REGISTRO CIVIL DE NACIMIENTO DE HIJO EXTRAMATRIMONIAL NO RECONOCIDO
“Cuando la persona que se va a inscribir es hijo extramatrimonial y la madre no
proporciona los datos del padre, para proceder a su citación, se anotará en el acta el
nombre y como apellido los de la madre en el mismo orden en que los lleva; esto lo
dispone la Ley 54 de 1989; pero si la madre a su vez es hija extramatrimonial sin
reconocer y sólo lleva un apellido, uno sólo llevar el hijo que inscribe.
Cuando al hacer la inscripción no comparece el padre, mientras éste es citado, al
inscrito se le anotarán como apellidos los de la madre, y cuando el padre lo reconozca
se cambiará el folio anotando como primer apellido el del padre, como segundo el de
la madre y se desechará el segundo apellido de la madre que antes de reconocerlo se
le asignó.
Al notificado deberá manifestar el pie del acta respectiva si acepta o rechaza el
carácter de padre que en ella se le asigna. En caso negativo, el funcionario procederá a
comunicar éste hecho al defensor de menores para que inicie la investigación de la
paternidad. Igual procedimiento se surte en el caso del que la notificación no pueda
llevarse a cabo en el término indicado o cuando el declarante no indica el nombre del
padre o la madre.
Mientras no sea aceptada la paternidad, o el registro de nacimiento no se haya
corregido en obediencia de sentencia judicial, no podrá expresarse el nombre del
padre en las copias del registro civil de nacimiento que leguen a expedirse.
Si, posteriormente, comparece en forma personal el presunto padre al reconocimiento
de la paternidad endilgada, el funcionario en donde repose dicho registro debe
proceder a la apertura de un folio que será firmado por el reconocimiento en las
casillas dispuestas para tal fin, reproduciendo fielmente los datos consignados en el
sustituido, modificados únicamente en cuanto a la nueva situación, es decir,
consignado como apellidos del inscrito el primero el del padre seguido del primero de
la madre, además de los datos de los progenitores en las casillas dispuestas para ello.
Tanto el folio sustituido como el sustituto llevarán notas de recíproca referencia.
En todos los casos de reconocimiento se debe inscribir dichos actos en el Libro de
Varios de la respectiva oficina competente, inscripción que deberá suscribir con firma
autógrafa del padre reconocimiento y del funcionario de encargado de llevar el
registro.”
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GONZÁLEZ Galvis, Gonzalo. << Diccionario Notarial>> 3ª Edición, Bogotá 2015.
ACEVEDO Prada, Martha Isabel. <<Función Notarial y Registral Práctica>> 2ª Edición, Librería Ediciones
Del Profesional Ltda. Bogotá 2015.