¿Qué es un expósito y cómo se realiza su inscripción en el registro civil de nacimiento?

Son numerosos los casos de niños recién nacidos que sus padres abandonan en condiciones críticas, las causas que los induce a tomar esa decisión son diversas pero una de las más comunes es el estado de pobreza en el que viven éstos, otras razones, pueden tener su origen en un sentimiento de vergüenza o rechazo producto de las circunstancias que rodearon a la concepción o por el simple hecho de no querer criar un hijo. Lo único cierto es que ese recién nacido será un expósito.

Para una mejor comprensión, el Diccionario de Ciencias Jurídicas Políticas y Sociales de Manuel Ossorio en su 1ª Edición Electrónica, define al expósito como: “El recién nacido abandonado o expuesto en un paraje público. La palabra «expuesto» debe ser tomada en la acepción del verbo exponer: dejar a un niño recién nacido a la puerta de una iglesia o casa u otro paraje público”.

Mientras que el Diccionario de Derecho Usual de Guillermo Cabanellas de Torres lo define como: “…recién nacido que es abandonado en lugar público, por lo cual se desconocen sus padres y el nombre del mismo”.

Por su parte la legislación colombiana, de acuerdo con el artículo 2.2.6.12.2.4 del Decreto Único Reglamentario 1069 de 2015, sostiene lo siguiente: “…entiéndase por expósito, el niño recién nacido no mayor de un mes que ha sido abandonado…”. Ese mismo artículo identifica otra figura: “…y por hijo de padres desconocidos a la persona mayor de un mes de quien se ignora quiénes son sus padres y de cuyo registro no se tenga noticia”.

Ya con una definición establecida y después de contemplar toda la implicación social y moral que esas figuras conllevan, surge inquietudes de índole jurídico específicamente con la protección de sus derechos fundamentales, siendo uno de los principales el registro civil de nacimiento el cual es importante proteger y garantizar porque es el único documento público que probará legalmente su existencia.

Al respecto, ¿Cómo se efectúa el registro civil de nacimiento de un expósito o un hijo de padres desconocidos?

Para proceder a la inscripción del registro civil de nacimiento del expósito o del hijo de padres desconocidos, el solicitante deberá presentar el dictamen médico-legal que certifique la presunta edad de la persona examinada, así como, la certificación o constancia sobre la oriundez de ésta ante el funcionario del registro civil competente.

Dicho funcionario conservará los nombres y apellidos con los cuales se le conoce a aquél que se desea registrar y se le asignará como fecha de nacimiento el día, del mes y año que corresponda a la edad consignada en el dictamen médico-legal, teniendo como marco de referencia la fecha de expedición de éste.

Pero, ¿Qué se debe hacer si no hay nombres y apellidos conocidos?

Si el individuo cuyo nacimiento se desea registrar no tuviere nombre y apellidos conocidos, el funcionario solicitante podrá asignarle unos que sean comunes en la región.

¿Quiénes podrán solicitar la inscripción en el registro civil de nacimiento?

Podrá solicitar dicho registro la persona que haya recogido al recién nacido abandonado; también el director o administrador del establecimiento que se haya hecho cargo del recién nacido expósito; el Defensor o el Juez de Familia en todo caso; la superintendencia de Notariado y Registro cuando no se trate de expósito ó el propio interesado cuando sea mayor de edad y esté debidamente identificado.

Cabe acotar, si la inscripción es solicitada por la Superintendencia de Notariado y Registro o por el propio interesado mayor de edad, además del certificado médico-legal sobre la presunta edad, deben allegar dos declaraciones extraproceso rendidas por personas mayores de edad, quienes atestiguaran sobre el conocimiento que tienen de aquel cuyo nacimiento se va a inscribir y del presunto lugar de oriundez o nacimiento, o en defecto de dichas declaraciones una certificación expedida por el Alcalde, el Personero, el Juez, el Defensor de Familia y el Cura Párroco, todos del municipio que sea domicilio de la persona cuyo nacimiento se desea registrar. La solicitud del registro por parte de la Superintendencia de Notariado y Registro se hará mediante acto administrativo.

