Por  estos días se escucha el término “fast track” por todo lado y las opiniones al respecto abundan. Lo cierto es que se trata de un tema crucial para la implementación de los nuevos acuerdos firmados entre el Gobierno y las FARC.

El “fast track” es la forma rápida con la que se aspira a implementar los nuevos acuerdos entre las FARC y el Gobierno. OJO, es la implementación, no la aprobación de los acuerdos en sí. Para llevar a cabo cada uno de los puntos firmados, es necesario pasar por una serie de debates que, dentro de la legislación regular, tienen una duración de dos periodos legislativos, es decir ocho debates; lo que propone el “fast track” es reducir ese tiempo a solo un periodo legislativo, o sea que se realicen solo cuatro debates.

Ahora, varios opositores alegan que para poder llevarse a cabo el “fast track” se necesita la refrendación popular, por ende se debe citar nuevamente al pueblo colombiano a las urnas para que decidan si desean o no la implementación rápida del acuerdo.

La idea de la “vía rápida” no es nueva, desde que se iniciaron los diálogos en la Habana, la prensa y los especialistas han indicado que para que el acuerdo sea efectivo y prevenir al máximo que surjan nuevos grupos subversivos disidentes de las FARC.

Aparte de reducir el tiempo en debates y procesos, el “fast track” otorga facultades extraordinarias al Presidente, lo que le permite tomar decisiones coyunturales directamente sin necesidad de acudir a consulta.

El tema que ahora se discute es, si es o no válido implementar el “fast track” aun cuando el SÍ perdió en el plebiscito, ya que en el resultado favorable del sí estaba implícita la “vía rápida”, y habría entrado en vigencia inmediatamente. Al perder en el plebiscito, el gobierno se expone a que los demás partidos políticos no le permitan avanzar con cada punto de los acuerdos en un tiempo más corto, esto supone (para muchos) otros riesgos que podrían perturbar el éxito del proceso de paz.

El jefe negociador, Humberto de la Calle, asegura que sin el “fast track” la Jurisdicción Especial para la Paz empezaría a funcionar sólo hasta finales del 2017, y sin la Jurisdicción Especial para la Paz, la Ley de Amnistía no puede cumplirse. Lo que preocupa aún más a los negociadores del acuerdo es que los grupos de las FARC que aún se encuentran esperando para desplazarse a los centros de concentración y entregar sus armas, no se van a quedar otro año esperando resultados legislativos, sin hacer nada.

El 28 de noviembre, la Magistrada de la Corte Constitucional, María Victoria Calle presentó su ponencia en la cual ratificó que el “fast track” sí se puede utilizar, siempre y cuando el pueblo lo apruebe mediante refrendación popular.

Frente al tema Miguel Ángel Pinto, Presidente de la Cámara de  Representantes, pronunció:

“El procedimiento abreviado que se estableció para el proceso de paz, o lo que se llama “fast track”, lo que se buscaba era poder agilizar toda la implementación de los acuerdos para no correr el riesgo de que pronto se rompiera el cese al fuego y ese es el riesgo que hoy tenemos los colombanos.”

Al no tener claridad sobre el “fast track”, estamos en una incertidumbre respecto a cómo se van a ejecutar los acuerdos de la Habana.

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