Otro de los mecanismos de participación ciudadana es el referendo, tema del que hablaremos hoy.
¿Qué es el referendo?
“El referendo es uno de los mecanismo que tiene el ciudadano para hacerse partícipe en las decisiones de la nación, a su vez a través del referendo, el pueblo expresa su poder de reforma.”, artículo 378 de la Constitución Política Colombiana.
Es la posibilidad que tienen los ciudadanos en el país para que aprueben o deroguen el proyecto de una norma jurídica o de una que se encuentra vigente, asimismo, para crear o separar un municipio; derogar una reforma constitucional o someter un proyecto de reforma constitucional para su aprobación.
¿Cuáles son los requisitos para que un referendo sea válido?
- Que su convocatoria esté avalada por no menos del 10% de los ciudadanos que configuran el censo electoral, cuando el referendo sea de origen ciudadano.
- Que en la votación concurran no menos de la cuarta parte de los ciudadanos que constituyen el censo.
- Que la correspondiente decisión, bien aprobando o rechazando, sea tomada con el voto favorable de la mitad más uno de los ciudadanos que hayan acudido a las urnas de votación.
¿Qué clases de referendos hay?
- Aprobatorios
- Derogatorios
- Según su objeto:
- Constitucionales
- Legales
- De Independencia
- Según su fundamento:
- Preceptivos
- Facultativos
- Según su carácter:
- Propositivos
- Derogatorios
- Aprobatorios
- Consultivos
Otros tipos de clasificación:
- Criterio territorial:
- Nacional
- Regional
- Departamental
- Distrital
- Municipal
- Local
- Criterio de origen:
- Por iniciativa Gubernamental
- Por iniciativa Popular
¿En qué se diferencia el referendo del plebiscito?
La diferencia más importante es que en el plebiscito es esencial la participación de más electores y se somete a votación una política, una decisión o una persona; mientras que el referendo es un procedimiento jurídico sometiendo al voto popular leyes o actos administrativos para su ratificación, el pueblo aprueba o rechaza un proyecto de norma jurídica o una que está vigente.
¿Cuál es el requisito para convocar a un referendo para reformar la Constitución Política de Colombia?
El Consejo Nacional Electoral, mediante Concepto, en respuesta al Registrador Nacional del Estado Civil, señaló que sólo se puede convocar a un referendo para reformar la Constitución Política mediante una ley aprobada por el Congreso de la República, tal como lo dispone el artículo 33 de la Ley 134 de 1994 (Ley de Mecanismos de Participación Ciudadana).
Para finalizar, el referendo por iniciativa popular tiene que cumplir, sí o sí, con la etapa legislativa del Congreso de la República, esencial por la división de poderes, sin que se diga que se le están dando facultades omnipotentes al pueblo y que su voluntad es ajena a cualquier clase de control; sin embargo, hay que reconocer que el referendo por iniciativa popular tiene desventaja frente al referendo por iniciativa gubernamental, pues para éste es más fácil convocarlo.
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