e los trabajos depende en un porcentaje muy alto que los trabajadores en Colombia  puedan cubrir todos los gastos que representan el diario vivir y el de sus familias, por ello, cuando hay un incremento en este ingreso eso aporta “cierta tranquilidad”, y es lo que sucede con el aumento en el recargo dominical y festivos,  tema de nuestro artículo a continuación.

 

¿Por qué se incrementa el recargo dominical y festivos?

 

A raíz del aumento del salario mínimo para el 2025 y del articulado aprobado del proyecto de la reforma laboral se incrementa el recargo dominical y los festivos.

 

¿De cuánto es actualmente el recargo dominical y festivos?

 

Actualmente, el recargo dominical y festivos es del 75% sobre el valor de la hora ordinaria.

 

¿De cuánto será el incremento en el recargo dominical y festivos con la nueva reforma laboral?

 

Con la nueva reforma laboral, el incremento en los dominicales y festivos se irá dando gradualmente hasta lograr el 100%.

 

¿Cómo será el aumento gradual en el recargo de dominicales y festivos?

 

Nos parece necesario aclarar que la Ley, mediante el parágrafo 2do. del artículo 179 del Código Sustantivo del Trabajo, hace una distinción entre trabajo dominical ocasional y trabajo dominical habitual:

 

  • Trabajo dominical ocasional: Se entiende que el trabajo dominical es ocasional cuando el trabajador labora hasta dos domingos durante el mes calendario.”
  • Trabajo dominical habitual: Se entiende que el trabajo dominical es habitual cuando el trabajador labore tres o más domingos durante el mes calendario.”

 

Esto quiere decir que al trabajador se le retribuye el 100% del valor de la hora ordinaria y se le suma el 75% adicional, PERO únicamente cuando trabaja 3 domingos o más.

 

¿Cómo quedan los recargos con la nueva reforma laboral?

 

  • Desde julio de 2024:  El recargo se incrementa en un 80%.
  • Desde julio de 2025:  El recargo se incrementa al 90%.
  • Desde julio de 2026:  El recargo se aplica completo en un 100%.

 

IMPORTANTE:  A pesar que la ley señala esta gradualidad, los empleadores están facultados para aplicar el recargo del 100% desde la entrada en vigencia de la reforma.

 

¿Qué otra modificación se dará en la jornada laboral con la entrada en vigencia de la reforma laboral?

 

La nueva reforma implica cambios, asimismo, para el inicio de la jornada nocturna que, anteriormente, comenzaba a las 09:00 p.m y que, ahora, con las nuevas normas  comenzará a las 07:00 p.m., teniendo un recargo nocturno entre las 07:00 p.m y las 06:00 a.m.

 

Finalmente, a pesar que para los trabajadores este recargo dominical y festivos representa un incremento en sus ingresos, para los empleadores puede ser un “dolor de cabeza” pues deben acomodar su presupuesto y proyectarse operativamente para poder realizar estos pagos que no tenían contemplados antes de entrar en vigencia la nueva reforma laboral.

 

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