El sistema de identificación que posee la DIAN es una herramienta tecnológica de información que permite obtener una base de datos de personas naturales, y a través de este sistema informático se debe suministrar la respectiva documentación de aquellas personas que no están obligadas a inscribirse en el Registro Único Tributario -RUT-.

 

¿Qué es el Registro Único de Beneficiarios -RUB?

 

El Registro Único de Beneficiarios Finales -RUB- es un mecanismo que utiliza la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, para identificar a las personas naturales que posean un cinco por ciento (5%) del capital o superior en una entidad jurídica, y así evitar la evasión de impuestos, lavado de activos  y contribuir a la lucha contra la corrupción.

 

¿A quién más va dirigido el RUB?

 

También va dirigido a personas naturales que posean derechos de voto en las sociedades jurídicas o cualquier otro medio donde actúa en representación individual o conjuntamente, y del mismo modo los que ostentan la representación legal de la persona jurídica o, en su lugar, aquellas personas que tienen mayor jerarquía o toma de decisiones dentro de la empresa, en este caso se reportará a la DIAN ésta última.

 

¿Cómo obtiene la DIAN la información de los beneficiarios finales?

 

La DIAN obtiene la información  de estos beneficiarios finales a través del requerimiento que la entidad solicita a todas las personas jurídicas, son al final contribuyentes que deben pagar sus impuestos puesto que son receptores de los rendimientos o utilidades que obtienen las empresas más los activos o derechos que poseen en las sociedades.

 

¿Quiénes son los beneficiarios finales?

 

La DIAN identifica las siguientes personas que son los beneficiarios finales de las estructuras sin personería jurídica o similares:

 

  • Fiduciante(s), fideicomitente(s), constituyente(s) o posición similar o equivalente;
  • Fiduciario(s) o posición similar o equivalente;
  • Comité fiduciario, comité financiero o posición similar o equivalente;
  • Fideicomisario(s), beneficiario (s) o beneficiario(s) condicionado(s); y
  • Cualquier otra persona natural que ejerza control efectivo/final, o que tenga derecho a gozar y/o disponer de los activos, beneficios, resultados o utilidades

 

¿Quiénes están obligados a reportar a los beneficiarios finales?

 

  • De modo que las personas jurídicas están en la obligación de reportar a los beneficiarios finales de las estructuras sin personería jurídica o similares. 


  • Para ello, la DIAN dispone de los formatos 2687 “Reporte de Beneficiarios Finales” y 2688 “Carga Beneficiarios Finales”, los cuales se deben diligenciar para reportar a dichos contribuyentes quienes quedarán registrados bajo el Número de Identificación de Estructuras Sin Personería Jurídica -NIESPJ-, que en otras palabras, hará parte integral del RUT y cuyo funcionamiento y administración está a cargo de la Unidad Administrativa Especial de la DIAN.

 

¿Cuál es la fecha límite y  las sanciones por no reportar?

 

  • Esta información debe suministrarse de forma virtual en los canales electrónicos dispuestos para tal fin por la DIAN, y habrá plazo hasta el 31 de diciembre de este año, según la Resolución 164 del 27 de diciembre de 2021 expedida por esta entidad gubernamental adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.


  • De no hacer el reporte al Registro Único de Beneficiarios Finales -RUB- en el tiempo señalado, las personas jurídicas podrán ser sancionadas por multas en dinero  y hasta el cierre del establecimiento, según lo dispone el Artículo 658-3 del Estatuto Tributario.

 

¿Cuáles son las sociedades obligadas a informar? 

 

  • En dicha Resolución se hace claridad que la obligación de informar a la DIAN,  también recae en las entidades sin ánimo de lucro y todas aquellas sociedades que tienen su domicilio en el territorio colombiano y fueron constituidas en el país, tal como consagra el artículo 12-1 del Estatuto Tributario.


  • Se incluyen igualmente las sociedades inscritas en una o más bolsas de valores, las jurídicas extranjeras con un capital del cincuenta por ciento (50%) y cuyos activos están ubicados en Colombia, los patrimonios autónomos y los fondos de inversión.


  • Se excluye de reportar la información a la DIAN, los establecimientos u organismos estatales en los que el cien por ciento (100%) de su participación sea público, embajadas, misiones diplomáticas y organizaciones internacionales acreditadas en territorio colombiano.

 

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