Regularmente los padres de hijos menores cuya convivencia ha terminado, desean definir la custodia y cuidado personal de sus menores hijos. Pero les surge la pregunta, podemos acordar inicialmente la custodia y regulación de visitas de nuestros menores hijos estando separados de hecho pero aún sin divorciarnos legalmente?
Para dar una respuesta acertada debemos ir tanto a la fuente constitucional como a normas jurídicas que han reglamentado el tema.
La carta Política Colombiana ha establecido en el articulo 44 , la custodia y el cuidado personal como derechos fundamentales de los niños. Son estos quienes tienen el derecho a ser cuidados por sus progenitores y el Estado brindar todo el apoyo a sus padres para cumplir a cabalidad con esta primordial obligación.
El código civil señala en su articulo 253 que, ¨Toca a los padres o al padre o madre sobreviviente, el cuidado personal de la crianza y educación de sus hijos..¨
De igual manera preceptúa el Código de la infancia y la adolescencia, ley 1098 de 2006, articulo 23, que los niños , las niñas y adolescentes tienen derecho a que sus padres en forma permanente y solidaria asuman directa y oportunamente su custodia para su desarrollo integral.
Así podemos encontrar mucha más legislación, normas, Jurisprudencia y Doctrina sobre este tema, observando siempre la relevancia al amparo y protección de los derechos de los niños que priman sobre cualquier otro derecho.
Ahora bien, teniendo los padres esa obligación primordial de darle a sus niños, el derecho a tener una buena calidad de vida en un ambiente sano en condiciones que le aseguren el cuidado , la protección y acceso a todo a lo esto significa, decimos sin ninguna prevención que SI es posible definir la custodia y la regulación de visitas de manera independiente a la cesación de los efectos civiles de la unión o matrimonio de los padres. De igual manera puede acordarse la custodia y regulación de visitas en el caso de hijos extramatrimoniales.
Algunos padres también preguntan si se puede definir a través de este mismo trámite lo atinente a los alimentos del menor. La respuesta es igualmente afirmativa. Existiendo mutuo acuerdo de los padres puede adelantarse un trámite ágil y eficaz de Jurisdicción Voluntaria y ante Notario por Escritura pública siguiendo los lineamientos del Decreto 1664 de 2015. No existiendo acuerdo entre los padres, se tendrá que concurrir a la Justicia ordinaria para que sea un Juez de la República quien lo determine. Finalmente las Comisarias de familia definen provisionalmente sobre la custodia, cuidado personal, regulación de visitas y alimentos.
Martha Isabel Acevedo Prada.
INDEXACION EN LAS PENSIONES
El tema de las pensiones presenta distintos aspectos, muchos de los cuales no son muy conocidos por las personas que aspiran a recibir una pensión fruto de sus aportes durante todo el tiempo laborado a través de los años, y uno de ellos es el de la indexación en las...
VALIDEZ LEGAL DE LOS CHATS DE WHATSAPP
La tecnología ha empujado al ser humano a depender más de sus plataformas y aplicaciones de mensajería (Telegram, Signal y WhatsApp, entre otras más) para comunicarse en casi todos los aspectos de sus vidas como el personal, laboral, negocios, disputas, ...
BIENES INEMBARGABLES
Muchas personas adquieren deudas a lo largo del transcurso de sus vidas con el fin de obtener bienes y servicios como, por ej., un crédito hipotecario para adquirir vivienda, pero ese crédito debe estar respaldado y dar una garantía al acreedor que, en caso de...
ANIMALES DE APOYO EMOCIONAL
Hemos oído hablar sobre los animales de apoyo emocional por la gran importancia que han adquirido en el tratamiento psicológico de sus dueños, lo cual ha ocasionado que las normas se deban ajustar para permitir el acompañamiento de aquellos, en cualquier sitio...
ANIMALES DE COMPAÑIA NO PUEDEN SER EMBARGADOS
En un artículo anterior tratamos sobre el embargo de mascotas y, en ese momento, señalamos que: “La Corte Suprema de Justicia, al estudiar una Tutela, ratificó el fallo de un juzgado de familia donde se ordenó el embargo y secuestro de dos perros, animales de...
CAMBIOS EN EL 4X1000
En días anteriores, por los cambios que trajo la Ley 2277 de 2022 (Reforma Tributaria), se presentan cambios en el 4 X 1000, tema de nuestro siguiente artículo. ¿Qué es el 4 X 1000? Hemos señalado que: “El 4×1000 es un gravamen más que se creó en los...
DIVORCIO UNILATERAL O LIBRE
Recientemente, fue aprobado el divorcio unilateral o libre, aunque sin la firma del Presidente de la República, el Congreso lo aprobó con 89 votos a favor y 17 en contra. ¿Qué cambio aporta la nueva ley sobre el divorcio? El principal objetivo de la...
FISCALIA GENERAL DE LA NACION
Para conocer mejor las entidades que el Estado tiene para atender diferentes temas, hoy trataremos sobre la Fiscalía General de la Nación. ¿Qué es la Fiscalía General de la Nación? “Es una entidad de la rama judicial del poder público con plena autonomía...
CONTRATO DE CONCESION
En las entidades estatales es muy usado el contrato de concesión y su objetivo es prestar un servicio público o usar el bien público bajo la dirección, regulación y control del Estado, rigiéndose por una normatividad especial como lo es la Ley 80 de 1993 (Estatuto...
CONTRATO DE PREPOSICION
Continuando con los contratos comerciales, hoy hablaremos sobre el contrato de preposición, no tan conocido como otros, pero de suma importancia por tratarse de un tipo de mandato dentro de las relaciones comerciales. ¿Qué es el contrato de preposición? ...