¿Qué es el sharenting?

Con la paternidad vienen muchas responsabilidades, pero también surgen muchos momentos de alegría que llenan de orgullo a los padres por lo que en ocasiones plasman en fotografías o videos esos eventos para luego publicarlos en internet. Se dice que las redes sociales son, para los padres de hoy en día, la modernización de aquel álbum de fotos que en generaciones anteriores se tenía en casa y que era objeto de publicidad entre los más allegados (familiares, amigos y vecinos), con la salvedad que el grupo de personas con las cuales se difundía las fotos, de aquel entonces, era reducido (pero conocido), en comparación al cúmulo de usuarios virtuales (conocidos y desconocidos), que pueden acceder a las publicaciones que haga un padre o una madre de las andanzas u ocurrencias de sus hijos.

Del material consultado, se aprecia cómo ha ido en aumento la sobre exposición de los menores de edad en plataformas digitales por parte de sus padres, lo cual, en ningún momento es asumido como una conducta reprochable, porque las motivaciones de estos padres pueden ir del simple orgullo o la alegría que les genera su hijo en determinadas situaciones, pero si es de observar la regularidad con la cual exponen a sus hijos, ello sin contar las situaciones en las cuales pueden ser retratados, y aun cuando en principio no sea considerado inapropiado por ciertas personas, a la larga pueden aparecer sujetos con intenciones maliciosas que logren acceder a esas publicaciones porque representan para ellos una forma fácil de sacar provecho.

Y sin tener la intención de hacerlo, por medio de esa conducta, los padres podrían estar poniendo al conocimiento de esas personas inescrupulosas mucha información sobre sus hijos, por citar unos ejemplos, el colegio donde estudia, las actividades que realizan y sus horarios, los lugares que frecuentan, el lugar donde viven y hasta la situación económica de la familia. En conjunto, toda esa información puede servir para actividades ilícitas como el acoso, la estafa, la extorsión, la suplantación de identidad cuando el menor crezca y hasta podrían estar alimentando redes de pornografía infantil al tomar y editar esas imágenes. Siempre hay que tener presente que existen criminales especializados en hacer inteligencia a través de las redes sociales para así identificar a víctimas potenciales.

A la exposición desmesurada en las redes sociales que de los hijos menores de edad hacen sus padres, se la ha acuñado el término inglés sharenting, que nace al unir las palabras share (compartir) y parenting (crianza), básicamente consiste en mostrar toda la vida de sus hijos desde que nacen, su primera sonrisa, su primera ida al baño solo, el primer diente que se le cae, el primer día de clases, la primera vez en la playa, etc., todo ello sin el consentimiento del impúber.

Este término no hace referencia a un delito informático, de los cuales ya se expuso en la publicación “Delitos informáticos en Colombia”, pero sí hace referencia a una costumbre reiterada que a los ojos de muchos padres es un hábito inofensivo que sólo busca mantener al tanto a familiares y amigos de los progresos de sus hijos, pero hay quienes lo considerada una fuente de riesgos no solo para los niños, sino para toda la familia.

De acuerdo con el diario británico The Guardian, en la medida que los niños crecen, los contenidos que sus padres han compartido pueden ayudar a crear un ambiente propicio para el bullying o el cyberbullying, por ejemplo, la foto de la niña pequeña que aún se orina en la cama puede ser, en su momento, tierno para los padres pero podría ser usada en su contra, a futuro, en el colegio, igual pasaría con aquel apodo que a la luz de los padres es una demostración del amor que le tienen a su hijo, pero en el colegio puede ser utilizado como arma para generar cualquier cantidad de burlas.

Según una encuesta realizada por la empresa de seguridad McAfee, un 58% de los padres estadounidenses que comparten fotos en redes sociales creen que subirlas sin el consentimiento expreso de sus hijos es correcto. Y un 40% cree que la foto podría llegar a avergonzar al menor, pero que no le importará o que acabará superándolo.

De todo lo anterior surge la inquietud, si ¿Los hijos tienen derecho a decidir que pueden o no publicar sus padres en las redes sociales? Para responder a esa interrogante, se trae a colación una decisión emitida en el año 2017 por la justicia italiana en donde se dio la razón a un joven de 16 años que denunció a su madre por publicar de forma compulsiva y sistemática fotografías de él en sus redes, el tribunal dictaminó en la sentencia que la situación de desprotección del menor llegó a tal punto que todos sus compañeros de colegio estaban al tanto de sus asuntos personales sin que él hubiera dado su consentimiento. Condenando a la madre a pagar a su hijo adolescente 10.000 euros, además, le ordenó borrar de forma inmediata todo el registro fotográfico que había publicado hasta ese momento. Otro ejemplo que sirve como respuesta, viene dado por Francia, ya que en ese país el subir fotografías íntimas de los hijos sin su permiso puede acarrear multas de hasta 45.000 euros y un año de cárcel.

