Con la reforma pensional del Gobierno del Presidente Petro, Ley 2381 de 2024, se modificaron unos requisitos específicos y se ajustaron las condiciones para su ingreso al nuevo sistema, pero muchos de los afiliados se preguntan: ¿Quién hereda la pensión con la reforma pensional?

 

¿Cuáles son los requisitos de la reforma pensional para acceder a la pensión de sobrevivientes?

  • El grupo familiar del pensionado por vejez o invalidez, pues uno de ellos será quien tenga derecho a la pensión de sobrevivientes (cónyuge, hijos o los padres del fallecido que sean dependientes económicos de éste).
  • Los requisitos de cotización del afiliado, pues si el fallecido no era un pensionado, sino que estaba afiliado al sistema pensional, debe haber cotizado mínimo 50 semanas dentro de los 3 años anteriores a su muerte.
  • El porcentaje de la pensión, pues para los beneficiarios que cumplan con los requisitos señalados, el monto de la pensión será de un 80% de la suma que hubiera recibido el afiliado en su pensión integral de vejez, en caso que se hubiera pensionado.

 

¿Quién hereda la pensión con la reforma pensional?

 

El artículo 47 de la Ley 2381 de 2024 señala los requisitos para obtener la pensión contributiva de sobrevivientes o sustitución pensional:

 

  • Los integrantes del grupo familiar del pensionado por vejez o invalidez por riesgo común que fallece.
  • Los integrantes del grupo familiar del afiliado al sistema que fallezca, pero debe tener cotizadas 50 semanas dentro de los 3 últimos años inmediatamente anteriores a la muerte y acreditando ciertas condiciones estipuladas en el artículo ya mencionado.

 

¿Cómo será la sustitución pensional para los sobrevivientes?

  • Vitalicia
  • Temporal

 

¿Cuáles son las condiciones para que los familiares del pensionado fallecido accedan a la pensión de sobrevivientes?

  • Para el cónyuge o compañero permanente:  La pensión que reciba el cónyuge o compañero permanente será de manera vitalicia, pero contando con 30 años de edad o más al momento en que falleció su cónyuge o compañero permanente. 
    • En el caso que el cónyuge o compañero sobreviviente tenga menos de 30 años de edad y no haya tenido hijos con el pensionado, su pensión será temporal durante un tiempo máximo de 20 años, teniendo que cotizar para obtener su propia pensión.
    • El cónyuge o compañero permanente  del pensionado fallecido debe haber convivido con éste, por lo menos, 5 años continuos antes de su fallecimiento.
    • Como ya hemos manifestado, cuando el pensionado fallecido tuvo varios compañeros, la pensión se divide entre ellos según el tiempo de convivencia con cada uno.
  • Los hijos (incluso los que están en condición de discapacidad física o mental): Hijos menores de 18 años y hasta los 25 años que dependan económicamente del  pensionado fallecido y que se encuentren estudiando.
  • Otros beneficiarios:  Cuando no hay cónyuge o compañero sobreviviente, ni hijos, serán los padres o los hermanos del fallecido que dependían económicamente de él a quienes se les otorgue la pensión.

 

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