Pueden existir múltiples razones por las cuales el verdadero propietario no aparece en el certificado de tradición.
Es posible que se trate de un poseedor, o que quien compró el predio no haya llevado la escritura de compraventa a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, ORIP, con fin de que se inscriba la correspondiente escritura pública de venta y se lleve a cabo la tradición del inmueble. También puede tratarse de una simple venta de cosa ajena según el articulo 1871 del código civil.
Para determinar la verdadera situación jurídica del inmueble se deben estudiar todos los documentos relacionados con el inmueble. Si quien está vendiendo manifiesta ser poseedor debe probar tal calidad y ya no se trataría de la venta de derecho de dominio sino venta de derechos y acciones o de derecho incompleto. Se debe determinar si tiene antecedente registral en falsa tradición o no. Ahora bien, si efectivamente se celebró contrato de compraventa firmando las partes la correspondiente escritura pública, podemos decir que existe un contrato de compraventa inter partes, teniendo efectos solo entre los otorgantes, vendedor y comprador. Sería importante establecer si antecedió contrato de promesa de compraventa, toda vez que esto le daría más credibilidad a quien no a llevado la escritura a la Oficina de Registro para que haga la correspondiente anotación en el folio de matricula inmobiliaria y se haga la tradición del bien comprado.
Suele suceder que quien compra un bien raíz o recibe en parte de pago una propiedad, no tiene interés de conservarlo en su patrimonio, ofertándolo inmediatamente firma la escritura pública para que una vez concretada la venta, se otorgue y se firme la escritura pública que solemniza la ultima venta quien está apareciendo como propietario en el certificado de tradición, conocido también como certificado de libertad.
En resumen, en este último caso podría llevarse a cabo la compraventa a pesar de no estar apareciendo el verdadero propietario en el certificado de tradición, existiendo sin embargo un margen de riesgo al no figurar en el certificado de tradición el verdadero propietario.
Finalmente tenemos la venta de cosa ajena, válida en Colombia. En este caso quien compra podemos decir que está adquiriendo un derecho eventual pero no el pleno derecho de dominio del bien, a menos que se cumpla lo señalado en el articulo 1875, ¨..Si el vendedor adquiere después el dominio de ella, se mirará al comprador como verdadero dueño desde la fecha de la tradición..”
Martha Isabel Acevedo Prada
EMBARGO Y SECUESTRO SOBRE ACCIONES
El tema de las sociedades comerciales es muy amplio, hoy hablaremos sobre el embargo y secuestro sobre acciones, tema poco conocido por nuestros usuarios que resumimos de la mejor forma posible. ¿De qué se trata la medida de embargo sobre acciones de las...
SERVICIO PUBLICO EN LUGAR DE CARCEL
SERVICIO PUBLICO EN LUGAR DE CARCEL Dentro de los cambios que está generando el nuevo gobierno del Presidente Gustavo Petro, en los últimos días , la propuesta del servicio público en lugar de cárcel para las mujeres ha sido un tema muy cuestionado por la gran mayoría...
HIJOS DEBEN ALIMENTOS A LOS PADRES
HIJOS DEBEN ALIMENTOS A LOS PADRES Como es bien sabido el derecho de alimentos, tal como lo ha expresado la Corte Constitucional y lo señalamos en anterior artículo: “Es aquél que le asiste a una persona para reclamar de quien está obligado legalmente a darlos, lo...
FIJACION DE CUOTA DE ALIMENTOS
Ante la irresponsabilidad de los padres para cubrir los gastos que se requieren para que un niño se desarrolle integralmente, existe el derecho de alimentos y un proceso de fijación de cuota alimentaria donde un Juez señala su valor y las condiciones de pago. ...
DERECHO DE USO Y DE HABITACION
Con el ánimo de responder a nuestros usuarios y lectores, siempre, estamos atentos ante sus inquietudes respecto de los distintos temas que les interesan, y uno de ellos es el derecho de uso y de habitación del cual tratamos a continuación. ¿Qué es el derecho...
EL DERECHO DE USUFRUCTO
Tema que causa mucha inquietud en nuestros usuarios y del cual trataremos a continuación el derecho de usufructo, pues se ha convertido en una forma en que los padres escrituran los bienes inmuebles a sus hijos dejándolos sólo con la nuda propiedad y con el fin de...
UNION MARITAL DE HECHO EN MENORES DE EDAD
En varios artículos hemos tratado el tema de la unión marital de hecho, su definición, la prescripción de la acción para solicitar se declare que existe UMH, hemos explicado qué hacer cuando la pareja no quiere declararla y otros aspectos más de este tipo de relación,...
EFECTOS CIVILES DE LOS MATRIMONIOS RELIGIOSOS
Tradicionalmente el único matrimonio religioso del que se hablaba era del católico, pero nuestra Constitución Política en su artículo 42 reconoce efectos civiles a otros matrimonios religiosos distintos de éste, pero no para todas las religiones que existen...
EL CONCORDATO
En el tema sobre los efectos civiles de los matrimonios religiosos, específicamente al referirnos al matrimonio católico, mencionamos que el estado Colombiano ha suscrito un Concordato para regular ciertos temas. ¿Qué es un Concordato? “Un concordato es un tipo...
ACUERDOS DE PAGO Y DESCUENTOS EN MULTAS DE TRANSITO
ACUERDOS DE PAGO Y DESCUENTOS EN MULTAS DE TRANSITO En reciente artículo dimos a conocer a nuestros usuarios la reducción de sanciones e intereses que trae la nueva reforma tributaria y hoy trataremos sobre los acuerdos de pago para el pago de multas de tránsito, así...