¿Qué es el sharenting?
Con la paternidad vienen muchas responsabilidades, pero también surgen muchos momentos de alegría que llenan de orgullo a los padres por lo que en ocasiones plasman en fotografías o videos esos eventos para luego publicarlos en internet. Se dice que las redes sociales son, para los padres de hoy en día, la modernización de aquel álbum de fotos que en generaciones anteriores se tenía en casa y que era objeto de publicidad entre los más allegados (familiares, amigos y vecinos), con la salvedad que el grupo de personas con las cuales se difundía las fotos, de aquel entonces, era reducido (pero conocido), en comparación al cúmulo de usuarios virtuales (conocidos y desconocidos), que pueden acceder a las publicaciones que haga un padre o una madre de las andanzas u ocurrencias de sus hijos.
Del material consultado, se aprecia cómo ha ido en aumento la sobre exposición de los menores de edad en plataformas digitales por parte de sus padres, lo cual, en ningún momento es asumido como una conducta reprochable, porque las motivaciones de estos padres pueden ir del simple orgullo o la alegría que les genera su hijo en determinadas situaciones, pero si es de observar la regularidad con la cual exponen a sus hijos, ello sin contar las situaciones en las cuales pueden ser retratados, y aun cuando en principio no sea considerado inapropiado por ciertas personas, a la larga pueden aparecer sujetos con intenciones maliciosas que logren acceder a esas publicaciones porque representan para ellos una forma fácil de sacar provecho.
Y sin tener la intención de hacerlo, por medio de esa conducta, los padres podrían estar poniendo al conocimiento de esas personas inescrupulosas mucha información sobre sus hijos, por citar unos ejemplos, el colegio donde estudia, las actividades que realizan y sus horarios, los lugares que frecuentan, el lugar donde viven y hasta la situación económica de la familia. En conjunto, toda esa información puede servir para actividades ilícitas como el acoso, la estafa, la extorsión, la suplantación de identidad cuando el menor crezca y hasta podrían estar alimentando redes de pornografía infantil al tomar y editar esas imágenes. Siempre hay que tener presente que existen criminales especializados en hacer inteligencia a través de las redes sociales para así identificar a víctimas potenciales.
A la exposición desmesurada en las redes sociales que de los hijos menores de edad hacen sus padres, se la ha acuñado el término inglés sharenting, que nace al unir las palabras share (compartir) y parenting (crianza), básicamente consiste en mostrar toda la vida de sus hijos desde que nacen, su primera sonrisa, su primera ida al baño solo, el primer diente que se le cae, el primer día de clases, la primera vez en la playa, etc., todo ello sin el consentimiento del impúber.
Este término no hace referencia a un delito informático, de los cuales ya se expuso en la publicación “Delitos informáticos en Colombia”, pero sí hace referencia a una costumbre reiterada que a los ojos de muchos padres es un hábito inofensivo que sólo busca mantener al tanto a familiares y amigos de los progresos de sus hijos, pero hay quienes lo considerada una fuente de riesgos no solo para los niños, sino para toda la familia.
De acuerdo con el diario británico The Guardian, en la medida que los niños crecen, los contenidos que sus padres han compartido pueden ayudar a crear un ambiente propicio para el bullying o el cyberbullying, por ejemplo, la foto de la niña pequeña que aún se orina en la cama puede ser, en su momento, tierno para los padres pero podría ser usada en su contra, a futuro, en el colegio, igual pasaría con aquel apodo que a la luz de los padres es una demostración del amor que le tienen a su hijo, pero en el colegio puede ser utilizado como arma para generar cualquier cantidad de burlas.
Según una encuesta realizada por la empresa de seguridad McAfee, un 58% de los padres estadounidenses que comparten fotos en redes sociales creen que subirlas sin el consentimiento expreso de sus hijos es correcto. Y un 40% cree que la foto podría llegar a avergonzar al menor, pero que no le importará o que acabará superándolo.
De todo lo anterior surge la inquietud, si ¿Los hijos tienen derecho a decidir que pueden o no publicar sus padres en las redes sociales? Para responder a esa interrogante, se trae a colación una decisión emitida en el año 2017 por la justicia italiana en donde se dio la razón a un joven de 16 años que denunció a su madre por publicar de forma compulsiva y sistemática fotografías de él en sus redes, el tribunal dictaminó en la sentencia que la situación de desprotección del menor llegó a tal punto que todos sus compañeros de colegio estaban al tanto de sus asuntos personales sin que él hubiera dado su consentimiento. Condenando a la madre a pagar a su hijo adolescente 10.000 euros, además, le ordenó borrar de forma inmediata todo el registro fotográfico que había publicado hasta ese momento. Otro ejemplo que sirve como respuesta, viene dado por Francia, ya que en ese país el subir fotografías íntimas de los hijos sin su permiso puede acarrear multas de hasta 45.000 euros y un año de cárcel.
