Cuál es el trámite cuando un socio de una empresa que fallece deja deudas a favor del Estado colombiano y no se pueden localizar a los herederos?
Recordemos el escrito ¿Las deudas también se heredan?, donde nos señala que en algunas situaciones las obligaciones también se transfieren y por las cuales los herederos deberán responder. Se hace referencia a dicho escrito en razón al oficio 220-037134 del 30 de abril de 2019 emitido por la Superintendencia de Sociedades, que plantea una situación particular en donde un socio con deudas en favor de una institución pública fallece y se hace imposible encontrar a sus herederos. Al respecto, la primera interrogante que surge es:
¿Los herederos deberán asumir esa deuda en su totalidad?
No, en ningún momento los herederos deberán responder por todas las deudas ni muchos menos sacar dinero de su bolsillo para cancelarlas, serán los bienes que entren en la masa de herencia o sucesión los que van a servir como parte de pago. Los herederos pagaran esas deudas hasta donde alcancen dichos bienes.
¿Qué hacer si no se pueden localizar a los herederos del socio de la empresa?
Si después de cumplir todos los procesos legales, se hace imposible ubicar a al menos uno de los herederos legítimos, será necesario que un interesado acuda ante un Notario público o ante un Juez de la República para iniciar el proceso de sucesión.
¿Quién puede iniciar un proceso de sucesión?
Según el Oficio arriba citado, el artículo 1312 del Código Civil establece quienes estarán legitimados para solicitar la apertura de un proceso de sucesión. Entiéndase:
“…el albacea, el curador de la herencia yacente, los herederos presuntos testamentarios o abintestato, el cónyuge sobreviviente, los legatarios, los socios de comercio, los fideicomisarios y todo acreedor hereditario que presente el título de su crédito”.
En el caso descrito, ¿Quién de los arriba mencionados sería el más idóneo para iniciar el proceso?
Ante la imposibilidad de contactar a los herederos, el interesado más idóneo sería uno o una de los socios de la empresa, y no sólo por la deuda, también para establecer el futuro de los bienes y acciones de la empresa que haya dejado el socio fallecido.
¿Qué ocurre después de iniciada la sucesión?
Una vez iniciado el proceso por ese o esa socia interesada, podrán comparecer ante el juez del proceso de sucesión todos aquellos acreedores del difunto con la intención de que sean saldadas sus deudas a través del litigio.
Por último, ¿Cómo se procede en el caso de la deuda con la entidad pública?
Igualmente, como acreedor interesado, podrá asistir ante el Juez del proceso aquella persona que actúe en representación de la institución del Estado colombiano a la que el socio fallecido le quedó en deuda.
Obviamente, se seguirán todos los procesos legales estipulados por las leyes hasta que se logren saldar las deudas.
AHORRO VOLUNTARIO DE CESANTIAS
Los Fondos privados privados y el Fondo Nacional del Ahorro brindan al trabajador independiente la posibilidad de un ahorro voluntario de cesantías para que cuente con un dinero base en caso de alguna calamidad económica, para la adquisición de vivienda, para el pago...
PENSIONES VOLUNTARIAS
Dentro del tema de pensiones, como sabemos y así lo hemos hablado en reiteradas ocasiones a través de nuestros artículos, existen las pensiones legales de vejez, invalidez por riesgo común y de sobrevivientes; las pensiones extralegales, las pensiones anticipadas y...
BENEFICIOS TRIBUTARIOS POR DONACION DE ALIMENTOS
Mediante la Ley No. 2380 del 15 de julio de 2024, publicada por el Departamento Administrativo de la Presidencia (DAPRE), “Por la cual se promueve la donación de alimentos, la seguridad alimentaria y se aporta al objetivo de “Hambre cero” en Colombia…", se otorgan...
DAÑO EMERGENTE Y LUCRO CESANTE
Nos parece muy importante que nuestros usuarios y lectores sepan bien lo que constituye la indemnización que la ley otorga por causa de los daños y perjuicios que una persona ocasiona a otra, bien en su integridad física y/o mental o en su patrimonio, por lo que...
AUXILIO PARA LENTES O GAFAS
Existen ciertos tipos de auxilios que algunas empresas ofrecen a sus trabajadores y uno de ellos es el auxilio de lentes o gafas, a pesar que las leyes laborales no lo regulan así como tal, pero sí está garantizado por el Sistema de Seguridad Social en Salud. ...
EL DOLO Y LA CULPA
Como hemos visto, en la responsabilidad civil es importante establecer si la conducta de una de las partes ha sido con dolo o con culpa, tema de nuestro artículo de hoy. ¿Qué es el dolo? El artículo 63 de nuestro Código Civil lo define así: “...El dolo...
RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL
En anterior artículo de nuestro blog hicimos un breve y conciso escrito sobre la responsabilidad civil contractual, a continuación trataremos sobre la responsabilidad civil extracontractual que no surge por medio de un contrato. En su momento señalamos que: ...
RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL
Es esencial conocer de qué se trata la responsabilidad civil, tanto en los contratos como fuera de ellos, pues en nuestra vida diaria podemos incurrir en acciones que, por determinadas circunstancias, afecten a otra u otras personas ocasionándoles un daño a ellos o a...
RESPONSABILIDAD MEDICA
Uno de los aspectos de más cuidado en la vida del ser humano es el de la salud porque, con ella tenemos mejor calidad de vida y una expectativa de vida durante la cual podamos desarrollar nuestros proyectos, pero cuando la salud se ve afectada y se tiene que acudir a...
REFORMA PENSIONAL
Recientemente, el Presidente Gustavo Petro firmó el documento que contempla la reforma pensional (Ley Pensional 2381 de 2024), tema de polémica entre defensores y detractores de lo que allí se determina. ¿Cuál es la finalidad de la reforma pensional? ...