Muchos colombianos nos vemos enfrentados al pago de obligaciones de tipo tributario y el pago de intereses que, de no pagarse, generan altas sanciones que afectan mucho más el bolsillo de los colombianos.

 

¿Hay reducción de sanciones e intereses para este año 2023?

 

Sí, la Ley 2277 de 2022, reforma tributaria del Gobierno Petro,  estableció algunos alivios fiscales para los colombianos  que tengan deudas pendientes con la DIAN o con la UGPP.

 

¿Cuáles son las reducciones que trae la nueva reforma tributaria?

 

  • Reducción de sanciones y tasa de interés para omisos:  


  • Reducción en un 60% de la sanción de extemporaneidad y la tasa de interés para los omisos (los que no declaran los ingresos recibidos del periodo gravable declarado) al presentar sus declaraciones tributarias ante la DIAN.
  • Reducción de la sanción por inexactitud del 60% para los que presentaron declaraciones tributarias imprecisas.

 

¿Cuáles son los requisitos para tener derecho a estas reducciones? 

 

  • Que a 31 de diciembre del año 2022 no hayan sido presentadas las declaraciones tributarias.
  • Que se presenten las declaraciones antes del 31 de mayo de 2023, mediante pago o acuerdo de pago previamente solicitado antes de la fecha citada anteriormente.

 

Es necesario recordar que, además de estas reducciones, también, se puede tener derecho a la del 50% o 75%, de acuerdo a lo establecido por el artículo 640 del Estatuto Tributario, en su principio de gradualidad.

 

  • Reducción de la tasa de interés moratoria,  se hará una reducción del 50% de la tasa de interés moratoria para las obligaciones tributarias y aduaneras con la DIAN pagadas hasta el 30 de junio de 2023, o si se hace un acuerdo de pago que se radique antes del 15 de mayo de 2023.
  • Reducción de sanciones de la UGPP, por la cual se reducen al 20% las sanciones establecidas por la UFPP al requerir para declarar y/o corregir, liquidaciones oficiales, pliegos de cargos, resoluciones sanción o fallos de recurso de reconsideración, PERO deben pagarse hasta el 30 de junio de 2023; en caso de procesos de cobro en curso o iniciados después del 13 de diciembre de 2022, las sanciones podrán reducirse al 20% al suscribir facilidades de pago radicadas antes del 15 de mayo de 2023.
  • Reducción transitoria de sanción por el no envío de información o por enviarla con errores, las cuales se reducen generalmente, artículo 651 del Estatuto Tributario.
  • Declaraciones de IVA sin efecto legal, por lo cual se exonera a los responsables de IVA de la sanción por pago extemporáneo y de los intereses de mora cuando presentaron las declaraciones de IVA en un periodo distinto al que correspondía.

 

¿Cuáles son los requisitos para que se otorgue este beneficio?

 

  • Que las declaraciones de IVA sean presentadas antes del 30 de noviembre del año 2022.
  • Que se hayan presentado las declaraciones de IVA con las correcciones antes del 13 de abril del 2023, término que ya pasó.

 

  • Facilidades de pago sin garantías ante la DIAN, pero, para ello, el término de este beneficio no puede ser mayor de un año; además, no debe haber incumplimiento de las facilidades de pago durante al año anterior a la fecha en que se presenta la solicitud para esta facilidad de pago.
  • Subsanación de declaraciones de retención ineficaces, es decir que se hayan presentado sin pagar totalmente y que el valor a pagar sea igual o inferior a 10 UVT, que representan $424.120 para el 2023), siempre que se haya pagado la deuda con los intereses de mora, a más tardar el día 30 de junio de 2023.

 

No nos queda sino sugerir que se aprovechen todos estos descuentos  que brinda la nueva reforma tributaria.

 

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