La mayoría de personas en algún momento hemos sido víctimas de lo que se denomina “publicidad engañosa”, bien en la información de precios de productos, de promociones, de descuentos que, finalmente, son ajustes de valores que realizan algunas empresas, negocios y locales comerciales con el fin de incrementar sus ventas.
¿Qué es la propaganda o publicidad comercial?
El Estatuto del Consumidor, Ley 1480 de 2011, define la publicidad como: “toda forma y contenido de comunicación que tenga como finalidad influir en las decisiones de consumo”.
La Corte Constitucional, a su vez, ha señalado que la propaganda es una actividad dirigida al público para darle a conocer un bien o servicio buscando atraer a los potenciales clientes, compradores, usuarios, o crear simpatizantes mediante la publicidad en diferentes medios de comunicación; por ello, esta publicidad no se considera objetiva, no es imparcial, ni transparente al presentar el productor y definir sus características, pues sólo muestra sus cualidades y beneficios.
¿Qué es la publicidad engañosa?
Este tipo de publicidad hace referencia al influjo que tiene un comercial o propaganda, leyenda, o marca, en la presentación de su producto o servicio sobre el consumidor, pero induciendo a error en él, de tal forma que afecta su comportamiento de compra, pues le hace creer beneficios del producto que éste no posee, ley 1480 de 2011, artículo 50.
¿Cómo saber cuando estoy frente a una publicidad engañosa?
- Cuando no se da la suficiente información en la publicidad (por medios radiales, televisión, internet, impresos, etc.), lo cual impide la adecuada comprensión del comercial por parte del consumidor.
- Cuando no se incluye en la pauta comercial la información sobre las limitaciones, restricciones, condiciones y excepciones adicionales para adquirir el bien o servicio, encontrando, el consumidor, que no es similar el producto que adquiere con lo ofrecido en la publicidad.
- Cuando no colocan en español la información esencial para advertir sobre los posibles riesgos del bien o servicio, así como la que se requiere para el adecuado manejo, empleo, mantenimiento y uso del producto.
- Cuando se ofrecen productos o premios con imperfecciones, usados, deficientes, reconstruidos, remodelados o con fechas próximas de vencimiento y de modelos o colecciones antiguas y sin aclarar estas condiciones en forma clara en la publicidad comercial.
- Cuando se obsequian productos, incentivos, servicios, pero su entrega está condicionada al cumplimiento de algún requisito por parte del consumidor que no se indicó en la propaganda comercial.
¿Cómo hacer una denuncia por publicidad engañosa?
- Inicialmente, debe dirigirse a los canales oficiales del establecimiento comercial o empresa donde realizó la compra.
- En caso que su reclamo no sea atendido, o si la respuesta que le dan no es la adecuada, acuda a los canales oficiales de la Superintendencia de Industria y Comercio – SIC para presentar su queja.
- Si lo desea, puede interponer su queja por teléfono o virtualmente a través de la línea gratuita nacional: 01 8000 910165 y del contact center: 601 592 0400