¿Qué pasa si el arrendador vende el inmueble donde vivo como arrendatario?. A pesar de no ser una situación tan frecuente, el literal “c” del Numeral 8 del artículo 22 de la Ley 820 de 2003, señala como una de las causales especiales para que el arrendador termine el contrato de arrendamiento de vivienda urbana la siguiente:
“…c) Cuando haya de entregarse en cumplimiento de las obligaciones originadas en un contrato de compraventa…”
Asimismo, el artículo 22 de la misma Ley en su numeral 8 establece que: “El arrendador podrá dar por terminado unilateralmente el contrato de arrendamiento a la fecha de vencimiento del término inicial o de sus prórrogas…, previo aviso escrito al arrendatario a través del servicio postal autorizado con una antelación no menor a tres (3) meses a la referida fecha de vencimiento.
El arrendador acompañará al aviso escrito la constancia de haber constituido una caución en dinero, bancaria u otorgada por compañía de seguros legalmente reconocida, constituida a favor del arrendatario por un valor equivalente a seis (6) meses del precio del arrendamiento vigente, para garantizar el cumplimiento de la causal invocada dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de la restitución.
De no mediar constancia por escrito del preaviso, el contrato de arrendamiento se entenderá renovado automáticamente por un término igual al inicialmente pactado…”
Aunque es necesario precisar que este procedimiento se aplica cuando el arrendador no es el mismo propietario del bien arrendado.
Como es de suponerse, ante este tipo de situación el arrendatario se pregunta lo que sucederá y comenzará a pensar la forma más adecuada de enfrentar la situación y es en este momento cuando debe acudirse a lo estipulado y tener presente que, tal como lo determina la Ley, el contrato de arrendamiento continúa vigente sin que sea importante el cambio de propietario y las varias veces que el inmueble sea vendido, pues el nuevo propietario debe respetar los derechos adquiridos por usted en el contrato suscrito con el anterior dueño, sin que pueda hacer cambio alguno sobre los términos del mismo, a menos que se llegue a un nuevo acuerdo.
Lo más aconsejable es dialogar con el propietario y definir lo que piensa hacer con el contrato en vigencia: esperar que finalice, renovarlo, aumentar el cánon, desahuciarlo, o modificar algunas cláusulas del mismo. Pero, si esta persona adquirió el inmueble a través de una hipoteca, eventualmente, podrá solicitarle al arrendatario que entregue la vivienda dentro de un plazo de desalojo de 90 días.
Además de la situación planteada, existen unas causas legales específicas para dar por terminado el contrato de arrendamiento como las que señalan la Ley 820 de 2003, el Código de Comercio en lo referente a los locales comerciales, las que se fijan para los parqueaderos, oficinas, bodegas, etc.
Para el presente tema, aunque las cláusulas específicas emanan básicamente del incumplimiento de las obligaciones estipuladas por la Ley que regula todo lo concerniente al arrendamiento de vivienda urbana, existen tres circunstancias para terminarlo:
- Por mutuo acuerdo (Art. 21 de la Ley 820 de 2003).
- Por parte del arrendador (Art. 22 de la Ley mencionada).
- Por parte del arrendatario (Art. 23).