Pueden existir múltiples razones por las cuales el verdadero propietario no aparece en el certificado de tradición.
Es posible que se trate de un poseedor, o que quien compró el predio no haya llevado la escritura de compraventa a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, ORIP, con fin de que se inscriba la correspondiente escritura pública de venta y se lleve a cabo la tradición del inmueble. También puede tratarse de una simple venta de cosa ajena según el articulo 1871 del código civil.
Para determinar la verdadera situación jurídica del inmueble se deben estudiar todos los documentos relacionados con el inmueble. Si quien está vendiendo manifiesta ser poseedor debe probar tal calidad y ya no se trataría de la venta de derecho de dominio sino venta de derechos y acciones o de derecho incompleto. Se debe determinar si tiene antecedente registral en falsa tradición o no. Ahora bien, si efectivamente se celebró contrato de compraventa firmando las partes la correspondiente escritura pública, podemos decir que existe un contrato de compraventa inter partes, teniendo efectos solo entre los otorgantes, vendedor y comprador. Sería importante establecer si antecedió contrato de promesa de compraventa, toda vez que esto le daría más credibilidad a quien no a llevado la escritura a la Oficina de Registro para que haga la correspondiente anotación en el folio de matricula inmobiliaria y se haga la tradición del bien comprado.
Suele suceder que quien compra un bien raíz o recibe en parte de pago una propiedad, no tiene interés de conservarlo en su patrimonio, ofertándolo inmediatamente firma la escritura pública para que una vez concretada la venta, se otorgue y se firme la escritura pública que solemniza la ultima venta quien está apareciendo como propietario en el certificado de tradición, conocido también como certificado de libertad.
En resumen, en este último caso podría llevarse a cabo la compraventa a pesar de no estar apareciendo el verdadero propietario en el certificado de tradición, existiendo sin embargo un margen de riesgo al no figurar en el certificado de tradición el verdadero propietario.
Finalmente tenemos la venta de cosa ajena, válida en Colombia. En este caso quien compra podemos decir que está adquiriendo un derecho eventual pero no el pleno derecho de dominio del bien, a menos que se cumpla lo señalado en el articulo 1875, ¨..Si el vendedor adquiere después el dominio de ella, se mirará al comprador como verdadero dueño desde la fecha de la tradición..”
Martha Isabel Acevedo Prada
TRABAJADORES INDEPENDIENTES
Hemos hablado en varias ocasiones sobre los trabajadores dependientes, el contrato de trabajo, su seguridad social y otros temas más, pero muy poco sobre los trabajadores independientes, por lo que éste será nuestro tema de hoy. ¿Quiénes son los trabajadores...
MECANISMO DE PROTECCION AL CESANTE MPC
Hemos manifestado que hay varias figuras jurídicas que no son muy conocidas a pesar de hacer referencia a temas y aspectos del diario vivir como es el Mecanismo de Protección al Cesante MPC, tema que trataremos en nuestro presente artículo. ¿Qué es el Mecanismo...
DIVORCIO POR CONSUMO DE ESTUPEFACIENTES
El tema del divorcio y de los alimentos ha tenido ciertas modificaciones como consecuencia de las recientes pronunciamientos de la Corte Constitucional, de los cuales trataremos a continuación. ¿Cuál es el pronunciamiento de la Corte Constitucional sobre el...
HEREDEROS RESPONDEN POR OCULTAMIENTO DE BIENES
Recordemos que en artículos anteriores hablamos sobre el ocultamiento de bienes de la sociedad conyugal que hace uno de los cónyuges con el fin de defraudarla y obtener beneficios para sí mismo y en perjuicio del otro cónyuge; asimismo, puede ocurrir que sean los...
ACOSO SEXUAL LABORAL
Recientemente, el Congreso de la República sancionó la Ley 2365 de 2024 con la que se aprobaron medidas para prevenir, proteger y atender a las víctimas de acoso sexual laboral, así como también en las universidades, tema del que trataremos en nuestro presente...
FAMILIA DE CRIANZA
Hace pocos días fue expedida la Ley 2388 de 20024 con la cual se dictan disposiciones sobre la familia de crianza, se le otorga una definición, se determinan su naturaleza, sus medios probatorios y se le reconocen los derechos y obligaciones entre sus integrantes. ...
ADOPCION DE UN MAYOR DE EDAD
La figura jurídica de la adopción la relacionamos estrechamente con menores de edad o adolescentes, pero la ley permite la adopción de un mayor de edad, tema que trataremos a continuación. Recordemos: ¿Qué es la adopción? En artículo anterior...
DECLARACION DE UNION MARITAL DE HECHO
Muchas parejas deciden conformar una unión y formar una familia sin formalizar su relación a través del matrimonio, es lo que se denomina comúnmente como unión libre y legalmente como la unión marital de hecho (UMH), tema de anteriores artículos, hoy nos referiremos a...
EL MATRIMONIO CIVIL
Las parejas que desean unirse mediante matrimonio civil deben conocer con anterioridad los requisitos y costos para estar preparados y que no haya inconvenientes el día anhelado. ¿Qué es el matrimonio civil? Señala el artículo 113 del Código Civil...
CESACION DE EFECTOS CIVILES EN LA UNION MARITAL DE HECHO
Así como hablamos sobre la cesación de efectos civiles del matrimonio religioso, en nuestro presente artículo trataremos sobre la cesación de efectos civiles en la unión marital de hecho, sus requisitos, su trámite y más. ¿Qué es la unión marital de hecho?...