El divorcio de las parejas que tienen hijos menores acarrea situaciones incómodas para todos al verse sometidos, tanto padres como hijos, a tener que pasar, por ej., determinados periodos de tiempo con cada uno de los progenitores y no poder compartir con los dos, al mismo tiempo, como cuando se tenía la familia establecida.
¿Cuáles son las consecuencias luego de un divorcio?
Además del impacto emocional en todos los miembros de ese hogar, la separación de la pareja, la liquidación de la sociedad conyugal, determinar cuál de los dos padres se hará cargo de la custodia y cuidado personal de los hijos, fijar una cuota alimentaria y establecer el régimen de visitas de hijos menores.
¿Qué es el régimen o fijación de visitas de hijos menores?
“Es el derecho que tienen los niños, niñas y adolescentes a mantener contacto con el progenitor con quien no viven bajo el mismo techo.
Este régimen de visitas es la regulación que se hace durante el proceso de divorcio para determinar la visita del padre con quien no convivirán los hijos menores, buscando garantizarles que sigan sintiendo el cuidado, la protección y la satisfacción integral que les aporta ese progenitor.
¿Cómo se establece el régimen de visitas de hijos menores?
En Colombia, la ley determina dos formas:
- Por acuerdo mutuo entre los padres: La pareja que ha decidido separarse acuerdan entre ellos mismo, concilian, el régimen de visitas de sus hijos menores, el valor de la cuota alimentaria, quién tendrá la custodia y el cuidado integral de ellos (educación, salud, recreación, etc.), lo cual dejarán por escrito en una conciliación con la asesoría de un abogado especializado en derecho de familia, a través de un proceso de autocomposición, es decir, las propias partes son las que hacen el acuerdo.
- Por un proceso judicial: Cuando la pareja en proceso de separación no llega a un acuerdo justo para señalar la cuota alimentaria, ni el régimen de visitas, será un juez de familia a través de un proceso judicial quien establezca las reglas.
¿Cuáles son las formas de reglamentar el régimen de visitas de hijos menores?
- Régimen de visitas normalizado: En el caso del padre que no tiene la custodia de sus hijos menores y tiene el derecho para visitarlos según lo señalado en el Acuerdo al que llegaron con su expareja (se reglamentan los días, horarios, temporadas, vacaciones).
- Régimen de visita no normalizado: Este régimen hace referencia a las situaciones imprevistas que cambian las reglas señaladas en el acuerdo como, por ej., por enfermedad del menor, o por circunstancias especiales de los padres que hacen que se modifique el acuerdo inicial.
¿En qué lugar deben realizarse las visitas a los hijos menores?
Ha señalado la Corte Constitucional que las visitas del padre que no tiene la custodia de los hijos menores debe realizarse. preferiblemente, en un domicilio diferente al del ex cónyuge con quien conviven los hijos, evitando así someterlo a una situación incómoda y que el tiempo que pase con sus hijos se haga libremente, y con la mayor naturalidad en otros espacios.
¿Se puede perder el derecho al régimen de visitas de hijos menores?
Sí, pero sólo por causas graves en las que se vea en peligro la seguridad de los menores de edad, su salud física, moral como en el caso de violencia intrafamiliar y actos contra la libertad,integridad y formación sexuales.
En Colombia, este tema se encuentra regulado por el artículo 256 del Código Civil (Visitas) y por la Ley 1098 de 2006 (Código de la Infancia y la Adolescencia).
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