En el caso de Colombia, la Sentencia T-260/12, en relación a los niños sostuvo que: “…en virtud de su falta de madurez física y mental -que les hace especialmente vulnerables e indefensos frente a todo tipo de riesgos-, necesitan protección y cuidados especiales, tanto en términos materiales, psicológicos y afectivos, como en términos jurídicos, para garantizar su desarrollo armónico e integral y proveer las condiciones que necesitan para convertirse en miembros autónomos de la sociedad”. Amparando así, los derechos fundamentales de la menor, resolviendo que el padre debía cancelar la cuenta que abrió a nombre de su hija en la red social Facebook, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de esa decisión, además, le advirtió al padre que no puede crear otra cuenta en una red social digital análoga al Facebook con los datos personales y sensibles de su hija menor.
Entre los escritos consultados existe el consenso de que la mejor forma de evitar los delitos arriba mencionados, viene dada por la simple decisión de abstenerse de publicar fotos de sus hijos desde tan temprana edad. Por ende, resulta aventurado recomendar una edad mínima para que los padres permitan a sus hijos el acceso a las redes sociales, si aún toman la decisión de hacerlo, del mismo consenso surgen las siguientes recomendaciones:
.- Se deben familiarizar con las políticas de privacidad de las redes sociales.
.- Los padres que decidan compartir información sobre problemas de salud o condiciones clínicas de sus hijos deben considerar optar por hacerlo en forma anónima.
.- Se debe tener precaución al compartir la ubicación real del niño o su nombre completo.
.- No se deben publicar fotos que muestren al niño (a) en cualquier estado de desnudez.
.- Se deben considerar los efectos que puede ocasionar en el futuro del niño (a), las publicaciones que se hagan de ellos.
LEGALIZACION URBANISTICA DE PREDIOS
LEGALIZACION URBANISTICA DE PREDIOS La legalización urbanística y la legalización de predios son procedimientos que si bien tienden a sanear la propiedad tienen conceptos completamente diferentes y su formalidad de normalización es distinta, por tanto, es necesario...
REGISTRO DE PREDIOS
Se espera que antes de que termine este año, ya opere la nueva plataforma para los trámites inherentes al registro de bienes inmuebles, iniciativa entre el Instituto Geográfico Agustín Codazzi -IGAC- y la Superintendencia de Notariado y Registro -SNR-. ¿Para...
RENDICION PROVOCADA DE CUENTAS
RENDICION PROVOCADA DE CUENTAS Expresión usada en distintas áreas de nuestra vida como la de contratación, como ciudadano , o en lo laboral y que es definida, en términos generales, como la exposición de una situación, de un hecho o acción ante una persona que...
PETICION DE HERENCIA
A muchas personas les ha sucedido que no son tenidas en cuenta en la partición de bienes de un familiar y se enteran mucho tiempo después que realizaron la sucesión sin tenerlo en cuenta. ¿Qué se puede hacer? ¿Qué es la acción de petición de herencia? ...
SUCESION DE BIENES INTANGIBLES
Así como se heredan bienes materiales compuestos de muebles, inmuebles y dinero también se heredan bienes intangibles, aunque es un tema que ha sido poco tratado, así que lo explicaremos brevemente y de la forma más concreta posible. ¿Qué son los bienes...
APOSTILLAR
La única forma de apostillar o legalizar los documentos es a través de la apostilla y en nuestro país se hace en el portal web del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia: www.cancilleria.gov.co/apostilla-legalización, tal como reseña la Cancillería en su...
IMPUESTOS A LAS HERENCIAS
De acuerdo con el artículo 1011 del Código Civil colombiano, se debe diferenciar entre herederos y legatarios que, en la vida diaria, suelen designarse como iguales, pero en derecho son totalmente diferentes. ¿Quién es un heredero y quién un legatario?...
DEPENDENCIA ECONOMICA
En un reciente pronunciamiento la Corte Constitucional reafirmó que “para efectos de adquirir la pensión de sobrevivientes o la sustitución pensional, la dependencia económica no solo se presenta cuando una persona demuestra haber dependido cabal y completamente del...
PRESCRIPCION DE LA FACTURA DE SERVICIOS PUBLICOS
Hay preguntas que los usuarios se hacen y en este artículo resolveremos estos interrogantes para que se tenga claridad de cómo proceder en caso de una deuda de un servicio público, en qué tiempo podrán ser cobradas jurídicamente e, igualmente, los términos que se...
TRASLADO REGIMEN PENSIONAL
A raíz de un fallo de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, más exactamente la providencia SL 373-2021, se declaró que las personas que en un momento de su vida laboral pertenecieron al régimen de prima media con prestación definida (Afiliados a...