La nueva reforma tributaria 2022, Ley 2277 de 2022,  entrará en vigencia el 01 de enero de 2023,  aunque para procedimiento tributario está aplicando desde el 13 de diciembre de 2022, es un tema que nos genera mucha preocupación por su carga en impuestos, así como los anunciados aumentos en productos que forman parte del uso cotidiano de personas con bajos recursos económicos y para quienes, por ej.,  una gaseosa representa el acompañante ideal de su almuerzo diario.

 

¿Qué es una reforma tributaria?

Se conoce como un cambio en el régimen de impuestos.

 

¿Cuál es el objetivo principal de la reforma tributaria?

Su finalidad es la de encargarse de la deuda social histórica del Estado con las personas más desvalidas social y económicamente.

 

¿Cuáles son los ejes principales de la reforma tributaria?

  • Obtener ingresos con la imposición de impuestos
  • Limitar las exenciones de impuestos
  • Aumento de tarifas sobre dividendos y ganancias ocasionales
  • Crear más medidas para evitar la elusión y la evasión de impuestos

 

¿Qué se estableció con la nueva reforma tributaria?

En artículo de este blog planteamos las propuestas que el Gobierno Nacional tenía para debatir la reforma tributaria ante el Senado de la República que, hoy, es ley para todos y de la cual haremos un resumen de los aspectos más relevantes:

 

PERSONAS NATURALES:

 

Ganancias ocasionales: Por criterios distintos a rifas, lotería y similares.

 

  • Para personas naturales residentes: La tarifa quedó en 15%
  • Para personas naturales extranjeras sin residencia: La tarifa quedó en 15%
  • Para loterías, rifas y similares: Se mantiene la tarifa del 20%
  • Hay ganancias ocasionales exentas (libres de impuesto) del artículo 307 del Estatuto Tributario,  modificadas por el artículo 30 de la reforma tributaria.

 

Impuesto al patrimonio: Se restablecerá y será permanente. Recaerá sobre personas naturales, especialmente, sobre sociedades y entidades no residentes con bienes en el país, pero sin que se les graven  las acciones, cuentas por cobrar, ni las inversiones  en portafolio que tengan en Colombia, así como  tampoco serán contribuyentes en los contratos de arrendamiento  financiero celebrados con residentes en el país.

 

  • El impuesto se ocasionará sobre la posesión de patrimonio líquido igual o superior a 72.000 UVT (aproximadamente $3.054 millones).
  • La base gravable del impuesto se establece con la exclusión de las primeras 12.000 UVT (aproximadamente $509.000.000) de la vivienda de habitación del contribuyente.

 

Pensiones:  Se mantiene la exención vigente que es de 12.000 UVT anuales ($509.000.000), lo mismo en las pensiones  de contribuyentes residentes en Colombia pero obtenidas fuera del país.

 

Rentas de trabajo:  Los ingresos relacionados con rentas de trabajo, no laborales, de pensiones, de capital, dividendos y participaciones se gravan a las tarifas progresivas aplicadas a las personas naturales (entre el 0% a 39%). Las personas con ingreso mayor a $10 millones de pesos colombianos deberán pagar más impuesto de renta, gradualmente.

 

PERSONAS JURÍDICAS:

 

Se necesitó de conciliación entre la Cámara y el Senado para llegar a un acuerdo en la imposición de los impuestos a las empresas, dejando una tarifa de renta para las nacionales en un porcentaje del 35% y para la  sociedades extranjeras y personas no residentes en Colombia un 20%.

 

Impuesto sobre la renta:   Para entidades aseguradoras y reaseguradoras, instituciones financieras, comisionistas de bolsa y agropecuarias, las bolsas de bienes y proveedores de infraestructura del mercado de valores con rentas gravables a partir de 120.000 UVT se les determinó una sobretasa de 5 puntos más para una tarifa total del 40% que se les aplicará de los años 2023 a 2027.

 

Otros sectores: 

 

  • Los contribuyentes generadores de energía mediante recursos hídricos, con renta líquida a partir de 30.000 UVT tendrán una tarifa total del 38%, la cual se aplicará del año 2023 a 2026.

 

  • La prestación de servicios hoteleros, parques temáticos ecoturísticos y/o de agroturismo, por 10 años localizados en municipios de 200.000 habitantes tendrá una tarifa reducida del 15%.

 

  • Las zonas francas, desde el año 2024, los usuarios industriales de zonas francas aplicarán una tarifa del 20% para la exportación de bienes y servicios, y una tarifa general de renta del 35% 

 

  • Para las demás actividades, “…la renta líquida sujeta a cada tarifa se establecerá según la proporción que haya entre los ingresos fiscales por cada actividad frente a los ingresos fiscales totales.”

 

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