En el caso de Colombia, la Sentencia T-260/12, en relación a los niños sostuvo que: “…en virtud de su falta de madurez física y mental -que les hace especialmente vulnerables e indefensos frente a todo tipo de riesgos-, necesitan protección y cuidados especiales, tanto en términos materiales, psicológicos y afectivos, como en términos jurídicos, para garantizar su desarrollo armónico e integral y proveer las condiciones que necesitan para convertirse en miembros autónomos de la sociedad”. Amparando así, los derechos fundamentales de la menor, resolviendo que el padre debía cancelar la cuenta que abrió a nombre de su hija en la red social Facebook, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de esa decisión, además, le advirtió al padre que no puede crear otra cuenta en una red social digital análoga al Facebook con los datos personales y sensibles de su hija menor.

Entre los escritos consultados existe el consenso de que la mejor forma de evitar los delitos arriba mencionados, viene dada por la simple decisión de abstenerse de publicar fotos de sus hijos desde tan temprana edad. Por ende, resulta aventurado recomendar una edad mínima para que los padres permitan a sus hijos el acceso a las redes sociales, si aún toman la decisión de hacerlo, del mismo consenso surgen las siguientes recomendaciones:

.- Se deben familiarizar con las políticas de privacidad de las redes sociales.

.- Los padres que decidan compartir información sobre problemas de salud o condiciones clínicas de sus hijos deben considerar optar por hacerlo en forma anónima.

.- Se debe tener precaución al compartir la ubicación real del niño o su nombre completo.

.- No se deben publicar fotos que muestren al niño (a) en cualquier estado de desnudez.

.- Se deben considerar los efectos que puede ocasionar en el futuro del niño (a), las publicaciones que se hagan de ellos.

ASAMBLEA DE COPROPIETARIOS

Los 31 de marzo de cada año es la fecha máxima que la Ley 675 de 2001 señala para la realización de la Asamblea de Copropietarios en los edificios o conjuntos residenciales sujetos al Régimen de Propiedad Horizontal, por lo que nuestro tema de hoy hará un breve...

read more

PROPUESTA DE REFORMA PENSIONAL

Dentro de las reformas que el nuevo Gobierno propone se encuentra la pensional, tema al cual nos referiremos en el artículo de hoy.   ¿En qué consiste la propuesta pensional del Presidente Petro?   Su propuesta pensional radica, básicamente, en modificar la...

read more

EMBARGO DE MASCOTAS

Las decisiones de las altas cortes tienden a  aclararnos el panorama frente a algunos temas, sus fallos están sustentados en el profundo análisis que el grupo de Magistrados realiza para dirimir un conflicto, pero un reciente fallo llamó la atención de todos y es el...

read more

COMPRAVENTA ENTRE PADRES E HIJOS

Muchas personas usan el término “me heredó en vida” refiriéndose a la compraventa de un inmueble donde sus padres son los vendedores y los hijos los compradores, lo cual se ha convertido en una práctica común en las familias con el fin, por ej.,  de evitar mayores...

read more

PENSION DE INVALIDEZ FONDOS PRIVADOS

PENSION DE INVALIDEZ FONDOS PRIVADOS Dentro de nuestra temática de Pensiones hoy nos dedicaremos a tratar lo que es una pensión de invalidez en los fondos privados de pensión, qué es, cómo se configura, qué documentos se requieren y cuál es la diferencia con...

read more

INDEMNIZACION PENSIONADOS DE FONDOS PRIVADOS

El  tema de la pensión es muy importante para cada uno de nosotros, por eso, debemos ser muy cuidadosos al momento de escoger el fondo en el cual nos afiliamos para evitar posteriores dolores de cabeza como ha sucedido con muchas personas que hoy reciben una pensión...

read more

FONDOS PRIVADOS DE PENSION

Con las propuestas de reforma pensional del Presidente Petro y lo que sucederá con los fondos privados de pensión, nos dedicaremos a explicar brevemente cuál es su naturaleza, qué régimen pensional manejan, cuáles son  las diferencias con Colpensiones, entre otros...

read more

LEY DEL PRIMER EMPLEO

El Gobierno Nacional buscando estimular el empleo formal en nuestro país adecuó un plan de beneficios tributarios con el fin de que las empresas contraten a jóvenes que puedan tener su primer trabajo.   ¿Qué es la ley del Primer Empleo?   La Ley 1429 de 2010...

read more

PLAN NACIONAL DE DESARROLLO

El Gobierno del Presidente Gustavo Petro  planteó lo que serán los proyectos y reformas para mejorar el desempeño  político  y económico y social del país y de sus ciudadanos, por lo que hoy nos referiremos al Plan Nacional de Desarrollo.   ¿Qué es el Plan...

read more
Asesoría Notarial
1
Chatea con nuestro RoBot Jurídico
Hola,
Chatea con nuestro RoBot Jurídico
Ir al contenido