El  fideicomiso es una figura muy importante, definida y normada en el Código Civil Colombiano, como aquella limitación que se hace sobre los bienes (muebles e inmuebles) de una persona, natural o jurídica, que se sujeta al compromiso, a la carga, de cumplir una obligación para que pueda pasar a manos de una persona a la que se le denomina beneficiario o fideicomisario, definida por el Art. 794 del código citado, y para que se transfiera a esa persona debe hacerse lo que la Ley denomina “Restitución”.

¿Puede el constituyente demandar la constitución del fideicomiso?

El C.C. en su artículo 1677 hace una lista de los bienes que son inembargables y en su numeral 8º señala que: “La cesión comprenderá todos los bienes, derechos y acciones del deudor, excepto los no embargables.

No son embargables: (…)
8o.) La propiedad de los objetos que el deudor posee fiduciariamente. (…)”.

Así las cosas, cuando el fideicomitente o constituyente establece un fideicomiso sobre sus bienes, o sólo sobre una parte de ellos, los transforma en inembargables, impidiendo que puedan ser embargados por sus acreedores para pagar la deuda que el constituyente tenga con ellos; sin querer decir que para “sacarle el cuerpo” a los embargos la solución es constituir un fideicomiso, porque se presume que hubo buena fe, aunque se reconoce que hay personas de mala fe que sí lo hacen con esa intención.

La respuesta a la inquietud es un sí, porque cuando uno o más acreedores del fideicomitente o constituyente consideran que se han visto perjudicados por éste en su calidad de deudor, la Ley les brinda la posibilidad de instaurar una demanda donde deben demostrar la mala fe de aquél en el momento en que estableció el fideicomiso,  probando que la finalidad de éste era engañar a los acreedores para evitar pagar la obligación que tenía con ellos.

Es requisito fundamental para los acreedores presentar la demanda, en proceso civil ordinario, dentro del año siguiente a la constitución del fideicomiso, demostrando la mala fe del constituyente, hasta que el Juez se pronuncie definitivamente.

Ahora bien, hay cierta discusión en cuanto  a  bienes que se encuentren afectados por prendas o hipotecas creadas antes de constituir el fideicomiso, ante lo que muchos tratadistas afirman que esta clase de garantías no lo afectan, pues si el fideicomiso se constituye  legítimamente, como ya se dijo, sólo se decretará nulo por sentencia  judicial.

Para evitar esta situación, lo ideal es constituir el fideicomiso sobre bienes distintos a los sometidos con tales garantías.

PRINCIPIOS DEL DERECHO NOTARIAL

Hemos visto en anteriores artículos cómo se pueden acumular procesos de sucesión, trámites notariales respecto del mismo inmueble o sucesión, y hoy trataremos sobre la acumulación de procesos o demandas.   ¿Qué es la acumulación de procesos?   El artículo...

read more

ACUMULACION DE PROCESOS

Hemos visto en anteriores artículos cómo se pueden acumular procesos de sucesión, trámites notariales respecto del mismo inmueble o sucesión, y hoy trataremos sobre la acumulación de procesos o demandas.   ¿Qué es la acumulación de procesos?   El artículo...

read more

CONTRATOS INTELIGENTES

Con el auge de la tecnología van surgiendo figuras que no son fáciles de asimilar para todos y que no cuentan con una regulación específica,  una de ellas es la de los contratos inteligentes o Smart Contracts de los cuales trataremos en nuestro presente artículo....

read more

CONTRATO DE AGENCIA COMERCIAL

En el área comercial existen cantidad de contratos que se usan para regular distintas relaciones jurídicas de acuerdo al objeto del contrato, hoy trataremos sobre el contrato de agencia comercial.   ¿Qué es la agencia comercial?   Establece el artículo 1317...

read more

LA MESADA 14

La Mesada 14 fue creada a través del artículo 142 de la Ley 100 de 1993 y comenzó a regir desde 1994 pero, posteriormente, fue limitada (porque se mantuvo para quienes ya la tenía y se les quitó a los que se jubilaran a futuro) por el Acto Legislativo 01 de 200,...

read more
Asesoría Notarial
1
Chatea con nuestro RoBot Jurídico
Hola,
Chatea con nuestro RoBot Jurídico
Ir al contenido