En un artículo anterior tratamos sobre el reglamento de propiedad horizontal, lo esencial que es para la ejecución de todo lo relacionado con el edificio o conjunto residencial sometido a este régimen, hoy veremos cómo se hace la reforma al reglamento de propiedad horizontal.
¿Quiénes pueden hacer reforma al reglamento de propiedad horizontal?
“Podrá ser reformado por los propietarios reunidos en asamblea con el previo cumplimiento de los requisitos y formalidades que para tal fin establezca el mismo reglamento. La reforma debe aprobarse por la asamblea general de propietarios, protocolizarse en la misma notaría donde se encuentra el reglamento de propiedad horizontal e inscribirse en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos en el folio correspondiente.”
La reforma al reglamento de propiedad horizontal requiere de conocimiento previo de la Ley 675 de 2001 que es la que regula el régimen de propiedad horizontal.
¿Qué documentos se requieren para hacer una reforma al reglamento de propiedad horizontal?
- El reglamento vigente.
- Planos urbanísticos de la propiedad horizontal.
- Proyecto de división inicial.
- Memoria descriptiva del proyecto.
- Copia de las matrículas inmobiliarias.
- Copia de anteriores reformas, si las hay.
- Reglamento interno de convivencia.
- Cédulas catastrales de los bienes inmuebles.
- Grabación o acta escrita firmada por Presidente, Secretario y la comisión verificadora, de la asamblea de copropietarios donde se informe la aprobación de la reforma del reglamento de P.H.
¿Cuáles son los requisitos para hacer la reforma al reglamento de P.H.?
- Acta de nombramiento del Administrador de la P.H.
- Listado de asistencia de copropietarios.
- Poderes especiales.
- Acta de Asamblea de Copropietarios en la que conste la aprobación a la reforma del reglamento o de los estatutos.
- Certificado de Libertad el predio de mayor extensión con sus respectivos números de folio de matrícula inmobiliaria de cada bien de dominio privado, el folio matriz y los coeficientes de propiedad de cada inmueble.
- Memorial para radicar ante la respectiva Alcaldía.
¿Cada cuánto se puede hacer reforma al reglamento de P.H.?
La Ley 675 de 2001 no señala un tiempo determinado, por lo que la reforma al reglamento de P.H. se puede hacer cada vez que el edificio o conjunto residencial así lo requiera, pero debe tenerse en cuenta en qué casos se requiere la aprobación del quórum calificado del 70% de los propietarios como, por ej., cuando se van a realizar cambios que afectarán la destinación de los bienes comunes.
La reforma al reglamento de propiedad horizontal debe elevarse a escritura pública y, posteriormente, inscribirse en la respectiva Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.
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