Para terminar, hay un punto que no queremos dejar por fuera y tiene que ver con la posible incertidumbre que surja en torno a la nacionalidad del niño recién nacido no mayor de un mes que ha sido abandonado, sobre este tema hacemos referencia al artículo 2 de la Convención para reducir los casos de apátridia: “Salvo prueba en contrario, se presume que un expósito que ha sido hallado en el territorio de un Estado contratante ha nacido en este territorio, de padres que poseen la nacionalidad de dicho Estado”.

Recordemos que gracias a la Ley 1588 de 2012, el Estado Colombiano aprobó la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas, adoptada en Nueva York el 28 de septiembre de 1954 y la Convención para reducir los casos de Apátridia adoptada en Nueva York el 30 de agosto de 1961.

REVOCACION DE LA DONACION

Como señalamos en un artículo anterior de nuestro blog: “La DONACIÓN es un contrato en el que una persona le transfiere un bien mueble o inmueble a otra bajo el común acuerdo y de manera gratuita, El Código Civil define las donaciones en su artículo 1443 de la...

read more

CONTRATO DE FIANZA

Muchas veces realizamos contratos en nuestra vida diaria, pero sin conocer su nombre legal, sus características, ni sus requisitos, entre otros más, y eso es lo que pasa con el contrato de fianza, tema del cual trataremos a continuación.   ¿Qué es el contrato de...

read more

ARRENDAMIENTO DE LOCALES COMERCIALES

Dentro de la búsqueda de los colombianos para generar ingresos, el inicio de un emprendimiento requiere de muchas herramientas que pueden resultar un tanto costosas para quien no cuenta con los recursos necesarios; por ello, la búsqueda de un espacio adecuado es...

read more

PROCESO MONITORIO

Cuántos de nosotros no hemos sido acreedores de una persona que no quiere pagarnos el dinero que le prestamos, o del cual no contamos con prueba alguna (letra, pagaré, por ej.), o porque por el valor de la misma no es objeto de un proceso judicial para cobrarlo, pero...

read more

LA PERMUTA COMERCIAL

Vimos que los contratos comerciales son de amplio uso en la vida diaria de las empresas y en el vínculo comercial de éstas con las personas naturales, por lo que hoy hablaremos sobre la permuta comercial.   ¿Qué es el contrato de permuta comercial?   Para...

read more

CONTRATOS COMERCIALES

Dentro del Derecho Comercial hay muchos contratos que muchas personas no imaginan y son de uso frecuente dentro de las relaciones comerciales que realizamos a diario, por lo que en este artículo trataremos sobre los contratos comerciales.   ¿Qué son los contratos...

read more

COMPRAVENTA COMERCIAL

Hemos tratado ampliamente el tema de la compraventa en derecho civil y muy poco lo relacionado con la compraventa comercial, por lo que en nuestro presente artículo nos referiremos a ella.   ¿Qué es el contrato de compraventa comercial? Nuestro Código de Comercio...

read more

CUSTODIA DE MASCOTAS

Lo que se conoce como familia multiespecie es un concepto donde se incluye a las mascotas como miembros de la familia por su compañía, su cariño, su lealtad y, en otros casos, como guías de personas con discapacidad que requieren de su apoyo; por lo que,...

read more

EL SECUESTRO DE BIENES

Como vimos recientemente, en uno de nuestros artículos, dentro de las medidas cautelares en los procesos civiles se puede solicitar el embargo y secuestro de bienes, hoy nos referiremos al secuestro de bienes.   ¿Qué es el secuestro de bienes?   Como hemos...

read more
Asesoría Notarial
1
Chatea con nuestro RoBot Jurídico
Hola,
Chatea con nuestro RoBot Jurídico
Ir al contenido