Pueden existir múltiples razones por las cuales el verdadero propietario no aparece en el certificado de tradición.

Es posible que se trate de un poseedor, o que quien compró el predio no haya llevado la escritura de compraventa a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, ORIP, con fin de que se inscriba la correspondiente escritura pública de venta y se lleve a cabo la tradición del inmueble. También puede tratarse de una simple venta de cosa ajena según el articulo 1871 del código civil.

Para determinar la verdadera situación jurídica del inmueble se deben estudiar todos los documentos relacionados con el inmueble. Si quien está vendiendo manifiesta ser poseedor debe probar tal calidad y ya no se trataría de la venta de derecho de dominio sino venta de derechos y acciones o de derecho incompleto. Se debe determinar si tiene antecedente registral en falsa tradición o no. Ahora bien, si efectivamente se celebró contrato de compraventa firmando las partes la correspondiente escritura pública, podemos decir que existe un contrato de compraventa inter partes, teniendo efectos solo entre los otorgantes, vendedor y comprador. Sería importante establecer si antecedió contrato de promesa de compraventa, toda vez que esto le daría más credibilidad a quien no a llevado la escritura a la Oficina de Registro para que haga la correspondiente anotación en el folio de matricula inmobiliaria y se haga la tradición del bien comprado.

Suele suceder que quien compra un bien raíz o recibe en parte de pago una propiedad, no tiene interés de conservarlo en su patrimonio, ofertándolo inmediatamente firma la escritura pública para que una vez concretada la venta, se otorgue y se firme la escritura pública que solemniza la ultima venta quien está apareciendo como propietario en el certificado de tradición, conocido también como certificado de libertad.

En resumen, en este último caso podría llevarse a cabo la compraventa a pesar de no estar apareciendo el verdadero propietario en el certificado de tradición, existiendo sin embargo un margen de riesgo al no figurar en el certificado de tradición el verdadero propietario.

Finalmente tenemos la venta de cosa ajena, válida en Colombia. En este caso quien compra podemos decir que está adquiriendo un derecho eventual pero no el pleno derecho de dominio del bien, a menos que se cumpla lo señalado en el articulo 1875, ¨..Si el vendedor adquiere después el dominio de ella, se mirará al comprador como verdadero dueño desde la fecha de la tradición..”

Martha Isabel Acevedo Prada

EVASION Y ELUSION FISCAL

Uno de los temas que más preocupan al Gobierno Nacional es el contar con el presupuesto para poder financiar sus proyectos sociales y la infraestructura del país, por lo cual, ha incrementado las medidas para evitar la evasión y elusión fiscal, tema que trataremos a...

read more

CENSO INMOBILIARIO

A partir del pasado lunes 15 de abril se inició el censo inmobiliario en Bogotá, D.C., que busca hacer modificaciones en el avalúo catastral, por ello, nuestro artículo a continuación desarrollará este tema que es de sumo interés para quienes son propietarios de...

read more

BENEFICIO DE SEPARACION EN LAS HERENCIAS

Como hemos mencionado en ocasiones anteriores, el tema de las herencias es muy amplio y cuenta con figuras jurídicas que muchas personas desconocen y uno de ellos es el beneficio de separación en las herencias, tema de nuestro presente artículo.   ¿Qué es el...

read more

CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR

En el transcurso de nuestras vidas, especialmente en la laboral, hemos estado vinculados con una caja de compensación familiar, pero no tenemos una idea amplia de lo que son y a qué se dedican exactamente, tema que desarrollaremos a continuación.   ¿Qué es una...

read more

CALCULO DE SEMANAS PARA LA PENSION

Como ya hemos mencionado, el tema pensional es uno de los más apetecidos por nuestros usuarios, la pensión representa la ilusión de una estabilidad económica para los años en que ya nos retiremos de la vida laboral, pero para obtenerla hay que reunir un tiempo de...

read more

LA CONFUSION

Una de las formas de extinguir las obligaciones en el derecho es la confusión donde en una sola persona se reúnen la calidad de acreedor y deudor, lo cual puede parecer incomprensible para algunas personas y, por ello, pasaremos a desarrollar este tema en nuestro...

read more

LA COMPENSACION

Dentro de los modos de extinguir las obligaciones se encuentra la compensación, que algunos  llaman “cruce de cuentas”, por ello, en nuestro artículo de hoy hablaremos sobre ella, su concepto, sus tipos y otros aspectos más.   ¿Qué es la compensación?  ...

read more

CONDICION RESOLUTORIA

Los firmantes de los contratos civiles y comerciales, escritos o verbales,  tienen la facultad para solicitar ante un juez que lo pactado en ellos se cumpla y de no ser así, que el contrato se resuelva, es lo que se denomina condición resolutoria, tema de nuestro...

read more
Asesoría Notarial
1
Chatea con nuestro RoBot Jurídico
Hola,
Chatea con nuestro RoBot Jurídico
Ir al contenido