Regularmente los padres de hijos menores cuya convivencia ha terminado, desean definir la custodia y cuidado personal de sus menores hijos. Pero les surge la pregunta, podemos acordar inicialmente la custodia y regulación de visitas de nuestros menores hijos estando separados de hecho pero aún sin divorciarnos legalmente?
Para dar una respuesta acertada debemos ir tanto a la fuente constitucional como a normas jurídicas que han reglamentado el tema.
La carta Política Colombiana ha establecido en el articulo 44 , la custodia y el cuidado personal como derechos fundamentales de los niños. Son estos quienes tienen el derecho a ser cuidados por sus progenitores y el Estado brindar todo el apoyo a sus padres para cumplir a cabalidad con esta primordial obligación.
El código civil señala en su articulo 253 que, ¨Toca a los padres o al padre o madre sobreviviente, el cuidado personal de la crianza y educación de sus hijos..¨
De igual manera preceptúa el Código de la infancia y la adolescencia, ley 1098 de 2006, articulo 23, que los niños , las niñas y adolescentes tienen derecho a que sus padres en forma permanente y solidaria asuman directa y oportunamente su custodia para su desarrollo integral.
Así podemos encontrar mucha más legislación, normas, Jurisprudencia y Doctrina sobre este tema, observando siempre la relevancia al amparo y protección de los derechos de los niños que priman sobre cualquier otro derecho.
Ahora bien, teniendo los padres esa obligación primordial de darle a sus niños, el derecho a tener una buena calidad de vida en un ambiente sano en condiciones que le aseguren el cuidado , la protección y acceso a todo a lo esto significa, decimos sin ninguna prevención que SI es posible definir la custodia y la regulación de visitas de manera independiente a la cesación de los efectos civiles de la unión o matrimonio de los padres. De igual manera puede acordarse la custodia y regulación de visitas en el caso de hijos extramatrimoniales.
Algunos padres también preguntan si se puede definir a través de este mismo trámite lo atinente a los alimentos del menor. La respuesta es igualmente afirmativa. Existiendo mutuo acuerdo de los padres puede adelantarse un trámite ágil y eficaz de Jurisdicción Voluntaria y ante Notario por Escritura pública siguiendo los lineamientos del Decreto 1664 de 2015. No existiendo acuerdo entre los padres, se tendrá que concurrir a la Justicia ordinaria para que sea un Juez de la República quien lo determine. Finalmente las Comisarias de familia definen provisionalmente sobre la custodia, cuidado personal, regulación de visitas y alimentos.
Martha Isabel Acevedo Prada.
CONSORCIO Y UNION TEMPORAL
La colaboración empresarial de personas naturales y/o jurídicas para desarrollar un negocio sin que deban constituirse como una persona jurídica diferente lo cual se conoce como consorcio y unión temporal, y es el tema que desarrollaremos a continuación. ¿Qué...
PERSONERIA JURIDICA
Muchas veces escuchamos la expresión personería jurídica en muchas áreas de las actividades de la persona y de empresas, asociaciones, entidades, fundaciones, etc, la cual no debe confundirse con lo que es la persona jurídica como tal. ¿Qué es la personería...
PROCESO DISCIPLINARIO LABORAL
El Derecho Laboral es de gran interés para gran parte de nuestros usuarios que son trabajadores o son empresarios y están interesados en saber ciertos aspectos como lo es el proceso disciplinario laboral, tema que trataremos en nuestro presente artículo. ¿Qué...
ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA Y SOCIAL
Hemos hablado sobre los estados de excepción de guerra exterior y conmoción interior, hoy trataremos sobre el estado de emergencia económica, social y ecológica o grave calamidad pública. ¿Qué es el estado de emergencia económica, social y ecológica o grave...
CONMOCION INTERIOR
Continuando con el tema de los estados de excepción, a continuación trataremos sobre el estado de conmoción interior. ¿Qué es el estado de conmoción interior? El artículo 213 de nuestra Constitución Político establece que: “En caso de grave perturbación...
ESTADO DE GUERRA EXTERIOR
Como vimos en un artículo anterior, nuestra Constitución Política contempla 3 estados de excepción y uno de ellos es el estado de guerra exterior del cual hablaremos a continuación. ¿Qué es el estado de guerra exterior? La Constitución Política de...
EL AVAL
Las garantías personales son un tema bastante difícil para quienes requieren de ellas por razón de algún negocio o contrato y para quienes deben ser garantes de aquellos, por lo que nuestro tema de hoy es el aval. ¿Qué es el aval? Señala el artículo 633...
PENSION GRACIA
Hemos tratado sobre el tema pensional en lo relacionado con los requisitos que la ley exige para que las personas puedan acceder a una pensión de jubilación, vejez, invalidez o la de sobrevivientes, tanto del sector público como del sector privado, hoy nos referiremos...
ACCIONES DE GRUPO
En un artículo anterior nos referimos a las acciones populares, en nuestro presente artículo trataremos sobre las acciones de grupo, creadas, igualmente, con la Constitución Política de Colombia en su artículo 88 ¿Qué son las acciones de grupo? “La...
ACCIONES POPULARES
Así como cada persona en el territorio colombiano está protegido constitucionalmente, la colectividad cuenta con unas acciones que protegen sus intereses y derechos, son las llamadas acciones populares. ¿Qué son las acciones populares? Señala la Ley 472...