En este artículo trataremos un tipo de sociedad mercantil como es la sociedad colectiva en donde damos la definición de lo que es, cómo se constituye, número de socios capitalistas o socios industriales, la formación del capital, la razón social y damos algunos ejemplos de este tipo de sociedad, sus responsabilidades y la forma en que se disuelve.

 

¿Qué es una sociedad colectiva?

Es un tipo de sociedad comercial donde no se limita el número de socios para conformarla, y donde todos ellos responden solidariamente por las operaciones de la empresa.

 

¿Quién ejerce la administración?

Cada uno de los socios ejerce como administrador. Sin embargo, se puede delegar a un tercero para que se haga cargo del manejo administrativo de la empresa, ya sea un asociado o una persona externa de la sociedad.

 

¿Cómo se constituye?

  • Por Escritura Pública
  • Por documento privado
     

¿Se deben registrar estos documentos?

SÍ. En ambos casos, se hace ante la Cámara de Comercio del domicilio principal de la sociedad, todos los socios deben hacer acto de presencia ante la notaría o la Cámara de Comercio con los documentos requeridos para tal fin como son, entre otros, escritura pública de constitución de la sociedad e impuesto de registro de la oficina de instrumentos públicos.

 

¿Cuántos y qué tipo de Socios la conforman?

Para constituirla se necesitan mínimo dos (2) socios, que pueden ser socios capitalistas (inversionistas) y socios industriales (trabajo) No hay límite para ser partícipe de la sociedad, ambos con voz y voto.

 

¿Cómo se conforma el capital?

  • Este capital se suscribe y se cancela en su totalidad en el momento de constitución de la sociedad.
  • Cada aporte de capital que realiza el socio capitalista entra al total de las aportaciones sin importar el monto.
  • El capital social se divide, entonces, en partes de interés social de igual valor para todos los socios sin interesar si fue su aporte en capital o trabajo.
     

¿Cuál es su Razón Social?

  • La razón social de la sociedad colectiva se forma con el nombre completo o el apellido de uno de los socios, o nombres o apellidos de algunos socios, seguido por alguna de las siguientes expresiones, como por ej., en el caso de “Olarte y Compañía”  se dice “Olarte & Cía.”, si se trata de adicionar hermanos se dice  “ ……….&Hnos.”, o “………& hermanos”, cuando se trata de hijos se dice “Alvarado e hijos”, o se le agrega la expresión «Sociedad Colectiva» o «S.C., Sin que se pueda incluir el nombre de una persona ajena a la sociedad.
  • En caso de retiro o fallecimiento ésta puede seguir operando legalmente, pero debe adicionarse la palabra “sucesores”, si los hay y quieren continuar con la sociedad.

 

¿En qué áreas y cuáles son ejemplos de sociedad colectiva?

  • Bufetes de abogados: Saavedra Urrutia & Cía.
  • Arquitectos: Gómez Cardona Hermanos Arquitectos de Medellín.
  • Salud: Laboratorio Clínico Hnos. Duarte, o Centro Médico Rojas E Hijos.
  • Auditores: Fernández Hermanos Sociedad Colectiva
  • Comercio en general: Carpintería Manuel E Hijos

 

¿Cuál es la responsabilidad de los socios de una sociedad colectiva?

  • Es solidaria e ilimitada,  dentro de las operaciones sociales, lo que quiere decir que todos los socios responderán con sus bienes personales en caso de existir una obligación o deuda sin pagar a los acreedores de la sociedad colectiva.
  • Los socios serán solidariamente responsables de las obligaciones laborales y sólo hasta el límite de la responsabilidad de cada socio.
  • Los socios responderán, igualmente, solidariamente en asuntos tributarios y fiscales durante el respectivo período gravable.
  • La responsabilidad también se extiende a las operaciones

 

¿Cómo se disuelve una sociedad colectiva?

Por fallecimiento de uno de los socios y no se contempló la continuidad de la sociedad con los socios sobrevivientes; cuando los herederos están imposibilitados de continuar la actividad de comercio; por retiro voluntario de uno de los socios, a no ser que esté contemplado la continuidad de la empresa y se haya fijado la forma de proceder para tal fin;

por insolvencia de alguno de los socios, salvo que los demás socios adquieran su interés social o no aceptan la cesión a un extraño.

 

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