Después que se interpusiera una tutela por parte de unos abuelos en la cual solicitaron visitar a su nieto tras el fallecimiento de su hijo, y que un juez de familia de Santa Marta negó, la Corte Constitucional se pronunció al respecto y adujo que sí es procedente que los abuelos visiten al menor de edad de acuerdo a las circunstancias particulares de su entorno familiar.

 

¿Cuáles fueron las razones de la Corte Constitucional para  desconocer el fallo del Juzgado de Familia? 

 

  • Que, aunque los abuelos tienen falta de legitimidad para solicitar regulación de visitas de los nietos,  es más importante que los niños permanezcan en contacto con toda la familia, incluidos los abuelos.


  • Que la decisión del juzgado desconoce por completo los alcances que existen al respecto en el Código Civil Colombiano y demás disposiciones constitucionales y convencionales aplicables al caso en lo referente a las relaciones civiles entre las personas, del código mencionado.


  • Que La Corte Constitucional amplía el derecho de los abuelos a visitar a sus nietos, en virtud de lo dispuesto por los artículos 253 y 256 del C.C., considerando que también tienen derecho al cuidado personal de la crianza y educación sólo reconocida a los padres de los menores.


 

  • Que, asimismo, en el art. 44 de la Carta Magna se manifiesta que uno de los derechos fundamentales de los niños es tener una familia y no ser separados de ellos, por tanto, por extensión, deben incluirse a los abuelos “Entendiendo que el espacio natural de desarrollo del menor es la familia en la que ha sido concebido y, a su vez, es la familia la primera llamada a satisfacer las necesidades afectivas, económicas, educativas y formativas de los menores”.

 

  • Que, de igual manera, los derechos de los niños deben prevalecer sobre los derechos de los demás. Es decir, antes de interponer los intereses personales de los padres debe primar el de las niñas o niños o adolescentes.

 

  • Que, en ese orden de ideas, como sustento de la ponencia, se encuentran las sentencias T-189 de 2003 y T-900 de 2006 donde se regulan las visitas a favor de los abuelos, previo consentimiento de quien tiene la patria potestad, y el derecho a tener una familia y no ser separado de ella.

 

  • Que los niños, niñas y adolescentes están sujetos a un trato preferente y especial por su misma condición de menores de edad, y se debe poner mucha atención las circunstancias específicas tanto del menor como de la realidad en la que se encuentre.

 

  • Que,  el planteamiento que hace esta Corte  menciona a la Convención Internacional de los Derechos del Niño de la Naciones Unidas, y hace alusión a que el Estado está en la obligación de hacerlos respetar y protegerlos en su debida forma. 

 

  • Que, en esa medida, es deber del Estado garantizar el derecho de los menores a preservar sus relaciones familiares no solo con sus padres,  sino con su entorno familiar más cercano y, por lo tanto,  los integrantes de la familia están legitimados para solicitar la regulación de visitas a menores de edad, siempre y cuando se determinen las circunstancias de cada caso concreto y de acuerdo al interés del menor.

 

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Juez competente para menores de edad

 

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