¿Cuáles son los documentos antecedentes necesarios para la inscripción del nacimiento en el registro civil?
Los documentos antecedentes serán todos aquellos que permitan acreditar el nacimiento de una persona.
¿Cuáles son esos documentos?
Los documentos antecedentes son:
- Certificado de nacido vivo.
- Documentos auténticos.
- Copia de las actas de las partidas parroquiales o de las anotaciones de origen religioso correspondientes a personas de otros credos.
- Declaración juramentada presentada por testigos
- Documento antecedente para la inscripción del nacimiento personas pertenecientes a grupos étnicos.
- Documento antecedente para la inscripción del nacimiento cuando el hecho haya ocurrido en el extranjero.
¿Qué es el certificado de nacido vivo?
Aquel nacimiento que haya sido atendido o contactado por el sector salud debe ser acreditado mediante el correspondiente certificado de nacido vivo, debidamente diligenciado por el médico, enfermero, auxiliar de enfermería o por los promotores de salud que se encuentren debidamente capacitados e inscritos en las Direcciones de Salud. El certificado de nacido vivo se diligencia en original y copia, el original del certificado de nacido vivo se le entrega a la madre, para que inscriba el nacimiento en el registro civil.
¿Qué son los documentos auténticos?
Son aquellos sobre los cuales se tiene certeza de quien los ha elaborado. Todos aquellos documentos públicos se presumen auténticos mientras no se pruebe lo contrario mediante tacha de falsedad. Los documentos auténticos pueden ser: la cédula de ciudadanía, el pasaporte, la sentencia de adopción o la solicitud de la inscripción del nacimiento de un niño o adolescente.
¿Qué es la copia de las actas de las partidas parroquiales o de las anotaciones de origen religioso correspondientes a personas de otros credos?
Corresponde a aquella copia del acta en donde consta el bautizo de una persona en el seno de la Iglesia Católica con certificación de competencia de quien celebra el acto o de las anotaciones de origen religioso correspondientes a personas de otros credos que tengan convenio de derecho público con el Estado colombiano.
¿Qué es la declaración juramentada presentada por testigos?
Es la declaración presentada por dos testigos hábiles, ante un funcionario encargado del registro, que hayan presenciado el hecho o hayan tenido noticia directa y válida del nacimiento. Cualquier persona podrá intervenir como testigo aunque sea pariente del interesado, se exceptúan los menores de 12 años, aquella persona privada de ciertos derechos por discapacidad mental y quien al momento de declarar sufra alteración mental o esté bajos los efectos del alcohol o de alguna sustancia estupefaciente.
¿Cuál es el documento antecedente para la inscripción del nacimiento personas pertenecientes a grupos étnicos?
La inscripción del nacimiento de una persona perteneciente a una comunidad y/o pueblo indígena podrá efectuarse mediante cualquier documento antecedente que sea reconocido por las leyes.
En caso de no haber ninguno de los documentos anteriormente mencionados, se podrá utilizar como documento antecedente la Autorización Indígena, que no es más que aquella autorización diligenciada por la autoridad tradicional de la comunidad y/o pueblo al cual pertenece el o la nacida. Dicho documento, deberá contener al menos: los nombres y apellidos del nacido, la fecha y lugar de su nacimiento, el sexo y preferiblemente también deberá incluir el nombre de los padres y grupo sanguíneo.
Cabe acotar, la información que se consigne en el registro civil de nacimiento deberá transcribirse textualmente como se encuentra plasmado en el documento antecedente aportado, con el fin de garantizar que la escritura del nombre corresponda a la fonética del mismo y el orden de los apellidos respetará la costumbre de la comunidad y/o pueblo indígena de que se trate.
¿Cuál es el documento antecedente necesario para la inscripción del nacimiento cuando el hecho haya ocurrido en el extranjero?
El único documento antecedente para la inscripción del nacimiento en el registro civil de hijo de padre y/o madre colombiano(a) nacido en el exterior, será el registro civil de nacimiento del país de origen debidamente traducido y apostillado o legalizado (según corresponda). El funcionario registral deberá verificar la nacionalidad colombiana del padre y/o madre de quien se pretende inscribir con la presentación del respectivo documento de identificación, es decir con su cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad en caso de no ser mayor de edad.
Por último, denunciar el nacimiento y solicitar su registro es un deber consagrado en el artículo 45 del Decreto Ley 1260 de 1970 y el Decreto 356 de 2017, los únicos que podrán solicitar su registro son:
a.- El padre debidamente identificado.
b.- La madre debidamente identificada.
c.- Los demás ascendientes debidamente identificados.
d.- Los parientes mayores más próximos debidamente identificados.
e.- El director o administrador de la institución de salud en que haya ocurrido el hecho.
f.- La persona que haya recogido al recién nacido abandonado debidamente identificado.
g.- El propio interesado mayor de diez y ocho años debidamente identificado.
h.- El defensor de familia, el comisario de familia (cuando en el lugar no haya defensor de familia), el inspector de policía (cuando en el lugar no haya ni defensor, ni comisario de familia), de acuerdo a lo establecido en el artículo 82, numeral 19 de la Ley 1098 de 2006.
Se entenderá como persona no idónea para surtir como declarante u otorgante de la inscripción quien no esté incluido en el listado anterior o no se encuentre debidamente identificado.
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