados se liquidaran por separado.

Por último, siempre que se ejecute una actualización de la calificación y graduación de créditos y los derechos de voto de los acreedores, deberán tomarse en cuenta las anteriores consideraciones.

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