El Registro Único Tributario -RUT- es un documento dispuesto por la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN– con el propósito de
identificar, ubicar y clasificar a las personas naturales y jurídicas como
“contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y no contribuyentes declarantes de ingresos y patrimonio; los responsables del Régimen Común y los pertenecientes al régimen simplificado; los agentes retenedores; los importadores, exportadores y demás usuarios aduaneros, y los demás sujetos de obligaciones administradas por la DIAN”, según reza en el Artículo 555-2 del Estatuto Tributario.
¿Cómo registrarse en el Rut?
Si se encuentra descrito dentro de la definición anterior, en que deba cumplir sus obligaciones ante la DIAN, se debe tener el RUT y para ello se habilitó un enlace para inscribirse y diligenciar el formulario dispuesto para tal fin, de tal manera que podrá hacerlo de forma virtual siguiendo las indicaciones que allí se le indican.
En https://muisca.dian.gov.co/WebRutVirtualInscripcion/#/proceso-guiado/inicio encontrará los pasos a seguir, dependiendo de si es persona natural o jurídica.
¿Cuál es el trámite para la persona natural?
- Al entrar a la página web de la entidad, se desplegarán dos íconos donde debe señalar la pestaña “Persona natural”.
- Allí se solicitarán los datos de identificación como tipo y número de documento más un correo electrónico.
- Luego debe seguir con las instrucciones que se le van dando
para realizar la inscripción.
¿Cuál es el trámite para la persona jurídica?
La otra pestaña que se encuentra es la que se usa para diligenciar los datos de inscripción de “Persona jurídica” comerciante con NIT asignado antes del 2004, o natural comerciante con NIT que no requiere certificado de cámara de comercio o registro mercantil.
En todos los casos, tanto para personas naturales como jurídicas,
se debe tener un NIT que lo identifique ante la DIAN y así cumplir con sus obligaciones tributarias.
¿Para qué se necesita el RUT?
- Éste servirá, entre otras cosas, para su identificación ante la DIAN, quien a su vez realizará un seguimiento de las actividades económicas, comerciales o laborales que realice con terceros y que sean objeto de obligaciones tributarias, aduaneras o cambiarias.
- Por ello, es necesario tener el RUT antes de emprender cualquier actividad comercial, laboral o económica, pues a través de este documento la DIAN puede verificar la información recogida de sus actividades ante terceros y convalidar sus datos para una eficaz recaudación de impuestos.
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¿Quiénes deben registrar el RUT?
Es necesario señalar que el RUT sólo deben registrarlo quienes estén obligados a declarar renta según los topes establecidos cada año y de acuerdo a sus transacciones económicas realizadas del año anterior.
Es decir, están obligados a inscribirse en el RUT las personas naturales y jurídicas que sean contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementario de ganancias ocasionales y demás impuestos que deba pagar ante el Estado.
¿Qué pasa si no estoy inscrito?
- La norma es muy clara al respecto y está contemplada en el Artículo 658-3 del Estatuto Tributario que señala varias sanciones relativas al incumplimiento en la obligación de inscribirse en el RUT y obtención del NIT como es el caso de la clausura del establecimiento de un (1) día por cada mes o fracción de mes de retraso en la inscripción, o multas equivalentes en Unidades de valor tributario -UVT- por cada día de retraso en la respectiva inscripción.
- También tendrá una sanción por información errónea, incompleta o equivocada registrada en el RUT.
¿Cómo actualizar el RUT?
En la eventualidad que necesite una actualización o modificación del RUT, en el portal de la DIAN podrá efectuar los ajustes en línea que sean necesarios para mantener actualizado el documento y evitar sanciones.
¿Cuáles son las modificaciones o adiciones que se pueden realizar?
- Cambios de ciudad, dirección o teléfono, correo electrónico
- Cambio de actividad económica.
- Adición de responsabilidades (renta, IVA, consumo, entre otros)
- Cambio de matrícula mercantil.
- Cambio de apoderados.
- Cambios de contadores o revisores fiscales.
Las actualizaciones en línea quedan registradas de inmediato.
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