¿Qué son las asignaciones forzosas?

Antes de repartir los activos entre los llamados a suceder, es obligatorio hacer ciertas deducciones a ese patrimonio. A esas deducciones se les conoce como asignaciones forzosas.

¿Quien debe hacer esas deducciones?

El testador está obligado a hacer las asignaciones forzosas, en caso de que éste no las haya hecho, se efectuarán aun en perjuicio de sus disposiciones testamentarias expresas, así lo establece el artículo 1226 del Código Civil.

¿Cuáles son las asignaciones forzosas?

El referido artículo también señala cuáles son, a saber:

.- Las asignaciones alimenticias forzosas.

.- La porción conyugal.

.- Las legítimas.

¿Qué son las asignaciones alimenticias forzosas?

Se refiere a aquellos alimentos cuyo suministro eran de carácter obligatorio en vida y a consecuencia de la muerte del obligado, esa o esas cuotas alimentarias deben ser aseguradas con su patrimonio para que sigan siendo suministradas.

De acuerdo a la Sentencia STC9523-2016 de fecha 13/07/2016, de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia con ponencia del Magistrado Ariel Salazar Ramírez, se tiene:

“…el ordenamiento civil previó que las personas legitimadas para recibir alimentos puedan seguir percibiendo su pago, con independencia de la muerte de la persona que los preveía, por lo que el cumplimiento de esa prestación se debe hacer con cargo a la masa de bienes que integran la sucesión del difunto”.

Sin embargo, existe la posibilidad de que el testador le haya impuesto esa obligación a uno o más partícipes de la sucesión (art. 1227 del Código Civil).

¿Qué es la porción conyugal?

Como se expuso en el escrito: ¿Qué diferencia hay entre los gananciales y la porción conyugal?, la porción conyugal es una parte del patrimonio que recibe el cónyuge, compañero o compañera permanente, o la pareja del mismo sexo que le sobrevive al fallecido, que resulta necesaria para garantizar su subsistencia. Es decir, a la pareja sentimental legalmente reconocida del fallecido (conforme a los supuestos anteriormente mencionados), le corresponde por ley una parte del patrimonio del difunto, debido a la mala situación económica que pudiese estar atravesando dicha pareja y gracias a una renta mínima derivada de ese patrimonio se espera que pueda vivir dignamente.

¿Qué son las legítimas?

Las legítimas o legítimas rigurosas como también es conocida, es aquella cuota de los bienes de un difunto que por ley se debe asignar a ciertas personas denominadas legitimarios: los descendientes personalmente o representados y los ascendientes, es decir, los hijos y padres. Dichos legitimarios son los herederos del fallecido.

Anteriormente, el referido artículo 1226 contemplaba otra asignación forzosa denominada la cuarta de mejoras en la sucesión de los descendientes, la cual consistía en que el testador debía dejar la cuarta de mejoras a uno o más descendientes que tuviesen derecho de sucesión. Tal situación cambió con la entrada en vigencia del artículo 2 la Ley 1934 de 2018, que excluye la cuarta de mejoras de las denominadas asignaciones forzosas. Sobre dicha figura jurídica se profundizará en otra publicación.

Es prudente acotar, la expresión: pareja sentimental legalmente reconocida, la empleamos única y exclusivamente para abarcar de manera más amplia el término cónyuge utilizado en el Código Civil, ya que la Corte Constitucional mediante Sentencia C-283-11 de 13 de abril de 2011, con ponencia del Magistrado Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, sostuvo:

“…siempre y cuando se entienda que a la porción conyugal en ellos regulada, también tienen derecho el compañero o compañera permanente y la pareja del mismo sexo”.

Por consiguiente, cada vez que una norma haga mención al cónyuge, debe extenderse dicha disposición legal al compañero o compañera permanente y la pareja del mismo sexo, que legalmente sean reconocidos como tal.

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